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La jurisprudencia del Supremo defiende que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU no le vincula

El exjuez Baltasar Garzón se reúne con activistas de derechos humanos y sociales en Barcelona

elDiario.es / Europa Press

27 de agosto de 2021 12:20 h

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La Sala Especial del Tribunal Supremo considera que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), como el que ha dado la razón al exjuez Baltasar Garzón, no le vincula, dado que solo las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) habilitan la revisión de las sentencias.

En una sentencia de 12 de febrero de 2020, adelantada por La Razón y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal señala que “no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos”. Este viernes, fuentes del Supremo han ratificado a InfoLibre esa opinión.

Los magistrados, entre los que firma en el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Supremo Carlos Lesmes, recuerdan que la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de junio, dispone que solo las resoluciones del TEDH son habilitantes para la “revisión de las sentencias en que se produjo la vulneración del derecho fundamental”.

Según el artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se podrá interponer recurso de revisión ante el Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en “violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos”.

La normativa precisa, además, que se revisará la sentencia “siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persigan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.

El exjuez Garzón, en el marco de su estrategia de defensa, recurrió su caso al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos inadmitieron de plano sus recursos contra la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo. Este jueves el Comité de Derechos Humanos de la ONU le ha dado la razón.

El organismos de la ONU cree que el Supremo vulneró la presunción de inocencia y del exmagistrado se saltó las preceptivas garantías de un proceso judicial cuando en 2012 lo condenó a 11 años de inhabilitación por pinchar los teléfonos a abogados de los principales acusados en el caso Gürtel, que instruía entonces desde la Audiencia Nacional. 

La resolución del organismo de Naciones Unidas, a la que ha tenido acceso elDiario.es, da por hecho que el proceso judicial que acabó con la carrera de Garzón fue “arbitrario”, que no garantizó la imparcialidad de magistrados que participaron en la sentencia condenatoria y critica que fuese privado de una segunda instancia ante la que poder recurrir su inhabilitación.

A la vista de todo lo anterior, el organismo de la ONU exige al Estado español una “reparación integral” a Garzón, que borre sus antecedentes penales y le proporcione “una compensación adecuada por el daño sufrido”. El dictamen da a España seis meses para “garantizar una reparación efectiva” a Garzón por los derechos lesionados. 

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