Lanzar bulos no sale gratis: la mentira intencionada para crear un perjuicio puede acarrear multas y penas de prisión
La epidemia provocada por la expansión del coronavirus y las medidas de confinamiento decretadas, que han incrementado el uso Internet, se han convertido en un perfecto campo de cultivo para la difusión masiva de bulos a través de la red. En ocasiones se trata de comentarios más o menos inocentes, pero en otras la propagación de estos mensajes puede crear falsas alertas de seguridad, atentar contra el honor de personas concretas o demonizar a determinados colectivos. La difusión de bulos no está tipificada como tal, pero su puesta en práctica puede encajar en delitos recogidos en el Código Penal, castigados con multas y cárcel.
“Nuestra legislación no está especialmente pensada para estos casos, pero es perfectamente posible adaptar las normas a la realidad social que estamos viviendo en este momento”, señala Borja Adsuara, abogado experto en derechos digitales. A su juicio, a pesar de que el Código Penal no recoge la difusión de bulos como un delito en sí mismo sí hay varios tipos penales que pueden servir para perseguir la difusión de “información falaz”.
Uno de ellos es el artículo 561, que castiga con hasta un año de cárcel a quien “afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad (...) que provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento”. “A este artículo, pensado para castigar a los autores de amenazas de falsas amenazas de bomba, podríamos reconducir muchas de esas actividades de difusión de bulos”, coincide el abogado Carlos Sánchez Almeida, también especializado en derecho informático.
Adsuara pone de ejemplo de supuesto punible bajo este artículo un hipotético bulo sobre el desabastecimiento de comida que provoque que la gente entre en pánico y asalte los comercios. “Ahí se estaría cometiendo un delito de desórdenes públicos del artículo 561. De hecho, no sería necesario ni que se produjera ese desorden. Según la jurisprudencia existente bastaría con el riesgo cierto de que se pudiera producir”, asegura. Sánchez Almeida, que también es director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), matiza que ese tipo penal requiere en todo caso la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento.
Los expertos coinciden es que este no es el único tipo penal que podría “adaptarse” para perseguir algunos de los bulos que circulan estos días por las redes sociales. Por ejemplo, Unidas Podemos registró este jueves en la Fiscalía General del Estado una denuncia por la elaboración y difusión de un vídeo en el que un supuesto transportista muestra un almacén con cajas en las que asegura que hay material sanitario que se va a enviar a Francia porque “un Gobierno hijo de puta” prefiere “lo chino, lo barato” y “no paga” por este material. El propio director adjunto operativo (DAO) de la Policía, José Ángel González, desmintió esa información. “Es un bulo y lo que se enseña en el vídeo son cajas de folios”, explicó a los medios.
En su denuncia, los diputados Enrique Santiago y Juantxo López de Uralde piden que se abra una investigación precisamente por delito de desórdenes públicos, pero también por delitos contra el mercado (artículo 284), por incrementar la sensación de escasez y lograr así un incremento de los precios de este material para conseguir un lucro desproporcionado; o por injurias y calumnias a altas instituciones del Estado (artículo 504), por llamar “hijo de puta” y “asesino” al Gobierno de España.
Adsuara también cree que podría imputarse el delito de injurias al tuitero que difundió que la exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena había recibido en su casa un “respirador” para “evitar acudir a un hospital público”. La exregidora negó estas acusaciones vertidas por el usuario de Twitter Alvise Pérez, que es el alias que utiliza en esa red social Luis Fernández, ex jefe de gabinete del dirigente de Ciudadanos Toni Cantó. No obstante, el Código Penal establece que “solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”. Y la realidad es que la mayoría de los procedimientos por injurias se acaban tramitando por la vía civil, no penal.
Otro de los tipos penales que está sobre la mesa en la difusión de bulos es el delito de odio (artículo 510), que puede conllevar penas de hasta cuatro años de cárcel. Eso sí, en estos casos debe cumplirse el supuesto de que el bulo supongo una incitación directa al odio hacia un colectivo vulnerable por motivos racistas, antisemitas, religiosos u otra circunstancia. Adsuara saca a colación, por ejemplo, el caso de un vecino de Totana (Murcia) que difundió un bulo en el que señalaba a una mujer de nacionalidad china por estar en cuarentena en su casa por un posible caso de coronavirus y en el que pedía “evitar ir a las tiendas de los chinos”. El hombre pidió disculpas públicamente.
Además, en los últimos días también han circulado por aplicaciones de mensajería y redes sociales audios en los que supuestos profesionales sanitarios alertan de la dramática situación de los hospitales o de los efectos del virus. Si se demuestra que no son reales, sus autores podrían estar cometiendo delito de usurpación de funciones públicas (artículo 402). También la difusión de falsos certificados médicos u órdenes ministeriales podrían tener consecuencias penales, según Adsuara.
Los expertos consultados coinciden en la necesidad de perseguir las conductas “más graves e intencionadas que buscan un perjuicio”, especialmente en una situación de excepción como la actual, aunque también advierten de los riesgos de un exceso de celo en la penalización de estas actuaciones.
“Hay que perseguir en todo caso a la gente falaz que crea bulos para engañarnos, pero tampoco se puede caer en el extremo de analizar la veracidad o falsedad de cada afirmación”, dice Adsuara. “Criminalizar la información no veraz, en la práctica, supone sentar en el banquillo a unos cuantos directores de periódico y eso es un problema de cara a la libertad de expresión. Pero eso tampoco quiere decir que la difusión de bulos, más en una situación excepción, no deba tener algún reproche penal”, sentencia Sánchez Almeida.
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