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La Justicia anula una sanción a una limpiadora del Hospital Clínico de Madrid que denunció sus condiciones laborales

Fachada del hospital Clínico San Carlos de Madrid.

Alberto Pozas

4 de marzo de 2022 22:39 h

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La Justicia ha decidido anular la sanción impuesta a una sindicalista del Hospital Clínico de Madrid por repartir folletos en los que se quejaba de sus condiciones de trabajo en el servicio de limpieza del centro. El Tribunal Superior de la capital reprocha a la empresa concesionaria del servicio, Garbialdi, que sancionara con 45 días de suspensión a varios miembros del Comité de Empresa por repartir estos panfletos y que vulnerase su libertad de expresión y su acción sindical. Otras tres trabajadoras sancionadas en términos similares están esperando a que los juzgados de la capital resuelvan sus casos después de que en este primer supuesto la empresa incluso haya sido condenada a indemnizar a la sindicalista por daños morales.

Los folletos de protesta que desembocaron en las sanciones empezaron a ser repartidos por distintas áreas del Hospital Clínico San Carlos en diciembre de 2019. Escritos en los que podían leerse distintas denuncias sobre el estado en que las trabajadoras de la limpieza del hospital público realizaban su función: “Debido a la falta de material de limpieza que estamos sufriendo desde hace meses con la empresa concesionaria Garbialdi, nos vamos a ver en la obligación de no poder fregar todos los departamentos, habitaciones, salas de UCI, quirófanos, etc. del centro, ya que no disponemos de mopas suficientes”, decía por ejemplo el comunicado.

Las trabajadoras y la concesionaria habían atravesado momentos de conflictividad laboral pocos meses antes. En abril de 2019 los sindicatos habían desconvocado una huelga tras cuatro días de protestas en el centro hospitalario, tal y como informó UGT en este comunicado, después de conseguir entre otras cosas 11 nuevas contrataciones. Medio año después las reivindicaciones volvían por la falta de material de limpieza para trabajar, a pocos meses además de que la pandemia del coronavirus desembarcase en los hospitales españoles.

El reparto de estos pasquines se tradujo en advertencias de la empresa concesionaria Garbialdi y, finalmente, en sanciones para cuatro sindicalistas del comité. Un total de 45 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave basada en un precepto abierto del convenio que castiga cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales. La empresa, en concreto, alegó que estos folletos y protestas “alteran el normal funcionamiento en un servicio público” y sancionó a las cuatro.

El primer juzgado que estudió el recurso de una de las sindicalistas expedientadas fue el número 13 de lo social de Madrid y decidió avalar el castigo impuesto por la empresa. Esa primera sentencia interpretó que el comunicado de las representantes de las trabajadoras no era una simple queja sino una amenaza en toda regla. “Constituye propiamente una amenaza, ya que da a entender a trabajadores y usuarios del Hospital su intención de causar un mal si se da determinada condición como es la falta de material de limpieza”, dice. Otra de sus afirmaciones, dijo el juzgado, “constituye ya la verificación de la amenaza” de no acometer el servicio de limpieza del hospital.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar una sentencia que dice todo lo contrario: que la sindicalista sancionada junto con sus compañeras estaba ejerciendo su libertad de expresión y su función sindical, que en ningún caso estaba amenazando a nadie y que la sanción, además, fue ilegal y desproporcionada. La sancionada, dicen los jueces de lo social, “no es solamente trabajadora, sino que aúna la condición de representante de los trabajadores y, como tal, ejercitaba la libertad de expresión para la protección del interés colectivo de los representados en el momento en que repartió panfletos por diferentes dependencias del hospital”.

Esos escritos y panfletos, según el TSJM, no contenían ningún tipo de amenaza, sino que su objetivo era “más bien avisar y divulgar, para conocimiento del hospital, pacientes y familiares, una información: la falta de medios para hacer frente a la limpieza del centro hospitalario que venían denunciando desde hacía tiempo y que la empresa demandada, en su opinión, no soluciona”. Su objetivo no era amenazar a nadie sino, dice la sentencia, “reivindicar una actuación más enérgica frente a los incumplimientos empresariales en materia de suministro de útiles de limpieza en el hospital, denunciando la pasividad de la empresa adjudicataria de limpieza”.

La eficacia de las libertades fundamentales

Según explican fuentes conocedoras del proceso a este periódico, el TSJM ha resuelto por ahora el caso de una de las cuatro sindicalistas sancionadas por la empresa concesionaria y el resto están a la espera de saber, además, si esta resolución es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y si ese recurso pasa el filtro de la admisión a trámite. Una sentencia que marca el camino a las demás, que también han recurrido, y que recuerda que “en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”, en este caso una adjudicataria pública de la Comunidad de Madrid.

La sanción, por tanto, vulneró el derecho a la libertad de expresión de esta trabajadora del Hospital Clínico San Carlos. “Ni tan siquiera se ha acreditado por la empresa que el reparto de esos pasquines le haya producido perjuicios y en qué consistieron”, reprocha a la empresa. Recuerda también que “la formalización de una relación laboral no supone la conformación de un territorio inmune a la eficacia de los derechos humanos y libertades fundamentales, ni tampoco la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que le son ínsitos”.

La sentencia no solo anula la sanción, sino que también obliga a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 9.000 euros por daños morales. Más allá de la nulidad, además, los jueces argumentan que fue desproporcionada: “No existe mala fe llevada a cabo por la trabajadora en su condición de representante de los trabajadores cuando se ha limitado a ejercer su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio legítimo de la acción sindical”, explica el Tribunal Superior de Madrid.

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