El juez José de la Mata ha archivado la investigación del ataque del Ejército israelí a la Flotilla de la Libertad, en el que fallecieron 9 activistas y otros 38 resultaron heridos. De la Mata recoge en su auto las modificaciones que ha sufrido la justicia universal y la reciente doctrina del Tribunal Supremo, fijada en su sentencia sobre el caso Tíbet, que descarta la posibilidad de investigar estos hechos, “hasta que pueda encontrarse en España cualquiera de las personas extranjeras contra las que se dirige el procedimiento”.
Por este motivo, De la Mata ha puesto en conocimiento de los fuerzas de seguridad del Estado a los efectos oportunos para que comuniquen al juzgado la posible presencia en territorio español de los querellados, el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y 6 ministros de su gobierno. Además, el juez comunica a las personas físicas y querellantes la posibilidad de denunciar los hechos ante el fiscal de la Corte Penal Internacional. Y por ultimo, el juez remite las actuaciones al Ministerio de Justicia por si estima conveniente iniciar los mecanismos contemplados de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cooperación con la CPI.
El 31 de mayo de 2010, el Ejército israelí atacó la Flotilla de la Libertad, en la que participaban activistas de 37 países y viajaban 3 españoles. Hubo 9 activistas fallecidos y 38 heridos. Pretendían romper el bloqueo israelí a Gaza para llevar alimentos a su población.
Los hechos se tipificaron como delito de lesa humanidad, detención ilegal, deportación y tortura y delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (crímenes de guerra)
El juez recuerda que la propia sentencia del Supremo sobre el caso Tíbet recoge que es obligación imperativa del IV Convenio de Ginebra que vincula a todos los Estados firmantes buscar a las personas acusadas de haber cometido infracciones graves como las del presente caso, como también lo contempla la Convención contra la Tortura que determina que todo estado tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos, en los casos sobre los que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción .
De la Mata subraya que la propia Ley sobre justicia universal contempla sobreseer la causa , “hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella” es decir, en este caso “hasta que pueda encontrarse en España cualquiera de las personas extranjeras contra las que se dirige el procedimiento”. A tal efecto, el juez lo pone en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que deberán comunicar al juzgado si los querellados en algún momento se encontraran en España.
Además, el magistrado entiende y así lo argumenta que los hechos investigados podrían ser competencia del Tribunal Penal Internacional, como así lo ha entendido también la fiscalía. El juez abre otra vía amparándose en la Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional. Al igual que el fiscal, De la Mata interpreta que los órganos judiciales, en este caso su juzgado, de la misma forma que pueden informar a los denunciantes de la posibilidad de acudir directamente ante el fiscal de la CPI, también pueden remitir la causa al ministerio de Justicia, “a fin de que el propio Gobierno valore la oportunidad de presentar,( tal y como recoge el artículo 7 de la mencionada Ley) denuncia ante el fiscal de la CPI.