La jueza levanta el veto a la distribución del sello del Partido Comunista

Alberto Pozas

18 de noviembre de 2022 16:57 h

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La jueza que hace unos días paralizó de manera urgente la distribución de un sello conmemorativo del centenario del Partido Comunista de España acaba de levantar esas medidas cautelares, dando luz verde a su emisión. La misma magistrada que hace unos días estimó las medidas cautelarísimas pedidas por Abogados Cristianos ahora estima los argumentos de Correos y permite la distribución del sello.

El caso fue llevado ante la Justicia por Abogados Cristianos. Denunciaban que este sello conmemorativo del nacimiento del PCE rompía, por un lado, la neutralidad política de Correos a las puertas de un año electoral en un momento en que miembros del partido formaban parte del Gobierno. También denunciaba la participación del Partido Comunista en las matanzas de Paracuellos y criticaba la conmemoración del nacimiento de un partido legalizado en España desde el final de la dictadura franquista.

En un primer momento la jueza decidió estimar estos argumentos de manera urgente sin escuchar los argumentos de las partes y entendiendo que se encontraba ante un caso de “vía de hecho”. Paralizó la emisión de los sellos porque permitirlo supondría quitarle sentido al recurso de Abogados Cristianos, argumentó.

Ahora ha estudiado las alegaciones de Correos y ha tomado la decisión contraria, lo que en la práctica da luz verde a la emisión de este sello por parte de Correos, prevista para el pasado lunes 14 de noviembre.

La Abogacía del Estado explicó a la magistrada que la creación de ese sello viene de una petición del propio PCE a la Comisión Filatélica del Estado en octubre de 2020 “a fin de conmemorar el centenario del Partido Comunista de España” y que “no pudo ser atendida para el calendario de 2021 por encontrarse ya cerrado este”. El encargo se hizo poco después. Por tanto, concluye ahora la jueza, esa vía de hecho no existe porque Correos sólo los distribuye y vende. Todas las decisiones, además, fueron adoptadas “por el órgano competente para resolver, una vez seguido el procedimiento legalmente establecido” y nadie ha impugnado ninguna resolución del proceso.