El hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid cobró una comisión de una empresa contratista de la Comunidad de Madrid. Así lo ha reconocido la propia Isabel Díaz Ayuso, quien sostiene que su hermano Tomás facturó 55.850 euros (sin IVA) a Priviet Sportive SL, empresa de un amigo de ambos, por ayudarles a conseguir las mascarillas que les había encargado la administración regional en lo peor de la primera ola.
El caso ya está en manos de la Fiscalía y el análisis ahora se centra en el papel de Tomás Díaz Ayuso pero, sobre todo, en la adjudicación del contrato. Para llegar a un delito de cohecho, prevaricación, tráfico influencias o negociaciones prohibidas a los funcionarios, los tribunales deben demostrar no el cobro de la comisión sin más sino si existió alguna irregularidad en el contrato y el papel que el comisionista jugó en ella. Un camino que, además, transcurre en paralelo al de la responsabilidad política.
Las comisiones existen. En ocasiones la empresa contratista asume tal nivel de subcontratación que ella se convierte, en la práctica, en la empresa que se lleva una comisión por el trabajo de otros. La clave en una investigación judicial es descubrir por qué se paga una comisión y si el comisionista se ha limitado a hacer un trabajo o si su trabajo ha sido amañar el contrato. O si la factura extendida a la administración se ha inflado de alguna manera irregular para que el comisionista se lleve su parte.
Esos detalles, muy complicados de conseguir en una investigación judicial abierta tiempo después de la adjudicación, son los que pueden convertir una comisión en ilegal. En el caso de Tomás Díaz Ayuso la presidenta de la Comunidad ha negado irregularidades: el contrato se adjudicó a Priviet Sportive –empresa de un amigo personal de los dos, Daniel Alcázar– y esa empresa le pagó a él por conseguir las mascarillas FPP2 y FPP3 en China.
La Fiscalía tendrá que decidir si hay indicios de alguna irregularidad: que la Comunidad eligiese a la empresa Priviet Sportive –de un amigo personal de ambos hermanos– por indicación de Tomás Díaz Ayuso y él recibiese a cambio, por ejemplo, una comisión. O que el hermano de la presidenta se estuviera escondiendo detrás de la empresa de su amigo para cobrar un servicio que, realmente, había hecho él. Otra opción es que algún cargo público hubiera recibido alguna dádiva a cambio de la adjudicación. O que la presidenta de la Comunidad, sencillamente, ordenase la contratación de Priviet Sportive por su relación personal con el dueño de la empresa o por la posibilidad de que su hermano cobrase esa comisión.
Los ingredientes ya están encima de la mesa de la Fiscalía Anticorrupción que dirige Alejandro Luzón después de que Más Madrid, PSOE y Unidas Podemos hayan presentado denuncias. La investigación, en caso de que el Ministerio Público decida abrir una, tendrá que abordar el puzle y ver si hay indicios de delito: una administración regional dirigida por Isabel Díaz Ayuso, un contrato adjudicado a dedo a la empresa de un amigo de la infancia y una factura que demuestra que su hermano trabajó para la misma en el marco de ese contrato.
Los tribunales españoles llevan décadas examinando la vertiente delictiva de las comisiones en contratos públicos, y fuentes del Tribunal Supremo son claras: la comisión por sí misma no es ilegal, pero hay que analizar si viene anudada a alguna ilegalidad en el contrato. Las macrocausas de corrupción de Gürtel, Púnica o Lezo están plagadas de este tipo de comisiones ilegales pagadas a veces en metálico y a veces en regalos. En esos casos la Justicia no ha tenido ninguna duda de que, en algún momento del proceso de contratación, los adjudicadores de las administraciones públicas controladas por el Partido Popular pactaron un botín para ellos, para el intermediario y para el contratista que era delictivo de principio a fin. Y además la comisión se cobraba en especie o, incluso, en el extranjero a través de testaferros y a espaldas de Hacienda.
Las grandes tramas han dejado ya varios juicios y sentencias firmes que ofrecen ejemplos claros de las comisiones ilegales. Las que, por ejemplo, se embolsaba Francisco Correa por conseguir que el Ayuntamiento de Boadilla contratase a la constructora Hispánica. Las que, por ejemplo, cobró el exalcalde de Pozuelo de Alarcón, Jesús Sepúlveda, a cambio de dar adjudicaciones a empresas de la trama. Las que, supuestamente, cobró el expresidente madrileño Ignacio González por el tren a Navalcarnero. Las que se escondían, según el instructor, en las facturas de Waiter Music para terminar en manos, entre otros, de Francisco Granados.
En esos casos la investigación consiguió acceder, a través de confesiones o pinchazos telefónicos, a cosas que rara vez tienen soporte documental: las negociaciones previas a los contratos entre corruptores y corrompidos, las ejecuciones de los pagos ilegales o las conversaciones que pergeñaban el amaño del contrato. Pero sin esa irregularidad en el proceso de contratación, insisten estas fuentes del Tribunal Supremo, es complicado trasladar la sombra de la sospecha a las comisiones para demostrar que se pagaron por alguna gestión irregular y no por un trabajo realizado.
Del Palau al Caprabo
El mismo Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias antagónicas en los últimos años. La más reciente, la del 'caso Palau': condenas de más de cinco años de prisión para los máximos responsables del expolio del Palau de la Música de Barcelona. Esa sentencia declaró probado, entre otros muchos delitos, que Convergència Democrática de Catalunya (CDC) obtuvo más de 6 millones de euros en financiación ilegal procedente de comisiones ilegales. Comisiones que procedían de grandes contratistas como Ferrovial-Agroman.
En ese caso los jueces contaron con pruebas suficientes para acreditar que el pago de esas comisiones, que terminaban en el bolsillo de los cabecillas o en las arcas del partido, tenía como objetivo conseguir el contrato: “Una parte de dichos fondos de los que se apoderaron aquellos, producido mediante disposiciones en efectivo, se produjo en relación al cobro de comisiones por la mediación ilícita en la adjudicación de obras públicas”, dice esa sentencia. Pero unos años antes, en 2013, los jueces con Manuel Marchena como ponente y en un caso relativo al sector privado, habían absuelto a un empleado de la cadena de supermercados Caprabo por impulsar la contratación de un proveedor que, a su vez, le pagaba comisiones de hasta el 40% de la facturación.
Distintas fuentes judiciales apuntan a la misma dificultad a la hora de estudiar y demostrar estos delitos cuando se trata del sector público, sujeto a unos controles de legalidad mucho mayores. En el caso del contrato por el que terminó cobrando una comisión Tomás Díaz Ayuso, por ejemplo, sería necesario demostrar que la contratación a dedo de Priviet Sportive tuvo algún tipo de irregularidad y que, además, la comisión que cobró estuvo relacionada de alguna manera con ese supuesto amaño.
Aún así, no siempre es suficiente. En el delito de tráfico de influencias, por ejemplo, el acusado debe haber ejercido su influencia desde una posición de superioridad jerárquica. En el de cohecho, tiene que haber existido algún tipo de dádiva. La lista de requisitos para llegar a una conclusión penal es larga y todas las grandes causas de corrupción vienen acompañadas de pruebas que permiten seguir en directo o en diferido la negociación del amaño: las grabaciones de José Luis Peñas en el caso Gürtel, los pinchazos de la Guardia Civil en el caso Púnica o las confesiones de los que prefieren pactar cuando se acerca el banquillo de la Audiencia Nacional.