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El juez absuelve a Villarejo de las acusaciones de injurias y denuncia falsa por parte del exdirector del CNI

El comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo ha sido absuelto de los delitos de injurias y denuncia falsa de los que había sido acusado por el ex director del Centro Nacional de Inteligencia Félix Sanz Roldán y por los que se enfrentaba a hasta dos años de cárcel. El magistrado del Juzgado de lo Penal Número 8 de Madrid ha decidido absolver a Villarejo de ambos delitos, en una sentencia que no es firme porque contra ella cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

En este primer juicio a Villarejo, celebrado el 15 de enero, se le juzgaba por dos cuestiones distintas. Por un lado, por presentar una supuesta denuncia falsa en la que acusaba a Sanz Roldán de haber filtrado desde el CNI a 'El País' una fotografía suya que destruiría su tapadera como agente encubierto y, en segundo lugar, por afirmar en el programa 'Salvados' de La Sexta que el ex jefe de la Inteligencia española amenazó de muerte a la ex amiga del Rey emérito Corinna Larsen.

Era la primera vez que Villarejo se sentaba en el banquillo de los acusados, aunque podría no ser la última, a juzgar por las dimensiones del 'caso Tándem' y sus muchas ramificaciones, en las que se investigan los trabajos del ex comisario.

Las amenazas a Corinna Larsen

El juez Jesús de Jesús Sánchez ha absuelto a Villarejo del delito de injurias del que le acusaba la Abogacía del Estado en nombre del CNI --no de Sanz Roldán, como ha querido aclarar en el fallo-- por considerar que no se cumplen los elementos del tipo penal, sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Así, ha señalado que artículo 504.2 del Código Penal solo menciona como posibles destinatarios de las injurias o amenazas graves que sanciona a los ejércitos, clases o cuerpos y fuerzas de seguridad y que el CNI “no es asimilable” a ellos porque las funciones de uno y otros son “completamente distintas”.

Igualmente, ha indicado que el CNI “es un organismo público de derecho público” y “las personas jurídicas de derecho público no son titulares del derecho al honor” que se intenta proteger con la tipificación del delito de injurias.

“Por la falta de titularidad del bien jurídico protegido por el delito invocado por el CNI y por el hecho de no estar el mismo incluido en el ámbito subjetivo pasivo del artículo 504.2 del Código Penal, no cabe afirmar que se haya podido cometer este delito de injurias por el acusado, por lo que debe resultar absuelto del mismo”, ha concluido.

Durante el juicio, Villarejo se ciñó a lo que había dicho en la entrevista que concedió el 5 de junio de 2017 a 'Salvados', reiterando que en las distintas reuniones que mantuvo con Larsen, entre las que citó algunas en Londres y Mónaco, pudo comprobar que “esta señora no mentía, que estaba realmente aterrada”. “No hice más que reproducir lo que, no solo me había dicho Larsen, sino lo que luego después pude comprobar porque así me lo manifestaron altos mandos del CNI”, declaró.

La propia Larsen, que testificó a petición de la defensa con una videoconferencia desde Londres, confirmó el episodio reproducido por Villarejo en 'Salvados'. La empresaria germanodanesa dijo que en la primavera de 2012 se reunió en un hotel de Londres con Sanz Roldán y que éste la amenazó advirtiéndola de que, si no seguía “determinadas instrucciones”, él no iba a poder “asegurar” su seguridad física y la de su hijo.

En todo caso, afirmó que se sintió amenazada “como ciudadana, como persona normal y mujer” cuando sus oficinas y su apartamento en Mónaco fueron registradas ese mismo año por una empresa de seguridad contratada por el CNI. Sobre este hecho, declaró que le pidió explicaciones a Don Juan Carlos y éste le dijo que era para protegerla de los 'paparazzi'.

Sanz Roldán, por su parte, negó las amenazas a Larsen y su familia. “Es mentira, yo jamás he amenazado a una mujer y a un niño”, sostuvo. No obstante, sí reconoció que se había reunido con ella en esas fechas en la capital británica, aunque rehusó dar más detalles amparándose en el artículo 417.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) por su condición de ex jefe del CNI.

Lo denunciado por Villarejo no es “descartable”

Por otro lado, De Jesús Sánchez también ha absuelto a Villarejo del delito de denuncia falsa que le imputaban el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado al determinar que “ni el acusado obró con conciencia de imputar hechos falsos ni tampoco incurrió en un temerario desprecio hacia la verdad, pues no se aparece como totalmente absurdo, descartable o fruto de la particular ideación del acusado el relato de hechos que expuso en la denuncia”.

El juez ha dado por acreditado que la foto en cuestión se tomó cuando Villarejo bajaba de un avión en el aeropuerto de Melilla “en el contexto de una misión secreta tendente a lograr la infiltración en grupos terroristas yihadistas”. “Lo que se quiere decir es que el acusado no inventó la operación secreta ni su carácter de agente encubierto para así justificar su denuncia”, ha apostillado.

Además, ha valorado el hecho de que “no se ha acreditado la autoría de la fotografía, ni quién pudo sacarla en ese contexto, dado que era una operación al parecer secreta, lo cual de alguna manera refuerza la idea de que el acusado tenía algún motivo para pensar lo que a la postre expuso en la denuncia objeto de análisis”. No obstante, al mismo tiempo ha subrayado que “no corresponde a este juzgador establecer certezas sobre las imputaciones” hechas por Villarejo.

Asimismo, ha establecido que no ha quedado acreditado que Villarejo tuviera conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados ni un “temerario desprecio hacia la verdad de los mismos”. “Es claro que el acusado, cuando presenta la denuncia, piensa que la filtración de la fotografía proviene del CNI”, ha concluido el juez, añadiendo que “desde el primer momento” el ex comisario “ha sido contundente” al afirmar --“y de hecho sigue afirmando”-- que creía que el CNI y, en concreto, Sanz Roldán habían filtrado la fotografía.

Villarejo expuso en el juicio que esa instantánea se había tomado en una zona de acceso restringido del aeropuerto de Melilla a la vuelta de una operación secreta que solo conocían los servicios de Inteligencia y que no se publicó hasta dos años después. Sanz Roldán, por su parte, aseveró que tuvo conocimiento de la fotografía cuando la vio en 'El País' y defendió que, en todo caso, por lo que mostraba era “metafísicamente imposible” que pudiera servir para boicotear operativo alguno.