La Justicia europea ha condenado este jueves a España a una multa de 15,5 millones de euros por no adoptar la directiva europea sobre protección de datos personales en el marco de la cooperación policial y judicial. Así, además, el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, condena a España a pagar una multa coercitiva diaria de 89.000 euros por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto.
La sentencia del TJUE de este jueves llega después de que la Comisión Europea solicitara a la Justicia europea que declarase que España ha incumplido las obligaciones en virtud de la directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales. Así, Bruselas consideraba considera que España no había adoptado las medidas nacionales de transposición de la directiva y solicitó al Tribunal de Justicia que multara a España.
El tribunal reconoce que España no niega haber incumplido sus obligaciones de adoptar y comunicar las medidas de transposición de la directiva, y reconoce que las circunstancias institucionales muy excepcionales que han retrasado las actividades del Gobierno y del Parlamento con vistas a la adopción de las medidas de transposición necesarias (en particular, el carácter provisional del Gobierno español durante meses, que estaba solo en funciones) “no permiten justificar el incumplimiento reprochado”. No obstante, España afirma que las circunstancias mencionadas son de singular relevancia a la hora de valorar la proporcionalidad de las sanciones propuestas por la Comisión Europea.
El Tribunal de Justicia señala que, al expirar el plazo fijado, España no había adoptado las medidas necesarias para garantizar la transposición de la directiva ni comunicado dichas medidas a la Comisión, y considera que el incumplimiento declarado está comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la UE, toda vez que, al expirar ese plazo, no se informó a la Comisión Europea sobre ninguna medida de transposición en el sentido de dicha disposición.
Por lo que respecta a las sanciones económicas solicitadas por Bruselas, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la condena al pago de una multa coercitiva solo está justificada en principio mientras perdure el incumplimiento hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia declara que España ha persistido en su incumplimiento, puesto que, en la fecha de terminación de la fase escrita ante el Tribunal de Justicia, el 6 de mayo de 2020, no había adoptado ni comunicado las medidas necesarias para garantizar la transposición de las disposiciones de la directiva al Derecho español.
El Tribunal de Justicia considera que la condena al pago de una multa coercitiva constituye un medio apropiado para garantizar que España ponga fin, lo antes posible, al incumplimiento declarado. Sin embargo, el Tribunal de Justicia precisa que dicha multa solo debe imponerse en la medida en que el incumplimiento persista en la fecha en que se dicte la sentencia –este jueves–.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia subraya que el conjunto de elementos que rodearon el incumplimiento declarado constituye un indicador de que la prevención efectiva de la repetición futura de infracciones análogas que afecten a la plena efectividad del Derecho de la Unión requiere adoptar una medida disuasoria, como la imposición de una suma a tanto alzado.
Habida cuenta de la gravedad y de la duración de la infracción, el Tribunal de Justicia condena a España a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 15.000.000 de euros y, si el incumplimiento declarado persiste en la fecha en que se dicte la sentencia, una multa coercitiva diaria de 89.000 euros desde esa fecha y hasta que se haya puesto fin al incumplimiento declarado.
“La presente sentencia es la primera en la que el Tribunal de Justicia impone los dos tipos de sanciones económicas al mismo tiempo”, explica el tribunal.