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La Junta Electoral multa a Sánchez y Aragonès con 2.200 euros a cada uno por no ser “neutrales” en actos previos al 23J

Sánchez y Aragonès, el pasado mes de mayo

Iñigo Aduriz

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La Junta Electoral Central ha multado tanto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como al president de la Generalitat catalana, Pere Aragonès, por hacer declaraciones de corte “electoralista” en actos institucionales propios de sus cargos durante la precampaña y la campaña de las elecciones generales del 23 de julio. La cuantía de la sanción es de 2.200 euros para cada uno.

En el caso de Sánchez, la JEC considera que “incurrió” en la“ infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su referida condición, con motivo de la rueda de prensa ofrecida el 30 de junio de 2023, tras el Consejo Europeo de los días 29 y 30 de junio”.

El máximo órgano encargado de regular los procesos electorales considera que Sánchez, con sus declaraciones, provocó “el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones que dimana del artículo 8.1 de la LOREG”.

En aquella comparecencia, Sánchez consideró que el 23J se decidía entre un “Gobierno de coalición ultraderechista entre el PP y Vox, o un Gobierno de corte progresista entre el Partido Sumar y el PSOE”. También destacó el “extraordinario desempeño de la economía española en el ámbito de crecimiento, de la creación de empleo y también de la evolución de la inflación”.

En el caso de Aragonès, la JEC le castiga por haber organizado la Presentación de las Mejoras de Movilidad del Maresme en plena campaña, así como “por las declaraciones efectuadas en el curso del mismo durante su intervención institucional el día 13 de julio de 2023, aprovechando los medios públicos de que disponía y provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación de los apartados 2 y 3 del art. 50 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones que dimana del artículo 8.1 de la LOREG”.

La JEC también ha sancionado a Carlos Fernández Carriedo, consejero y portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que “incurrió” de la misma forma “en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su referida condición, con motivo de la rueda de prensa convocada el 29 de junio de 2023 para dar cuenta de los Acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado ese día”.

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