Los letrados del Congreso afirman que Alberto Rodríguez puede seguir como diputado tras la condena del Supremo
El parlamentario de Unidas Podemos Alberto Rodríguez no debería perder su condición de diputado a pesar de la condena del Tribunal Supremo por agredir a un policía en 2014, como han exigido PP y Vox desde que se conoció la sentencia, la semana pasada. Esa es la lectura realizada por los servicios jurídicos del Congreso de los Diputados. Según el informe al que ha tenido acceso este diario, pese a su condena a 45 días de prisión conmutable por una multa de 540 euros y la privación del sufragio pasivo, Rodríguez puede mantener su escaño.
Los letrados señalan que la privación del derecho al sufragio pasivo no afecta a la condición de diputado, que fue adquirida con carácter previo. “Es preciso poner de relieve que la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prevista en el artículo 44 del Código Penal, priva al penado del 'derecho a ser elegido para cargos públicos', durante el tiempo que dure la condena, sin que tal privación comporte la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos”, apuntan en su texto.
En el informe añaden que la ley de régimen electoral (LOREG) señala que “son inelegible los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena”, por lo que procedería entender que, “producida la condena a pena de prisión, concurre una causa de incompatibilidad sobrevenida que conllevaría la pérdida de la condición de diputado para el Sr. Rodríguez”.
Sin embargo, los letrados recuerdan que “es preciso poner de relieve que la pena de prisión ha sido sustituida en la sentencia por la pena de multa en aplicación del artículo 71.2 del Código Penal, que prevé de forma obligatoria esta sustitución en los casos de penas de prisión inferiores a tres meses, como ocurre en el presente supuesto”.
El Supremo no contempló la suspensión “de forma expresa”
Según explican en su texto, son por todo ello “varios los argumentos que abonan la tesis de que la sustitución produce un cambio en la pena principal”, de modo que se excluya la aplicación del artículo de la LOREG que suponga la suspensión como diputado del dirigente de Unidas Podemos. “En primer lugar, el literal del auto de ejecución, que no impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo”, recuerda. “De haber sido procedente, se hubiera contemplado de forma expresa y taxativa por el Tribunal, bien en la sentencia, bien en el auto de ejecución de la misma”, añade.
Asimismo, al analizar el asunto desde la perspectiva de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, “toda vez que los mismos establecen como causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial firme”, los letrados recuerdan que esto “no se contempla, ni en el fallo de la sentencia ni en su auto de ejecución”.
En segundo lugar, los servicios jurídicos del Congreso señalan que la propia configuración de la sustitución de la pena de prisión por una multa, “no es ya una forma de ejecución de la pena sino de aplicación de la misma, de manera que vendría a transformar a la pena principal desde su origen, previéndose en la propia sentencia y no de manera derivada como un efecto de la misma en la fase de su ejecución, de manera que para cuando procedería aplicar la LOREG, ya ha operado la sustitución de la pena”.
También apuntan los letrados que, ateniéndose a la sentencia, “la voluntad del juzgador parece ser también la de minimizar el alcance del reproche, puesto que, previendo el artículo 71.2 del Código Penal que la sustitución se pueda hacer por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, el Tribunal, al fijar la pena sustituta, ha decidido optar por la pena de multa”. “En definitiva, pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la LOREG, el Tribunal no lo hizo”, remachan.
“No cabe derivar consecuencia penal que afecte a la condición de diputado”
Con todo, los letrados concluyen que de la sentencia del Supremo “no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez, no concurriendo ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la LOREG, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado, bien la pérdida de la condición”.
El Supremo condenó la semana pasada a 45 días de cárcel al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, por patear a un policía en una manifestación en La Laguna en 2014. Los jueces, con dos de ellos en contra apostando por absolverle, avalaron la versión del agente y establecieron que tendrá que pagar una multa de 540 euros en vez de cumplir la condena de prisión.
La sala de lo penal dio por buena la versión del agente de Policía Nacional que formaba parte del dispositivo de seguridad ese día. Miles de personas marcharon por La Laguna protestando contra la LOMCE mientras el ministro José Ignacio Wert visitaba una catedral en la ciudad. Los disturbios se produjeron en la puerta de la catedral cuando varios manifestantes quitaron las vallas de seguridad y se enfrentaron a los agentes antidisturbios.
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