El juez despliega una insólita investigación a Begoña Gómez rompiendo el secreto que él mismo impuso

Pedro Águeda

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El resurgir de Manos Limpias como falso sindicato dedicado a presentar querellas ocurre después de que un juez de Madrid, Juan Carlos Peinado, decidiera abrir una investigación a partir de una de ellas. En este caso se trataba de unas pocas páginas que reproducían informaciones de varios medios –incluido un bulo– sobre actuaciones de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, en las que se le acusaba de haber influido en adjudicaciones de dinero público. Peinado no consultó a la Fiscalía, abrió una causa y otorgó a Gómez la condición de investigada.

Al mismo tiempo, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid declaró la causa bajo secreto, una decisión que el propio Peinado no respetó, “de forma excepcional”, para entregar documentación protegida a Vox, cuya personación como acusación popular había aceptado. El siguiente hito de la instrucción serán las tomas de declaración de seis testigos, acordadas y difundidas (pese al secreto) después de que la unidad de élite de la Guardia Civil a la que encargó un informe le respondiera que no aprecia indicios de delito.

Estas son las cinco decisiones inusuales e incluso presuntamente delictivas –según a qué operador judicial se pregunte– que ha adoptado Peinado desde el pasado 16 de abril:

La apertura de diligencias a partir de informaciones publicadas y sin consultar al fiscal

La decisión del juez Juan Carlos Peinado de abrir una causa penal contra Begoña Gómez a partir de informaciones periodísticas es poco frecuente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece: “Las noticias periodísticas, por sí solas, aunque legítimas en la función que desarrollan, no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles”. 

En este caso, el denunciante es el pseudosindicato Manos Limpias, que ha resurgido del ostracismo en el que cayó tras ser juzgado, y luego absuelto, como una organización criminal. Su querella contra Begoña Gómez consistía en ocho informaciones de medios de comunicación entre las que se encontraba un bulo publicado por The Objective, por el que se atribuía una subvención a la esposa del presidente del Gobierno cuando la adjudicataria es en realidad otra persona que comparte nombre y primer apellido con ella.  

La ley no obliga al juez a consultar a la Fiscalía antes de abrir una causa si bien es muy frecuente que lo haga. Peinado optó por evitarlo y, cuando el Ministerio Público ha recurrido la decisión directamente a la instancia superior a él, el juez ha expresado su malestar por escrito: “Si bien está en su pleno derecho es totalmente inhabitual”.

El secreto para una investigación de cuyos avances ha informado el propio juez

En su auto de apertura de diligencias el magistrado Peinado decreta el secreto de las actuaciones de acuerdo a “la naturaleza de los hechos denunciados” por Manos Limpias, así como por “la persona o posibles personas que, con distinto grado de participación en los mismos puedan, ser responsables penalmente”. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, el extenso manual que guía a un juez en la instrucción de un caso, establece en su artículo 302 que hay dos motivos para decretar el secreto de las actuaciones: evitar un grave riesgo para la vida de una persona o “prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso”. 

Las diligencias previas 1146/2024 fueron abiertas el pasado 16 de abril por los posibles delitos de corrupción en el sector privado y tráfico de influencias. Dicha apertura, pese al secreto que pesaba sobre la causa, fue comunicada por el juez a través del gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Seis semanas después, toda la investigación del juzgado se ha basado en el análisis de documentación de carácter público. Al admitir a trámite una querella basada en noticias publicadas el objeto de la investigación era de sobra conocido por todos los posibles implicados. Todavía con la causa bajo secreto, la citación de seis testigos fue difundida, con sus nombres y apellidos, por el mismo gabinete de prensa y otra vez por orden del juez Peinado. 

¿Qué “situación que pudiera comprometer de forma grave el resultado de la investigación” pretendía evitar el juez Peinado con el secreto de la causa que dictó y que luego amoldó a sus deseos de publicidad? Según la Audiencia Provincial de Madrid, que ha anulado el secreto, el juez debía haber motivado esa decisión y nunca lo hizo. Los jueces de la instancia superior, al responder al recurso del fiscal, también exponen el sinsentido de permitir a la denunciada “tomar conocimiento del resultado de las diligencias” cuando el juez había decidido mantener la causa secreta. 

Para cuando la Audiencia Provincial se ha pronunciado el juez ya había ordenado levantar la medida, soliviantado porque El País publicara las conclusiones del informe que encargó a la Guardia Civil y en el que su unidad de élite concluye que no hay indicios de delito en la conducta de la investigada. De hecho, ha abierto una investigación para conocer el origen de dicha filtración.

La entrega a Vox de documentación de una causa sobre la que pesaba el secreto

El levantamiento del secreto del sumario ha arrojado un dato de la actuación del juez que puede tener consecuencias imprevisibles. El magistrado Juan Carlos Peinado entregó documentación de una causa sobre la que pesaba el secreto reforzado, que él mismo había dictado, a una de las partes personadas: el partido Vox. 

La Ley establece que solo el juez y la Fiscalía pueden tener acceso a las actuaciones cuando la causa está secreta, pero el 23 de mayo pasado, una “diligencia de constancia” que obra en el sumario certificó que la procuradora del partido político Vox, al que Peinado había admitido como acusación popular, recibió del juzgado “copia digital de la documentación y declaraciones testificales cuya entrega fue acordada por providencia [del juez] de fecha 17 de mayo de 2024”. Esa providencia, con la firma del juez, establece que se entregue a Vox “el contenido de las declaraciones testificales” y el “contenido de la documental presentada” por el director de El Confidencial, Ignacio Cardero.  

El magistrado no levantó el secreto de la actuaciones hasta el 24 de mayo, quejoso de que El País hubiera tenido acceso al informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que exculpa a Begoña Gómez. Según el juez, ya no tenía sentido prorrogar la medida. El Código Penal castiga en su artículo 466.2 el delito de revelación de secretos con entre dos y cuatro años de cárcel si es cometido por un juez.

El juez alude en otro documento a un supuesto levantamiento “parcial” del secreto que sin embargo no ha dictado. Sobre la entrega de la documentación a Vox asegura que se trata de una decisión “excepcional” para garantizar la “igualdad de armas” respecto a la defensa de Gómez, a la que permitió asistir a la declaración como testigos de dos periodistas, una decisión igualmente insólita por estar vigente el secreto. Esa documentación entregada el 24 de mayo a Vox no está aún en poder de la representación de Gómez, pese a haberla requerido.

La orden para que su juzgado fiscalice al fiscal

La ley establece que cuando el instructor decreta el secreto de las actuaciones solo conocerán la causa el juez y la Fiscalía. Sin embargo, el fiscal asignado al caso se enteró de la apertura de diligencias y de la citación de seis testigos por los medios de comunicación, después de que Peinado facilitara al gabinete de comunicación del TSJM la información para dar una nota de prensa. En el caso de la apertura de diligencias el fiscal fue notificado más de dos semanas después de que el juez tomara esa decisión y dictara un auto.

El pasado 23 de mayo, Peinado dictó una providencia en la que ordenó a su letrado de la Administración de Justicia –el secretario del juzgado– elaborar un informe “que ponga de manifiesto la frecuencia con que se realizan las visitas personales” del fiscal al juzgado con el objeto de conocer las decisiones del magistrado a las que accedía solo por la prensa. Peinado también pidió al funcionario que reflejara la “insistencia [del fiscal] en conocer las resoluciones que se dictan, incluso antes de ser notificadas”.

Una investigación con la Guardia Civil y después, sin ella

De la relevancia que el juez ha dado a la querella de Manos Limpias incluyendo siete informaciones y un bulo da cuenta el encargo que hace a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que actúe como policía judicial en el procedimiento. Algunos medios destacaron esta decisión y lo relacionaron con la envergadura del caso. 

El informe de la unidad de élite del instituto armado ha descartado que la intervención de Begoña Gómez decantara ninguna adjudicación de la Administración central. Con el resultado del mismo, el juez ha tomado dos decisiones: que le sean remitidos los expedientes que la Guardia Civil ya ha examinado y citar a seis testigos de los que los investigadores de la UCO descarta que hayan incurrido en delito alguno. Son responsables de la empresa pública red.es y el empresario que compartió cátedra con Begoña Gómez y que tiene una sociedad que participaba en la UTE que la mujer del presidente recomendó.