La constructora Isolux Corsán prestó durante 14 años un servicio de depuración de aguas al Ayuntamiento de Galende (Zamora). Un servicio gratuito y sin contrato. Y no se sabe por qué. Empezó en 1999 y quiso rescindirlo en 2009 por falta de pago, aunque posteriormente decidió mantenerlo “en aras al interés general”. La cuestión ha terminado en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha descubierto un “cúmulo de irregularidades” que le ha llevado a deducir testimonio a la Fiscalía. O lo que es lo mismo: advierte de posibles infracciones penales.
El asunto aflora porque la constructora acabó pleiteando con el pequeño pueblo de poco más de 1.000 habitantes. Reclamaba que lo que no se le había pagado nunca se le abonase 14 años después. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Zamora le dio la razón en parte en su reclamación de cantidad y condenó al Consistorio a pagar a la constructora 192.612,96 euros.
Isolux quería mucho más. 762.751,17 euros más. Y otros 280.310,76 € en concepto de intereses de demora. Apeló al Tribunal Superior de Justicia. Su pretensión era que se estimase su demanda íntegramente y que alternativamente se pudiese considerar también responsable a la Diputación de Zamora y a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
El juzgado de lo Contencioso precisaba en la sentencia apelada que no había una sola prueba que acreditase la existencia de un contrato de prestación de servicios entre el Ayuntamiento de Galende e Isolux, ni de encargo, compromiso o acuerdo alguno.
En realidad lo único que existe, recuerda el TSJ, es un contrato suscrito por la Junta de Castilla y León con otra empresa que incluía, además de la ejecución de las obras de las cinco EDAR (estaciones depuradoras), su puesta en marcha y explotación durante 24 meses, si bien el responsable del cumplimiento era el Ayuntamiento, que firmó un convenio con la Junta y la Diputación el 31 de octubre de 2001.
En él se certifica que Isolux era quien se encargaba desde el año 2000 del mantenimiento de las Edar por encargo de la adjudicataria.
Lo que no vio el tribunal de primera instancia lo ha destapado el TSJ. No sólo no existe un contrato, sino que cuando Isolux reclamó los pagos presentó facturas sin sello de entrada en Ayuntamiento, facturas con un sello de correos con una año anterior a la fecha, facturas que se envían dos años después. Por si eso fuera poco, destaca el tribunal que de unos pagos se hace cargo la Diputación, de otros la Junta de Castilla y León y de otros, de gran cuantía para un pequeño consistorio, el propio Ayuntamiento.
“En algunos escritos, como los de los años 2005 y 2006, se reclaman facturas de 1999, anteriores a la recepción de las obras”, dice la sentencia. No consta documento alguno sobre cómo se ha llevado a cabo la prestación del servicio, que no se cuestiona por otro lado, ni por qué su coste es el que se reclama y en base a qué se actualizan sus cuantías, ni se ha acreditado en el proceso que sea el que proceda por ser ese su coste mediante la prueba correspondiente a falta de un contrato en que se fije su importe y su actualización“, subraya.
Pero es que además el TSJ incide en que “no se explica que durante 14 años se haya prestado un servicio y no se haya abonado cantidad alguna y que precisamente en el momento en que existe crisis económica se abonen en el año 2012 las importantes –más de 400.000 euros- por un pequeño Ayuntamiento. No se explica cómo una empresa dice en el año 2009 que quiere resolver el contrato porque no le pagan desde el año 1999 y no obstante continúa hasta el año 2014 por razones de interés general”.
Destaca que sólo constan, en relación con la gestión y el mantenimiento de las cinco EDAR, pagos realizados por la Junta de Castilla y León, que es la que realiza la obra, a Isolux Corsán y a otras empresas durante el periodo litigioso y no antes (durante los 14 años).
Recuerda el TSJ que en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso se condena al ayuntamiento a que abone a Isolux 105.778,12 euros por las cantidades que percibió como subvención de la Diputación Provincial de Zamora para contribuir al pago del servicio de gestión y mantenimiento de las cinco depuradoras y que no destinó a este fin. Nadie ha recurrido la sentencia en este extremo, lo que supone su aceptación.
“Tal cúmulo de irregularidades sobre la prestación de un servicio público y sobre su pago con dinero público a lo largo de tan dilatado tiempo con conocimiento de tres Administraciones justifica que se deduzca testimonio de particulares por si se hubiera incurrido en responsabilidad penal por la inobservancia de la normativa reguladora de los contratos públicos, por la forma de pago con fondos públicos sin constancia de quién ha fijado el precio del servicio prestado, sin registro de las facturas que se reclaman en los periodos en que se suponen prestados los servicios que con ellas se quiere remunerar y por destinar cantidades recibidas como subvención a fines distintos de lo subvencionado”, dice el tribunal.
Para el TSJ no hay dudas sobre quién tenía la responsabilidad en el tratamiento de aguas: “La gestión y mantenimiento de las cinco depuradoras de Lago de Sanabria están concernidos no solo el Ayuntamiento de Galende, sino también la Diputación Provincial de Zamora y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en función de las competencias que ha asumido en el Estatuto de Autonomía, en materia de medio ambiente, espacios naturales protegidos, conservación de la naturaleza y turismo, y por la ejecución de unas obras que pueden rebasar la capacidad de gestión de un municipio pequeño como Galende; lo que explica la suscripción del convenio de 31 de octubre de 2001 entre las tres Administraciones implicadas para financiar el servicio”.
La sentencia aún no es firme. eldiario.es ha intentado obtener una explicación de la Diputación de Zamora, que no ha contestado, y de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, con el mismo resultado.