La Justicia no reconoce el derecho al olvido de un álferez jurídico que participó en el proceso de condena a muerte del poeta Miguel Hernández por parte del régimen franquista. La Audiencia Nacional ha decidido rechazar la reclamación de uno de sus descendientes para que casi una veintena de enlaces de internet dejaran de estar asociados a la figura de su padre, que fue secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa que condenó a muerte al poeta comunista, que finalmente falleció de tuberculosis en la prisión de Alicante en 1942.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había rechazado ya las pretensiones del descendiente de Antonio Luis Baena Tocón, que entre otras cosas entendía que las informaciones difundidas incurrían en incorrecciones sobre la figura de su padre y el papel en el proceso, además de su derecho a que ocho décadas más tarde su nombre dejara de aparecer en los buscadores asociado a la condena a muerte del poeta por parte del régimen franquista, posteriormente conmutada por 30 años de presidio.
Ahora la Audiencia Nacional ha avalado esos argumentos y ha rechazado la pretensión del derecho al olvido del descendiente de Baena Tocón. “Las informaciones que nos ocupan revisten un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó el procedimiento del poeta”, explican en primer lugar los jueces. Son informaciones sobre una de las figuras literarias más relevantes de la España del siglo pasado que tienen según la Audiencia “una indudable relevancia pública habida cuenta la repercusión e interés de dicho procedimiento”.
Tampoco es relevante que en el momento de participar en ese proceso no tuviera ninguna oposición y no pueda ser considerado un funcionario público del régimen franquista porque, explica la Audiencia Nacional, “lo relevante es que, por ser licenciado en Derecho, ejerció como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó el sumario del encartado y por esa razón y a los efectos ahora examinados de ponderar la relevancia del ejercicio del derecho de información y expresión, cabe entender que ejerció funciones públicas y en un asunto de indudable relevancia pública”.
Para los jueces tampoco es determinante que los hechos tuvieran lugar hace ocho décadas. “El transcurso del tiempo no ha hecho decaer el interés que el asunto suscita, siendo prueba de ello su repercusión en los medios de comunicación en las fechas de interposición de la reclamación ante la AEPD en mayo de 2019”, dice la sentencia.
Finalmente, los jueces analizan “el derecho de los internautas a informarse” sobre este suceso histórico y la importancia del derecho a la libertad de expresión, concluyen que “dichos enlaces estarían amparados por la libertad de información y de expresión sin que proceda su supresión”. La decisión todavía puede ser recurrida ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.