El Tribunal de Apelaciones británico, en su división civil, ha concedido este martes al rey emérito Juan Carlos I la inmunidad por sus actos hasta el momento de su abdicación en 2014, en el proceso que se sigue contra él en el Reino Unido por el presunto acoso al que sometió a su examante Corinna Zu Sayn-Wittgenstein-Sayn.
La corte ha reconocido el recurso presentado por el emérito para justificar que sus acciones entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014 no pertenecieron a su ámbito privado, por lo que procede concederle la inmunidad en ese período y el juicio contra él podría llevarse adelante por sus actos después de su abdicación. Según la empresaria, Juan Carlos I inició “un patrón de conducta equivalente al acoso” a partir de 2012 y se mantuvo hasta la fecha de presentación de la demanda. Es decir, se habría extendido hasta después de perder el privilegio constitucional con su abdicación en 2014.
Pese a que el juicio se llevará a cabo, presumiblemente a mediados del año que viene, el dictamen de este martes dejará fuera del proceso algunas de las acciones más perjudiciales para la causa del emérito, sobre todo referidas a las supuestas maniobras de acoso y espionaje dirigidas por el entonces jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán.
Como recoge el documento publicado, al que ha accedido EFE, Sanz Roldán “de abril a junio de 2012, actuando bajo la dirección o el consentimiento del acusado, coordinó una operación secreta para entrar y registrar la oficina y el apartamento de la demandante en Mónaco”, para lo que contó con la cobertura de una compañía de seguridad monegasca y agentes del CNI. De igual forma, quedarían fuera del juicio las amenazas que supuestamente profirió el general contra la mujer en un hotel de Londres el 5 de mayo de 2012.
Al interpretar que esas acciones fueron ejecutadas por Sanz Roldán “bajo la dirección o con el consentimiento” del emérito, el tribunal considera que “fuese cual fuese su supuesta motivación privada o inapropiada”, lo que “debería haber llevado inevitablemente a la conclusión” de que esos hechos quedaban sujetos a la inmunidad del soberano.
La decisión se apoya de forma decisiva en la sentencia sobre el exdictador chileno Augusto Pinochet, cuando quedó estipulado que “la inmunidad es la del Estado, y por tanto solo puede ser suprimida por el propio Estado”.
La decisión enmienda el dictamen del Tribunal Superior de Londres, que el pasado marzo dictaminó que Juan Carlos I no tenía inmunidad entre los años 2012 y 2020, el periodo que Corinna le acusa de haberla acosado personalmente o a través de personas de su entorno. El 18 de julio, los magistrados británicos autorizaron a los abogados de Juan Carlos I a recurrir la decisión del juez, pero ya acotaron que solo respecto a los hechos transcurridos entre 2012 y 2014, cuando aún era jefe de Estado. Los magistrados entendieron que en los hechos que habrían tenido lugar después de la abdicación el juez británico estuvo acertado al no apreciar inmunidad.
La empresaria fija el marco temporal del presunto acoso entre 2012 y 2020. De acuerdo con la demanda, Juan Carlos I la habría acosado después de que ella pusiera fin a la relación que habían mantenido. Primero para procurar que la retomaran y después a modo de venganza para perjudicarla en sus negocios. Según Larsen, fue objeto de seguimientos y amenazas, con el uso de agentes del Estado para intimidar tanto a ella como a su familia.