La Justicia ratifica la sanción a un policía por compaginar su trabajo con el cine porno
Un agente de la Policía Nacional en Andalucía ha sido suspendido durante seis meses por compaginar su trabajo en la comisaría con el de actor porno. El Tribunal Superior de Madrid ha confirmado la sanción que la Policía impuso a este agente por participar en películas y espectáculos pornográficos sin pedir una compatibilidad que nunca se le habría concedido. “No parece preciso razonar que, en la realidad social que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es.
Este agente destinado en Andalucía se publicitaba como actor porno en diversas redes sociales desde, al menos, noviembre de 2018 y la sanción llegó dos años después, cuando su actividad paralela llegó a oídos de los altos mandos policiales. Perfiles en redes sociales como Twitter, Facebook o Instagram de contenido erótico en los que no se identificaba como miembro de la Policía Nacional pero en el que dejaba incluso un email de contacto para contratar sus servicios.
El director general de la Policía firmó en noviembre de 2020 una sanción de seis meses de suspensión para él después de una investigación. Una sanción por una falta muy grave porque el agente había desarrollado un segundo trabajo del que se había beneficiado sin pedir la compatibilidad necesaria exigida por la normativa policial.
El policía recurrió ante los tribunales, alegando que no cobró dinero, que nunca se identificó como policía nacional mientras trabajaba como actor porno y que, finalmente lo hacía por “afición”, de manera “amateur” y con sus derechos cedidos a una productora.
Unos argumentos que ha rechazado de plano la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el apoyo de la Abogacía del Estado. Los jueces entienden que hay pruebas suficientes para imponerle esta sanción, para deducir que se benefició de su actividad como actor porno aunque no cobrara directamente y que, finalmente, la Policía Nacional nunca le habría otorgado una autorización que, además, nunca solicitó.
El “desprestigio” de la Policía Nacional
Los jueces del tribunal territorial madrileño examinan las pruebas recabadas por la Policía Nacional y explican que sus perfiles de actor porno eran de “acceso público” y que sus anuncios permiten deducir “el ánimo de profesionalidad” del agente sancionado. No era, por tanto, una afición privada sin más como defendía en su recurso, sino una actividad profesional que necesitaba de autorización por parte de sus superiores.
No pidió la compatibilidad y, además, según los jueces nunca le habría sido concedida. Trabajar como actor porno, razonan, no cuadra con las exigencias del Régimen de Personal del cuerpo policial, que rechazan la compatibilidad para actividades que puedan suponer “un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación”.
La pornografía, dicen los tribunales y la Abogacía del Estado, contribuyen precisamente al “desprestigio” de la Policía Nacional. La Policía, recuerda la sentencia, “tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades” y sus miembros “ejercen las funciones de protección de seguridad pública”. La elaboración y difusión de pornografía por parte de un policía, dice, “conduce al desprestigio” y al “deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad de esta Institución”.
“No parece preciso razonar que, en la realidad social que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad”, zanja el TSJ de Madrid. Además era perfectamente reconocible aunque no se identificara como policía nacional, lo que finalmente derivó en la apertura del expediente.
La Abogacía del Estado, en su impugnación del recurso, había ido un poco más lejos: “Puede conllevar para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional como institución encargada, entre otras cosas, de la lucha contra los delitos de trata de personas y contra los delitos de explotación sexual, cuyos autores se sirven también habitualmente de las redes sociales para difundir los contenidos pornográficos derivados de su actividad ilícita”, explicó para pedir a los jueces la confirmación de la sanción.
En el proceso de investigación declaró su entonces pareja, con la que participaba en vídeos y espectáculos de carácter pornográfico. Ella explicó que había llegado a cobrar 300 euros por vídeo pero que, por norma general, era ella quien cobraba. Además, el policía ofrecía un correo para hacer “contrataciones”. Los jueces concluyen que existen, por tanto, “fuertes indicios” de que o bien cobró directamente por su trabajo o se benefició de él a través de su entonces pareja.
Hay, según el TSJM, “abundante prueba documental” recabada por el instructor del expediente para sancionarle por compaginar su trabajo en una comisaría de Andalucía con la pornografía. La sentencia todavía es recurrible ante la sala tercera del Tribunal Supremo.
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