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La Justicia confirma la absolución del cómico David Suárez por su tuit sobre personas con síndrome de Down

El humorista David Suárez, en una fotografía de archivo.

Alberto Pozas

14 de marzo de 2022 11:51 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido confirmar la absolución del cómico David Suárez, que fue juzgado por un tuit sobre personas con Síndrome de Down. Los jueces han rechazado el recurso de la Fiscalía, que pedía que fuese condenado, y recuerda que “no existen elementos que permitan apreciar una motivación discriminatoria en la actuación del acusado, no pudiéndose enmarcar dentro de un discurso del odio”.

David Suárez se sentó en el banquillo por un tuit publicado en su cuenta en 2019, en el que podía leerse: “El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down”. La Fiscalía llegó a pedir un año y 10 meses de cárcel para él, y la Audiencia Provincial de Madrid decidió absolverle. El Ministerio Público, tal y como reveló este periódico, recurrió.

Una resolución que, según ha sabido elDiario.es, acaba de ser confirmada por el TSJM. “Nos encontramos con un tuit, en el que desafortunadamente se pretendía una producción humorística, y resultó un mensaje hiriente y ofensivo, que como señala la sentencia impugnada ha causado dolor”, reconocen los magistrados, pero entienden que no hay delito de odio: “No existen elementos que permitan apreciar una motivación discriminatoria en la actuación del acusado no pudiéndose enmarcar dentro de un discurso del odio”, dice la sentencia.

Para los jueces, este tuit de Suárez - defendido por la letrada Isabel Elbal - se trata de “un mensaje aislado, sin que conste, (ni se recoge en los hechos declarados probados) que el acusado humorista de profesión, haya reiterado publicaciones de índole similar, que pudieran afectar al colectivo de mujeres con síndrome de Down”. La decisión todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo tanto por parte de la Fiscalía como también por parte de la asociación Plena Inclusión Madrid, que ejerció la acusación popular y apoyó el recurso del Ministerio Público.

La sentencia que ha podido examinar elDiario.es recuerda, en primer lugar, las limitaciones que existen a la hora de condenar en segunda instancia a alguien que ha sido absuelto, en este caso por la Audiencia Provincial, y también las limitaciones para entender que algo ofensivo pueda ser considerado un delito de odio. Su cuenta de Twitter, recuerda el TSJM, estaba enfocada a “publicaciones de tipo humorístico, no centrada, ni destinada a ningún colectivo vulnerable o diana”.

Los jueces aluden a la Circular de la Fiscalía emitida en 2019 sobre este tipo de delitos, y cita: “No se persiguen las meras ideas u opiniones (...) no toda agresión es delito de odio, aunque denote un cierto desprecio hacia la víctima. La conducta ha de estar orientada hacia la discriminación”, recuerda el Tribunal Superior de Justicia de la capital. Citan en este punto, además, diversas sentencias, como una del Tribunal Supremo que en 2019 confirmó dos años de cárcel a dos usuarios de Facebook por enaltecer el terrorismo yihadista en las redes sociales. Los jueces también exponen un auto del Tribunal Supremo que inadmitió una querella de Vox contra Pablo Echenique, diputado de Unidas Podemos, por un delito de odio.

En la primera sentencia del caso que absolvió a Suárez, los jueces destacaron que su tuit fue escrito en el contexto de su trabajo como humorista y el Tribunal Superior ratifica ahora que estos mensajes no deben ser estudiados de manera literal para examinar si hay o no un delito de odio. Debe examinarse, dice el TSJM, “no solo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con los que han sido utilizadas, pues es evidente que el lenguaje admite ordinariamente interpretaciones diversas. Igualmente hay que tener en cuenta el contexto y las circunstancias que concurren en cada caso”.

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