La candidata del PP a la alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, será investigada por una falta en relación al incidente de tráfico que protagonizó en el centro de Madrid y, tras el cual, huyó hacia su domicilio.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de archivo del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid respecto al incidente y, en este sentido, ha acordado la tramitación del procedimiento por los trámites del juicio de faltas.
Además, los magistrados desestiman el recurso presentado por el agente de movilidad por falta de legitimación e inexistencia de las lesiones.
En cuanto al recurso del agente Antonio Rafael Alarcón, la Audiencia falla que no tiene legitimidad para presentar su recurso de apelación contra el archivo de la causa. Alarcón, como directamente perjudicado por la actuación de Aguirre, está personado como acusación particular, y recurre un delito de desobediencia, para el que solo estaría legitimado la actuación de una acusación popular.
La Audiencia recurre a la jurisprudencia del Supremo para explicar que no es la persona, sino el conjunto de la sociedad, el perjudicado por este tipo de delito. Sin embargo, la asociación Transparencia y Justicia, que ejercía la acción popular, se retiró sin motivo conocido del proceso. Detrás de Transparencia y Justicia está el comisario José Manuel Villarejo, condecorado por el Ministerio del Interior por su participación en las maniobras policiales contra el proceso soberanista en Cataluña y a quien el departamento de Jorge Fernández Díaz ha exculpado recientemente de realizar actividades incompatibles con su cargo, a raíz de informaciones que le atribuyen un patrimonio millonario.
“Se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por agentes de movilidad y policías municipales en el ejercicio de sus competencias dirigidos a la denunciada, tal y como se hizo constar en la denuncia inicial […] sin que este tribunal pueda entrar a valorar la entidad o gravedad de la desobediencia para su calificación como delito o falta, por cuanto ninguna parte recurrente legitimada ha pretendido la continuación”, razona la Sección Sexta.