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Un justificante no es necesario para ir o volver de trabajar pero agiliza el trabajo de comprobación que hacen los policías

Los ciudadanos no están obligados a portar un salvoconductor que demuestre a donde se dirigen cuando salen a la calle, si bien la posesión de un justificante en el caso de que las Fuerzas de Seguridad le reclamen información facilitará el trabajo de los agentes. Esta es la explicación del Ministerio del Interior a las dudas suscitadas sobre la necesidad de un documento específico para los desplazamientos durante el vigente estado de alarma.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha afirmado, en una entrevista a Europa Press, que “cualquier persona que se pare en la calle, diga que va a trabajar y no pueda documentarlo, será sancionada”. Y ha añadido “En caso de no llevar (el certificado) se harán comprobaciones posteriores”.

La afirmación casa, por tanto, con lo afirmado por el director adjunto operativo de la Policía en la rueda de prensa diaria celebrada en Moncloa. José Ángel González ha asegurado: “Todo aquello que nos ayude a saber a dónde se dirige (el ciudadano) es de ayuda, pero no se ha dado ninguna instrucción por parte del Ministerio del Interior”. El departamento de Fernando Grande-Marlaska actúa como mando único de las Fuerzas de Seguridad del Estado durante el estado de alarma, incluidas las policías locales.

Fuentes del Ministerio del Interior consultadas por eldiario.es abundan en que los policías harán las “indagaciones pertinentes” para averiguar si quien se desplaza tiene un motivo justificado dentro del estado de alarma y que los justificantes facilitarán su trabajo, que se resolverá de modo más rápido, pero no son obligatorios. 

Desde el Ayuntamiento de Madrid confirman que los policías municipales han recibido una instrucción este martes para solicitar justificantes a aquellos que aseguren que se desplazan a trabajar. Pero precisan que si el ciudadano no cuenta con él, los agentes podrán ponerse en contacto con la empresa.

Más allá del desplazamiento al centro de trabajo o de regreso a casa siguen vigentes las instrucciones para salir a la calle durante el estado de alarma. En este caso están justificadas las compras de almentos, productos farmacéuticos y de primea necesidad, la asistencia a centros sanitarios, el retorno al lugar de residencia habitual, el cuidado de mayores o personas con discapacidad o especialmente vulnerables, ir al banco o “cualquier otra actividad análoga” a las anteriores que esté “debidamente justificada”.