El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá en un pleno el próximo lunes una propuesta de informe sobre la Ley de Memoria Democrática que cuestiona la legalidad de uno de los aspectos principales de esa norma: la extinción de fundaciones que hacen apología del franquismo, como la Fundación Francisco Franco, dedicada a exaltar la dictadura. El dictamen —preceptivo, aunque no vinculante para el Gobierno— destaca que “sin el requisito adicional de menosprecio o humillación de las víctimas” la mera “apología del franquismo” está amparada por la libertad de expresión por mucho que se difundan ideas contrarias a los valores constitucionales.
En consecuencia, el borrador —al que ha tenido acceso elDiario.es— sostiene que el anteproyecto del Gobierno “invade claramente el derecho a la libertad ideológica consagrada en la Constitución” y recuerda que la doctrina constitucional ha establecido que las ideas o creencias que hacen apología del franquismo si no comportan “incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del Golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales” no pueden servir para la extinción de una fundación. Los vocales debatirán la próxima semana este texto elaborado por los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea después de la renuncia de los dos primeros ponentes designados.
Así, la propuesta de informe sostiene que el legislador sí puede “limitar” la existencia de fundaciones que inciten directa o indirectamente al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, aunque sostiene que por “imperativo de la igualdad” también debería tutelar “la dignidad de las distintas víctimas de violaciones de derechos humanos acaecidas en el periodo histórico contemplado”, que fija como fecha final la promulgación de la Constitución Española, en 1978.
En este sentido, el informe sostiene que la consideración de “actos contrarios a la memoria democrática” debería seguir la pauta del Parlamento Europeo, cuando en 2019 pidió “una cultura común de memoria histórica que rechace los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas, y de otros regímenes totalitarios y autoritarios del pasado”.
El anteproyecto fija también como causa general para cerrar fundaciones que éstas “no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo”, un motivo que el informe del CGPJ considera “desproporcionado” y que suprimiría por su “falta de precisión de taxatividad” ya que deja “un amplísimo margen de apreciación” a quien pida la extinción de una fundación y al juez que tenga que resolver.
Por otro lado, la propuesta de informe también cuestiona la calificación de infracción muy grave que hace el anteproyecto de la convocatoria de actos que inciten a la exaltación de la Guerra o de la Dictadura, cuando entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.
Así, el texto de los ponentes cita la jurisprudencia constitucional, según la cual el carácter pacífico de una reunión no se ve alterado por el hecho de que en ella se expresen ideas o se persigan objetivos que puedan ofender o molestar a otras personas o colectivos, ya que “el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración pública no puede ser sometido a controles de oportunidad política ni a juicios en los que se emplee como canon el sistema de valores que cimientan y dan cohesión al orden social en un momento histórico determinado”.