Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Los jueces avalan la ‘patada en la puerta’ de la pandemia por la “negativa constante y obstinada” a identificarse de los jóvenes de la fiesta

Fotografía de archivo del juicio de la 'patada en la puerta'.

Elena Herrera

15

La Audiencia Provincial de Madrid ha hecho pública este jueves la sentencia que exime de toda responsabilidad penal a dos de los agentes de la Policía Nacional que irrumpieron por la fuerza en marzo de 2021 en una vivienda en Madrid en la que se celebraba una fiesta en la que se incumplían las restricciones del estado de alarma decretado por la pandemia. En la resolución, de 53 páginas, los jueces de la Sección 16 avalan esta intervención sin autorización judicial por la “negativa constante y obstinada” a identificarse de los jóvenes que estaban dentro del inmueble. Consideran probado que “se estaba cometiendo un delito flagrante de desobediencia grave a los agentes” y les absuelve del delito de allanamiento de morada.

La conclusión, por tanto, es que la intervención de los policías —que derribaron la puerta con un ariete— está justificada al haber quedado acreditado que las personas que estaban en la fiesta estaban cometiendo un “delito flagrante” de desobediencia por su negativa a abrir la puerta e identificarse, tal y como los agentes les pidieron que hicieran hasta en 28 ocasiones, según la sentencia conocida este jueves después de que el jurado popular que enjuició los hechos diera a conocer su veredicto el pasado 29 de noviembre. 

Según el artículo 18.2 de la Constitución solo se puede romper la inviolabilidad de un domicilio sin el consentimiento del titular o sin la autorización de un juez si hay constancia de la existencia de un “flagrante delito”. Por otro lado, el artículo 556.1 del Código Penal castiga a quienes desobedecen “gravemente” a la autoridad o a sus agentes en el servicio de sus funciones. En cambio, si la desobediencia es “leve” simplemente constituye una infracción administrativa. 

En este caso, los jueces recuerdan que cuando “la negativa es obstinada y constante o si se sospecha que el interesado pudiera estar cometiendo algún delito, sin obedecer sus mandatos pese a los continuos requerimientos que se le dirigen” sí constituye un delito, tal y como recoge la doctrina del Tribunal Supremo. Y —para justificar la flagrancia que exige la jurisprudencia— los jueces afirman que la actuación de los agentes fue “urgente y necesaria”. 

Aluden, a este respecto, al hecho de que los propios moradores reconocieron que su negativa a abrir la puerta tenía la finalidad de evitar ser identificados y, por tanto, sancionados con la imposición de la correspondiente multa. “Si hay flagrancia y el delito permanece en el tiempo, la solicitud de autorización judicial [para solicitar la entrada a un domicilio] deviene innecesaria”, concluye la resolución. 

El tribunal impone a la acusación particular, ejercida por el inquilino del inmueble, las costas del procedimiento, tras considerar que su actuación durante la fase de instrucción e incluso durante el plenario rozó la “temeridad”. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El procedimiento deriva de una fiesta en un inmueble del barrio de Salamanca de Madrid celebrada hace casi dos años y medio que se hizo viral después de que se difundiera un vídeo en el que se veía a los policías derribando la puerta con un ariete. En julio de 2021, un juzgado admitió a trámite la querella presentada por el inquilino de la vivienda, un ciudadano británico que reside en España, que reclamaba que los policías fuera condenados por un delito de allanamiento de morada. Acusaba a la Policía de haber realizado “un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza” y de haber “asediado” su domicilio “sin que mediara una causa legítima” para ello. 

La Fiscalía, sin embargo, defendía la absolución de los policías. El Ministerio Público entendía que cometieron un delito de allanamiento de morada, pues el hecho de que se estuviera celebrando una fiesta en la que se incumplía la normativa sobre la COVID-19 no amparaba  irrupción policial por la fuerza. No obstante, ha sostenido que “no procede imponer pena alguna”. 

Respecto a los cinco subordinados consideraba que se les debía aplicar la eximente completa que recoge el Código Penal para cuando se actúa “en el cumplimiento de un deber”. Esto es, que se limitaron a cumplir órdenes de un superior. En cuanto al jefe del grupo, apreció lo que se define jurídicamente como un “error de tipo vencible”, que es una figura aplicable a quien, por falta de diligencia, actúa creyendo de forma equivocada que no está cometiendo un delito. En este caso, se permite el castigo en su modalidad imprudente, pero es una modalidad que no permite el delito de allanamiento de morada. De ahí que también solicitara su absolución. 

Etiquetas
stats