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Los “subterfugios” del juez Peinado para interrogar y grabar al presidente
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Opinión - Para que no haya duda, Vox en La Moncloa. Por Esther Palomera

Un juez en Moncloa: los “subterfugios” de Peinado para interrogar y grabar al presidente del Gobierno

Peinado Sánchez

Pedro Águeda

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El juez Juan Carlos Peinado se personará este martes en el Palacio de la Moncloa para tomar declaración como testigo al presidente del Gobierno en un acontecimiento sin precedentes y, al tiempo, vacío de contenido para la causa. Peinado ha utilizado el “subterfugio” –según el término escogido por la Fiscalía– de citar a Sánchez en calidad de “esposo” y no de presidente del Gobierno, lo que le impediría acogerse a su derecho a contestar por escrito. Y lo ha hecho a sabiendas que la Ley ampara también al presidente, y a cualquier ciudadano, en otro aspecto de la declaración: nadie tiene obligación de declarar en una causa contra su cónyuge.

Con estos elementos, la visita de Peinado al Palacio de la Moncloa se antoja intrascendente para el caso, pero de enorme utilidad política para la oposición. Ninguna declaración ante un juez que despierte el mínimo interés mediático ha logrado jamás no ser reproducida por los medios de comunicación, en audio o vídeo. De un modo más rápido, si la causa no está secreta, como es el caso. O de forma más dilatada en el tiempo, si se produce bajo secreto de sumario y hay que esperar a que sea levantado. Peinado ha dado instrucciones concretas para que Sánchez sea retratado dure lo que dure su intervención ante él. La publicación de la imagen del presidente ante el juez, aun como testigo, es solo cuestión de tiempo a partir del momento en que se produzca.

Peinado irá acompañado de una comisión judicial y trasladará a la residencia del jefe del Ejecutivo el trámite de cualquier otra toma de declaración en su juzgado. También estarán presentes las partes personadas en el caso, esto es, los abogados de los tres investigados, el fiscal y la acción popular, representada por la letrada del partido de la oposición Vox, que dirige al resto después de que Manos Limpias le cediera esa representación.

De nada han servido los recursos que hasta la víspera presentaron la defensa de Begoña Gómez y la Fiscalía. La premura con la que el juez ha citado a Sánchez ha impedido que la instancia superior, la Audiencia Provincial de Madrid, tenga tiempo de pronunciarse. En su último intento, que la propia Fiscalía reconocía que apenas albergaba posibilidades, el Ministerio Público ha trasladado su queja por ello.

Estas son las facultades de las que se ha servido el juez Juan Carlos Peinado para grabar al presidente del Gobierno declarando en Moncloa. 

Citar al esposo, no al presidente

La forma de redactar los autos y providencias de Peinado, mal puntuadas, con frases muy largas, subordinadas la mayoría de ellas, dificultan enormemente la comprensión de qué quiere decir realmente el magistrado. En la citación al presidente del Gobierno, Peinado adelanta que va a comprobar “la posible relación de la persona investigada con una autoridad” y a continuación añade: “se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada”. 

Ceremonia de la confusión aparte, la cita a Sánchez en condición de “esposo” tiene como objetivo evitar que el presidente del Gobierno se acoja a su derecho a contestar a las preguntas del juez por escrito. El artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que “están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo” las autoridades más relevantes del Estado, entre ellas el presidente y los miembros de su Gobierno.

La clave radica en que los hechos por los que se le preguntan estén relacionados con el ejercicio de su cargo. ¿Podría haber incurrido supuestamente en tráfico de influencias Begoña Gómez si Sánchez no fuera presidente del Gobierno?

Una citación “de urgencia”

Peinado adoptó la decisión de citar a Pedro Sánchez –o más bien la adoptó– en la misma jornada en que su esposa, Begoña Gómez, se acogió a su derecho a no declarar como investigada. Fue el 19 de julio y el juez fijo la declaración del presidente para este martes 30, con 11 días de antelación.

La Fiscalía y la defensa consideran que no hay caso después de que la Audiencia Provincial fijara en hechos objeto de la investigación unos contratos que ya investiga la Fiscalía europea, en detrimento del juez. Pero en caso de que Peinado insista, ¿dónde está la urgencia? Hay otro testigo citado para el 26 de agosto.

La consecuencia de que Peinado haya dejado pasar solo once días entre su citación y la toma de declaración ha sido que cualquier recurso en contra de la misma ante la Audiencia Provincial no ha podido ser resuelto a tiempo. El mismo día en que citó a Sánchez, la Sección 23, que se encarga de revisar las decisiones de Peinado, estableció para el 30 de septiembre la deliberación y el fallo sobre otros recursos de la Fiscalía y la defensa presentados antes que el que rebate la citación del presidente, concretamente, el 7 y el 8 de julio. En consecuencia, la Audiencia Provincial revisará si había argumentos para tomar declaración al presidente del Gobierno el próximo martes, como pronto, en octubre.

¿Una declaración para qué?

La Fiscalía y la defensa han expresado en sus escritos la necesidad de archivar la causa cuanto antes después de que, tras tres meses y dos informes de la Guardia Civil, se hayan descartado los indicios que sostengan su instrucción. Pero que la instrucción necesite de la declaración del presidente del Gobierno ha motivado algunos de los párrafos más duros de sus representantes. 

El fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid se muestra perplejo ante la intención del juez de que Sánchez, el marido de la investigada, dedique sus respuestas a explicar al juez en fase de instrucción por qué Begoña Gómez sería culpable. “¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? –escribe– ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento? ¿Que la conocía o que participó? ¿Que colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión) , no nos permite conocer ciertos extremos de la misma”.  

El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de declarar en las causas a los parientes directos de los investigados, entre ellos, los cónyuges. Este martes está prevista, como casi todas las semanas, la reunión del Consejo de Ministros que preside Sánchez. Suele arrancar a primera hora de la mañana y Peinado ha fijado la toma de declaración al presidente a las 11 de la mañana. El presidente puede dedicar la comparecencia a recordar al juez que no tiene por qué declarar en una causa contra su mujer.

Los artículos inventados 

Cuando se rememore la primera declaración de un presidente del Gobierno como testigo en el Palacio de La Moncloa habrá que recordar que esta se produjo con una providencia –resolución sin razonar– de cinco párrafos, que dos de ellos estaban dedicados a garantizar que se grabara correctamente y que en los tres de presunto contenido jurídico el juez se inventaba dos artículos que no existen. 

Así reaccionó Antonio Camacho, abogado defensor de Gómez: “Es obvio, desde un punto de vista estrictamente jurídico, que solo como sorprendente puede ser calificada una resolución que cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dado que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no existe ni el punto 2.12 del Artículo 412, ni tampoco un pretendido Art 413 párrafo 12. En definitiva, que el calificativo de sorprendente que este letrado ha utilizado al iniciar este apartado esta más que justificado”.

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