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La Justicia confirma una sanción al policía Perdiguero por uno de sus bulos sobre la pandemia

Alberto Pozas

21 de enero de 2022 22:28 h

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La Justicia ha confirmado una sanción de dos meses al subinspector de Policía Nacional cercano a Vox, Alfredo Perdiguero, por asegurar en televisión que en 2020 la Delegación del Gobierno en Madrid dio orden de prohibir la bandera de España en una manifestación. El Tribunal Superior de Madrid avala la sanción por falta grave que le impuso la Dirección General de la Policía Nacional y le reprocha que acudiese a la televisión autonómica andaluza sin pedir permiso a sus superiores, a criticar una supuesta orden cuya veracidad nunca comprobó y por decir que representaba a un sindicato policial cuando no era cierto.

Es uno de los múltiples procedimientos sancionadores abiertos a Alfredo Perdiguero. Este subinspector de Policía Nacional fue portavoz de la Unión Federal de Policía (UFP) hace más de una década y después fue portavoz del Sindicato Independiente de Policía Española (SIPE). En su cuenta de Twitter afirma que ahora es portavoz de la Alternativa Sindical de Policía (ASP) y en el momento en que hizo estas declaraciones, asegura en sus escritos, era portavoz del Movimiento Independiente de Policías (MIP).

Su perfil de portavoz se ha traducido, en los últimos años, en numerosas apariciones en medios de comunicación así como en una prolija actividad en las redes sociales y, en particular, a través de su perfil de Twitter, donde a día de hoy acumula casi 50.000 seguidores. En los últimos años ha dejado numerosas declaraciones, en muchas ocasiones en medios cercanos a la ultraderecha, ligando delincuencia con inmigración y con los menores no acompañados, cuestionando las cifras de denuncias falsas de violencia machista o contra el feminismo. También ha difundido varios bulos sobre la pandemia y difundió, entre otras cosas, audios de la entonces menor de edad víctima del 'caso Arandina'.

En su momento, Perdiguero también dio el salto a la política regional en Madrid. Fue en 2015 cuando Ciudadanos estudió incluirlo en la lista que encabezaba Ignacio Aguado para las elecciones autonómicas de ese año, pero el partido naranja decidió prescindir de él. Poco después se pasaba a Vox con el objetivo de formar parte de las listas y concurrió a las elecciones como número 5 del listado que encabezó Santiago Abascal y que no consiguió representación en la Asamblea de Madrid. Cuatro años más tarde repitió como candidato ultraderechista con Vox en el puesto 16 de la lista de Rocío Monasterio a los comicios regionales de 2019. Entonces tampoco obtuvo un escaño en la Asamblea.

A lo largo de estos años, sus declaraciones públicas le han costado más de un problema disciplinario en el seno de la Policía Nacional. Uno de esos expedientes viene por amenazar a un vecino de Lavapiés que le llevó la contraria. Además, tal y como explicó elDiario.es hace un año, la Unidad de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional propuso tres sanciones por tres faltas graves para él: por difundir un vídeo de paquetes de folios pero dando a entender que era material sanitario trasladado a Francia en lo peor de la primera ola, por llamar “el del moño” al entonces vicepresidente Pablo Iglesias e insultar al también policía multiexpedientado Alejandro 'Jandro Lion' León y, finalmente, por una intervención en Canal Sur en mayo de 2020.

Esta última sanción de dos meses de suspensión por falta grave es la que ha examinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En mayo de 2020 el subinspector participó en un programa de Canal Sur y se refirió a una manifestación convocada en Madrid y no autorizada para el día 2 de ese mes con una caravana de coches. “La orden es de la Delegación de Gobierno que prohíbe esa manifestación en vehículos y prohíbe llevar bandera de España, échele, prohibir la bandera de España en España”, afirmó Perdiguero en su intervención.

Esos días, en los que se convocaron manifestaciones contra el Gobierno desde La Falange o por el agitador de la ultraderecha Luis 'Alvise' Pérez, las redes sociales y el WhatsApp se llenaron de audios de ciudadanos que, supuestamente, habían sido multados por llevar la bandera de España, un hecho que no supone ni ha supuesto nunca una infracción administrativa susceptible de multa. A lo largo de la tramitación de este expediente, según refleja la Justicia, Perdiguero reconoció que había dado por buena una orden de servicio de la Delegación de Gobierno que, dijo, “no conocía”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según ha sabido elDiario.es, acaba de confirmar la sanción de 60 días de suspensión por estas declaraciones al constituir una falta grave de por “infracción de deberes y obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzca de forma grave y manifiesta”. Los jueces avalan a la Dirección General de la Policía y censuran que el subinspector saliera en televisión sin representar a un sindicato, sin tener permiso de sus superiores y criticando a la Delegación del Gobierno de Madrid con una acusación, además, sin ninguna prueba sólida detrás.

El subinspector alegaba, entre otras cosas, que apareció en la televisión autonómica andaluza “como ciudadano y como representante sindical” y que por tanto esta sanción vulneraba su libertad de expresión. También que se habían producido irregularidades en los plazos de tramitación del expediente y que se habían rechazado varias pruebas que había solicitado para defenderse durante la instrucción de su proceso sancionador. Todas las alegaciones son rechazadas por la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Madrid con el visto bueno de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Los jueces rechazan, en primer lugar, que interviniese como portavoz de un sindicato o para hablar de algo que tiene que ver con las condiciones laborales de los agentes. “No interviene en condición de representante sindical, no habla en nombre de su Sindicato, cuyo nombre no se menciona. En la pantalla aparece identificado como Subinspector de la Policía Nacional”, destaca la sentencia. Sus declaraciones, según la sentencia, tampoco tenían nada que ver con el sindicalismo policial: “Estas nada tenían que ver ni con los sindicatos ni con las condiciones laborales de los policías nacionales. El actor no estaba divulgando noticias de interés sindical y social. Estaba criticando instrucciones dadas por la Delegación del Gobierno en Madrid en materia de orden público”, zanja.

La libertad de expresión de un policía en activo, recuerda el TSJM, no es la misma que la de cualquier otro ciudadano. “Los límites impuestos a los funcionarios públicos derivan de su sujeción a los principios de neutralidad e imparcialidad, y del amparo de otros intereses constitucionalmente protegidos como la salvaguarda del orden o seguridad públicos”, dicen los jueces. Sus declaraciones cuestionando una intencionalidad política de la Delegación del Gobierno, siguen, no estaban amparadas por la libertad de expresión, menos aún al analizar las circunstancias del caso: “Entendemos que el principio de neutralidad exigible a los funcionarios en general y a los miembros de la policía en particular, así como la gravísima crisis de salud pública en cuyo contexto se enmarcaban las declaraciones del demandante, determinan que el derecho a la libertad de expresión del demandante, en sus manifestaciones públicas como subinspector de la Policía Nacional” no permitían amparar sus declaraciones en ese derecho a expresarse libremente.