El Poder Judicial desafía a Lesmes y elige al vocal de más edad como su sustituto: el progresista Rafael Mozo
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones ha acordado que el progresista Rafael Mozo, vocal de mayor edad, sea nombrado presidente “suplente” del órgano de gobierno de los jueces en sustitución de Carlos Lesmes, informan a elDiario.es fuentes de la institución. La votación ha salido adelante con una amplia mayoría: 16 de votos a favor y solo uno en contra, el del vocal conservador Wenceslao Olea. La vocal progresista Mar Cabrejas se ha ausentado durante el debate y la votación de este punto.
El documento finalmente suscrito establece que el “suplente” del presidente “ejercerá las funciones de este en el ámbito estricto del Consejo General del Poder Judicial”. Y subraya que el acuerdo “no se dirige a realizar ningún nombramiento (...), sino solo a determinar una mera suplencia: quién ejerce de manera temporal y provisional las funciones correspondientes al titular de un órgano ante la ausencia o inexistencia de ese titular”. En un comunicado, los vocales afirman que seguirán trabajando “con plena normalidad” y reconocen el “sentido institucional”, la “vocación de servidor público” y el trabajo de Lesmes “en aras del correcto funcionamiento del Poder Judicial”.
Con la designación de Mozo, los vocales desoyen el informe sobre su “eventual sustitución” que Lesmes encargó al gabinete técnico antes de dimitir. Ese documento establece que la presidencia de los dos órganos que dirigía desde 2013, el CGPJ y el Tribunal Supremo, debía recaer “de manera automática, sin necesidad de acto o acuerdo alguno” en una misma persona: el actual vicepresidente en funciones del Alto Tribunal, Francisco Marín. Lesmes solicitó ese informe ante la circunstancia de que el CGPJ no puede elegir a un nuevo presidente al tener su mandato caducado desde hace casi cuatro años y el vacío legal existente al respecto.
Sin embargo, la votación de este jueves ha evidenciado que una mayoría de vocales no está de acuerdo con esta solución. El “automatismo” que establece el informe había soliviantado especialmente a los consejeros, que consideran que esa decisión debía tomarla el pleno. Precisamente con este objetivo, siete de los ocho vocales del sector progresista solicitaron el pasado lunes que en este pleno se debatiera el escenario abierto tras el cese del presidente.
Bicefalia en el CGPJ y el Supremo
Este movimiento aventura una bicefalia con Marín como presidente del Supremo y Mozo como presidente “suplente” del CGPJ. Los partidarios de esta fórmula esgrimen otro informe del gabinete técnico que, en octubre de 2019, determinó que, en caso de “ausencia, enfermedad o vacancia” del presidente, este debería ser sustituido por el vocal de mayor edad, que entonces era Rafael Fernández Valverde, que se jubiló el pasado febrero.
El gabinete técnico se pronunció en ese momento a instancias de cinco vocales que pidieron un informe sobre las actuaciones a seguir tras la jubilación del que era en aquella época vicepresidente del Supremo, Ángel Juanes. Según ese documento, su sustituto debía ser el vocal de más edad, que es también quien preside la sesión constitutiva del CGPJ y quien reemplaza al presidente si no puede asistir a la Comisión Permanente.
A este respecto, el informe del gabinete técnico realizado a instancias de Lesmes recogía que tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial “conciben” la presidencia del Supremo y del CGPJ “como una titularidad conjunta e indisociable, lo que excluye la posibilidad de articular vías diferenciadas de sustitución: a través del vicepresidente del Tribunal Supremo o de quien ejerza sus funciones en la presidencia del Tribunal Supremo y por el vocal de mayor edad en la presidencia del CGPJ”.
La tesis de que no es posible una bicefalia la defiende también Wenceslao Olea, el único magistrado que ha votado en contra de la designación de Mozo. En un voto particular, Olea afirma que “el actual sistema legal” deja claro que es el presidente del Supremo, que se designa a propuesta del CGPJ, el que ha de presidir el órgano de gobierno de los jueces. En consecuencia, a su juicio, sólo puede existir un “único presidente” que lo es al mismo tiempo de ambas instituciones. En este sentido, subraya que si uno de los vocales llega a ostentar la presidencia, se está “alterando” la misma composición del CGPJ, porque si este se compone de presidente y los vocales, en el actual sistema en vez de estar integrado por 19 miembros (todos los vocales que en la actualidad lo componen y presidente), se integra solo por 18 miembros.
“Pretender, como se aprueba por la mayoría, establecer una presidencia autónoma y separada del Consejo, con independencia de quien ostenta la presidencia del Supremo, es manifiestamente contrario a los mandatos legales constitucionales”, añade este vocal, que también aprovecha su escrito para cargar contra la reforma que limitó las atribuciones del CGPJ cuando, como ahora, tiene el mandato caducado. Así, atribuye la “indeseable, confusa y torticera situación” en la que se encuentra el órgano a la actuación de “un legislador irreflexivo que ha actuado con intereses espurios e inminentes de partidos que, siendo inconfesables, son ya notorios”.
Competencias
Por otro lado, el acuerdo suscrito fija también las competencias y obligaciones del nuevo presidente suplente. Así, establece que ejercerá sus funciones “con moderación y voluntad de consenso, y expondrá previamente ante el Pleno las decisiones que proyecte adoptar en materias que no sean de gestión ordinaria para procurar alcanzar el mayor acuerdo posible sobre la decisión final”. Además, dispone que será auxiliado por los vocales “en la ejecución de la política de comunicación” y que estos le “propondrán” el contenido de los mensajes, notas de prensa y comunicaciones que hayan de ser difundidos.
Por otro lado, establece que las comisiones legales del CGPJ mantendrán su actual composición, con excepción de la Comisión de Asuntos Económicos, a la que se incorporará el vocal judicial de mayor edad que no presida otra de las comisiones legales. Y que todo el personal eventual del órgano será confirmado en sus actuales puestos de trabajo en caso de que expresase su voluntad de permanecer en ellos.
38