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La Justicia anula la sanción a un guardia civil: considera “ilícito” usar las cámaras de aeropuertos para causas disciplinarias

Imagen de archivo de dos agentes de la Guardia Civil en un aeropuerto

Laura Galaup

24 de mayo de 2021 22:48 h

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La justicia militar ha anulado la sanción impuesta por la Guardia Civil a uno de sus agentes por cometer una “negligencia grave”, acusado de colar a un viajero que aterrizó en el aeropuerto de Ibiza en una zona restringida de seguridad de la base aérea. El tribunal militar central considera que el expediente incoado se emitió únicamente utilizando las grabaciones de las cámaras de seguridad y defienden que el “tratamiento” de esas imágenes es “ilícito” para sustentar un procedimiento disciplinario. La actuación del Instituto Armado no está amparada por el Reglamento Europeo de Protección de Datos —exponen en el fallo—, por lo tanto, instan a la Guardia Civil a reponer al agente de los perjuicios causados por el castigo emitido.

Para los miembros del tribunal resulta “incomprensible” que el instructor haya utilizado únicamente como prueba las imágenes de las cámaras de seguridad y no haya llamado a declarar a lo largo del procedimiento a un agente que fue testigo de los hechos y a otro compañero al que el testigo directo relató lo sucedido, según exponen en la sentencia. Ante estas consideraciones, el tribunal militar central no considera “probados los hechos que la resolución sancionadora relata como tales”, “por basarse exclusivamente en las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad”. Y concluyen que con su actuación, la Guardia Civil ha vulnerado “el derecho a la presunción de inocencia” del denunciante.

El procedimiento judicial se inició después de que en febrero de 2019 el director general de la Guardia Civil impusiese a un subteniente que trabajaba en el aeropuerto insular un expediente disciplinario, que conllevó la pérdida del destino, por cometer una “negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”. El procedimiento sancionador consideraba probado que estando de servicio el agente “se reunió en la sala de llegadas del aeropuerto con un pasajero procedente del espacio Schengen que llevaba consigo una maleta 'trolley' y un portatrajes, y le condujo a través de la sala de aduanas a la zona restringida de seguridad, a la que dicho pasajero no hubiera debido tener acceso, empleando el suboficial su tarjeta de acceso para abrir la puerta de entrada” a ese departamento, expone el fallo emitido en enero.

El expediente también detalla que el demandante continuó “guiando al pasajero a través de la zona de distribución de equipajes, que era una de las áreas de la zona crítica del aeropuerto y a continuación le trasladó, con su equipaje, en un vehículo oficial de la Guardia Civil a la zona de aparcamiento del bloque técnico del aeropuerto”. El relato de la sanción finaliza precisando que viajero y agente entraron y salieron de esa zona, donde posteriormente “un vehículo particular” recogió “al pasajero” y el agente retornó “a la zona de recogida de equipajes de aduanas”.

La sentencia cita varios informes aportados por AENA en los que se expone que las cámaras de sus aeropuertos se utilizan para “garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones”. Por lo tanto, la Guardia Civil solo podía acceder a esas imágenes con ese objetivo, en el que no está incluido el “tratamiento de estos datos personales a efectos disciplinarios”, apuntan los magistrados castrenses.

Analizando la normativa específica, la justicia militar defiende que la actuación de la Guardia Civil no está amparada por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, recuerdan que “la finalidad pretendida era —y la incorporación de las imágenes al expediente sancionador lo corrobora— la depuración de responsabilidad disciplinaria”, aunque el instructor del expediente invocase “la protección de la seguridad para solicitar y obtener las imágenes de las cámaras del aeropuerto”.

Continúan detallando que la actuación del instituto armado no se enmarca entre las salvedades amparadas por el reglamento comunitario, que permite el tratamiento de datos personales para la “prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención”. Además, el tribunal subraya que la ley nacional de protección de datos tampoco habilita “a la Administración para el tratamiento a efectos disciplinarios de datos personales obtenidos con otros fines”.

Con la estimación del recurso presentado por la defensa del agente la Guardia Civil debe hacer “desaparecer de la documentación personal del recurrente toda referencia a esta sanción”, debe reponerle del puesto del que fue cesado y reintegrarle, “en su caso la diferencia retributiva derivada de la ejecución de la sanción de pérdida de destino, con sus intereses legales correspondientes”. En conversación con elDiario.es, el abogado del subteniente asegura que el fallo ya es firme y fuentes oficiales de la Guardia Civil indican que “no les consta” que se haya recurrido la sentencia.

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