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La Justicia impide que Mercadona use el reconocimiento facial para detectar a dos ladrones condenados

Laura Galaup

10 de junio de 2021 22:28 h

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La Justicia rechaza el sistema de reconocimiento facial propuesto por Mercadona para detectar si personas con orden de alejamiento en vigor contra sus tiendas o trabajadores entran en alguno de sus centros. La Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado sobre un caso particular y ha denegado a la compañía la autorización para utilizar un sistema de reconocimiento facial con el que pretendían conocer si dos personas condenadas por robo, que tenían una orden de alejamiento sobre un centro en concreto, accedían a cualquier establecimiento de la compañía. 

En un novedoso auto, al que ha accedido elDiario.es, la Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que con estas medidas no se está “protegiendo el interés público”, “sino más bien, los intereses privados o particulares de la empresa en cuestión”, expone el tribunal en la resolución emitida el pasado 15 de febrero. En este escrito también consideran que el sistema propuesto por Mercadona vulnera “las garantías adecuadas en orden a la protección de los derechos y libertades de los interesados, no ya sólo de los que han sido penados y cuya prohibición de acceso les incumbe, sino del resto de personas que acceden al citado supermercado”. Para el tribunal “existe una violación de la privacidad” en la tecnología desarrollada por la empresa presidida por Juan Roig. 

En enero de 2018 dos personas fueron condenadas por un robo con violencia a un año de prisión, entre las penas también se les impuso la prohibición de acceder a una tienda de Mercadona concreta situada en el municipio de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) “por tiempo de dos años”. Un año después, en mayo de 2019, la cadena de supermercados instó a que se le permitiese “el uso de medios electrónicos, consistentes en la detección de entrada [de los dos condenados] a los establecimientos de esta cadena”, a través de “un sistema automático” que detectaría la llegada de los penados con un “circuito cerrado de videograbación”. La compañía argumentaba que esta propuesta estaba amparada en “el interés público en virtud del artículo 14 de la Ley de Seguridad Privada y el interés legítimo de la mercantil de asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales”.

Uno de los condenados defendió que la medida era “desproporcionada”

La defensa de uno de los condenados se opuso a esta petición alegando que era “desproporcionada e inaceptable” y destacando que “la protección de imagen” de su cliente “no podía ser vulnerada por el simple capricho de la mercantil”. Además, recordaba que “los penados no tenían prohibido el acceso a ningún otro supermercado”. 

Ante este posicionamiento, en septiembre de 2019 un juzgado de lo penal de Barcelona denegó la autorización a Mercadona “para la utilización de medios automatizados de captación de datos biométricos de los penados en orden a poder detectar su entrada en cualquier establecimiento de dicha cadena”. Esta decisión fue recurrida por la compañía casi un año después, volviendo a recibir una respuesta negativa en febrero de 2021. El auto dictado hace unos meses es firme y no cabe sobre él “recurso alguno”, exponen los magistrados.

En una detallada argumentación, citando las normas que regulan el uso de datos biométricos y resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, los magistrados destacan que “no todo vale en materia de derechos fundamentales” porque “estas tecnologías pueden ser realmente intrusivas”, por lo tanto —continúa el auto— su utilización requiere “de un debate ético y jurídico sosegado, toda vez que pueden tener efectos muy adversos en los valores fundamentales y la integridad humana”.

Se preguntan “de dónde sacan” las imágenes para el reconocimiento

Sobre la medida propuesta, los jueces defienden que debería preguntarse “de dónde sacan [en alusión a la compañía] imágenes para el reconocimiento facial, con qué consentimiento” y “por qué mantienen una base de datos de fotografías de gente”. Y recuerdan que el reglamento de protección de datos “contempla la obligatoriedad de que el usuario dé su consentimiento para procesar sus datos personales”. 

Mercadona argumentó que la medida propuesta no “lesiona en ningún momento la protección de datos de los sujetos, puesto que, aunque se procesen los datos biométricos de todo usuario que entre en uno de los establecimientos, el sistema detecta instantáneamente (en 0,3 segundos) aquellos individuos que han sido condenados con una prohibición de entrada al citado establecimiento a través de la sentencia firme en un proceso judicial; en consecuencia, no permanecerá en el sistema ningún dato biométrico de persona que no haya sido condenada y será inmediatamente borrado y jamás utilizado”. 

Ante esta argumentación, los magistrados consideran que “resulta, no obstante, cuanto menos sorprendente que se amparen en la ‘rapidez”. “Por muy rápido que sea, existe una violación de la privacidad. Tanto el argumento de la rapidez como el no tratamiento de datos caen por su propio peso”, apunta el tribunal. 

“Debemos recordar que los condenados gozan de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”, recoge el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona.

La medida no “resulta proporcional” ni “necesaria”

Finalmente consideran que la propuesta de Mercadona “en modo alguno resulta proporcional, necesaria ni asimismo idónea”. Además, destacan que “no consta” que los dos condenados que impulsaron esta causa “quebrantasen la correspondiente prohibición de acceso al centro comercial”.  Por lo tanto, desestiman el recurso presentado por la compañía para imponer una medida que detecte la entrada de estas dos personas a “cualquier establecimiento de dicha cadena”.

Mercadona anunció el pasado mes de julio que habían implantado un sistema de detección de personas con orden de alejamiento del establecimiento. La compañía aseguró que la medida estaba activa aproximadamente en 40 tiendas de Mallorca, Zaragoza y Valencia y que se encontraría “debidamente identificadas con cartelería informativa”. A pesar de que el auto que rechaza la utilización de datos biométricos se ha emitido en Barcelona, fuentes de la compañía aseguran que esta vigilancia nunca estuvo vigente en los centros de Catalunya. 

Estas mismas fuentes aseguran que “el proyecto se inició en pruebas” y que actualmente no está funcionando en ninguno de sus supermercados, porque “la prueba se ha ido finalizando tienda a tienda”. Además, desvinculan este fallo judicial del hecho de que ya no estén utilizando esta medida y aseguran “que más de 40 juzgados han dado autorización para instalar el sistema en las tiendas donde se realizaron las pruebas”. Tras hacerse pública la utilización de los datos biométricos en los centros comerciales de Mercadona, la Agencia Española de Protección de Datos abrió una “investigación de oficio”. Actualmente este procedimiento “sigue en curso”, aseguran desde la institución pública.