Los letrados del Congreso de los Diputados han hecho público este viernes un durísimo informe en contra de las tesis del Partido Popular, que lleva una semana cuestionando la legitimidad de la votación que aprobó la reforma laboral. El texto avala la legalidad y el cumplimiento estricto del reglamento en la convalidación del nuevo marco laboral durante el Pleno del pasado día 3, pese a que el decreto salió adelante gracias al error de uno de los parlamentarios populares, Alberto Casero, y después de que los dos diputados de UPN rompieran con la dirección de su partido y, obviando sus directrices, votaran en contra.
El informe, al que ha tenido acceso elDiario.es, desmonta así la teoría del “pucherazo” defendida desde la semana pasada por PP y Vox y carga con contundencia contra el partido de Pablo Casado por su cuestionamiento de la legalidad del procedimiento. “El voto del Sr. Casero fue válidamente emitido y produce plenos efectos. Tal y como ha quedado acreditado [el informe incorpora otro de los informáticos del Congreso], no se produjo un fallo en el sistema de votación, debiendo imputarse a un error material del diputado que el voto emitido no coincidiera con la voluntad que se quería manifestar”, apunta.
“Y tampoco resultó violentado el procedimiento de votación telemática, el cual se desarrolló de conformidad con el régimen jurídico vigente, siendo así que, tal y como ha venido ocurriendo desde el inicio de la pandemia, la comprobación personal a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento se realiza, no en los términos del apartado cuarto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012, sino mediante la introducción de usuario y contraseña en la intranet de la Cámara. Por tanto, el Sr. Casero ha ejercitado de forma correcta y plena el derecho fundamental que le reconoce el artículo 23 de la Constitución”, añade.
Los servicios jurídicos del Congreso señalan, además, que “el voto válidamente emitido, sea presencial o telemáticamente, es irrevocable, de lo que se deriva necesariamente que las votaciones, salvo error técnico (Sentencia del Tribunal Constitucional 361/2006, de 18 de diciembre) y en los casos expresamente previstos en el Reglamento (artículos 37 y 88), no se repiten [como había solicitado el PP], siendo numerosos los precedentes que avalan esta afirmación. En atención a ellos, en los supuestos en los que se han dado errores materiales, se ha permitido al diputado hacer constar la discrepancia existente, bien en el Diario de Sesiones, bien mediante escrito que se ha adjuntado al acta de la sesión”.
El desbaratamiento de la teoría del “error informático”
En cuanto al procedimiento de votación, cuestionado por PP y Vox, el informe señala que “no es disponible para el diputado, no pudiendo quedar a su arbitrio, lo que introduciría un elemento de incertidumbre contrario al derecho fundamental de participación política y a los principios de igualdad y de seguridad jurídica”. En concreto, añade, “el procedimiento de votación telemática es de carácter excepcional, de modo que solo cabe de forma limitada, no pudiendo comportar ninguna ventaja frente a los votantes presenciales y debiendo articulase de manera que garantice la personalidad del voto”.
En un principio, el PP habló de error informático, pero los letrados desmontan también esta teoría: “Los 14 diputados autorizados para votar telemáticamente emitieron su voto por este procedimiento en el plazo establecido al efecto, sin que se registrara ninguna incidencia técnica ni comunicación relativa a ella por parte de dichos diputados”.
El informe recuerda que “en los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria, cuando ya se había producido la llamada a votación, diversos miembros de la dirección del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso se acercaron a la Mesa, manifestando a la Presidencia que un voto emitido telemáticamente por el Sr. Casero Ávila no se correspondía con su voluntad y que, tratándose de un error técnico, y encontrándose el diputado en la Cámara, debía permitírsele votar de manera presencial”.
Pero los servicios jurídicos concluyen que “no habiéndose comunicado a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones durante el proceso de votación telemática ningún fallo en el sistema y, como se ha dicho, no habiéndose registrado tampoco ninguna incidencia técnica por parte de la propia Dirección, que en todo caso se hubiera puesto en conocimiento inmediato de la Secretaría General, y encontrándonos, en cambio, ante un caso de error material del diputado a la hora de emitir su voto, por la Presidencia se informó a los representantes presentes del citado Grupo Parlamentario, así como a los miembros de la Mesa que allí se encontraban, que el voto había sido válidamente emitido y que, en consecuencia, y teniendo en cuenta el criterio reiterado en relación con solicitudes análogas precedentes, no cabía su anulación”.
El texto también recalca que, al contrario de lo defendido por el PP, aunque Casero entró en el Pleno tras la votación presencial el diputado del PP “no cursó en ningún momento solicitud de revocación de la autorización de voto telemático”. De hecho, según el informe emitido por el director de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Congreso, el rastro informático demuestra que Casero guardó y confirmó su voto a favor de la reforma laboral y luego entró al sistema a comprobarlo cinco veces.
Acusaciones de “prevaricación” contra Batet
Pese a las garantías jurídicas remarcadas por las autoridades independientes del Congreso y la doble verificación del voto telemático, refrendado por los servicios de la cámara, las dos derechas –exceptuando a Ciudadanos, que sí apoyó la convalidación del decreto– no reconocen que Casero errara y atribuyen lo que sucedió a un gesto supuestamente ilegal promulgado por Batet, que ha convocado a la Mesa para el próximo martes, a la que han llegado a acusar de prevaricación para beneficiar al Gobierno.
El líder del PP, Pablo Casado, sostiene que la tercera autoridad del Estado “prevaricó” por dar por válido el voto de Casero que, en realidad, es lo que siempre ha sucedido cuando un diputado se ha equivocado en alguna votación. Según informó VozPópuli este jueves, los populares ya preparan una denuncia por prevaricación contra la presidenta del Congreso. Aunque también este jueves, La Razón desvelaba que el sindicato Manos Limpias –cuyo máximo responsable, Miguel Bernad, fue condenado por extorsión– se ha adelantado al equipo de Casado y ya ha denunciado a Batet ante el Tribunal Supremo.
Vox, por su parte, formación con la que los populares pugnan desde hace años por el mismo electorado –especialmente en las últimas semanas, ante las elecciones de Castilla y León del próximo domingo– sostiene, que Batet “incumple” el reglamento del Congreso y ha puesto “en riesgo los principios del estado de Derecho” en un país en el que el Gobierno “camina hacia el modelo de Cuba o Venezuela” tratando de convertir a España en una “narcodictadura”.
Uno de los argumentos utilizados por las derechas es que en la autorización de la Secretaría General del Congreso a Casero para la emisión de su voto por el procedimiento telemático del pasado jueves se subrayó que se realizaba en los términos de “la Resolución de la Mesa de la Cámara para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, de 21 de mayo de 2012”. El PP lleva días insistiendo que dicha resolución “establece en su apartado cuarto que 'tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia, u órgano a quien delegue, comprobará telefónicamente, con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este'. Esta comprobación no se realizó en el caso del diputado”, añaden.
La validez de la comprobación del voto
Pero ese apartado 82 del reglamento de la Cámara Baja que, en efecto, recoge la necesidad de esa ratificación telefónica, fue anulado en tres ocasiones por la Mesa del Congreso por la pandemia, dado que la proliferación del voto telemático por las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria dificultaba la comprobación telefónica de cada uno de los diputados. Y el PP no solo estuvo a favor de esa suspensión, sino que, según ha podido saber elDiario.es, no expresó ninguna objeción a la medida, que fue aprobada por unanimidad de la Mesa hasta en tres ocasiones. Los servicios del Congreso comunicaron esa nueva forma de comprobación a todos los grupos a través de una nota hace tan solo cuatro meses, y entonces tampoco hubo ninguna objeción por parte del PP.
“El apartado sexto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012 no puede situar en una posición de ventaja al votante telemático ni frente a los diputados que votan por el procedimiento ordinario, ni frente al resto de votantes telemáticos que no pudieran acudir a votar presencialmente”, señala el informe de los letrados. “En este sentido, el citado apartado sexto no se concibe como una segunda oportunidad para el diputado que vota telemáticamente, sino como un mecanismo excepcional previsto para que, si fuese pertinente para mejor garantizar el ejercicio del derecho de voto, la Mesa pueda hacer lo que, en atención al principio de irrevocabilidad del voto, a priori no es posible; a saber, anular un voto telemático ya emitido, para permitir que el diputado que en principio estaba autorizado para votar telemáticamente, pueda hacerlo de manera presencial”.
De acuerdo con numerosos precedentes, los letrados del Congreso apuntan que “en el caso del Sr. Casero no sería de aplicación el referido apartado sexto de la Resolución, toda vez que no se dan las circunstancias que hubieran justificado la anulación de su voto”. En este contexto, “no resultaba ni jurídicamente exigible y tampoco necesario reunir a la Mesa”, otra de las solicitudes planteadas por el PP, “habiéndose actuado conforme a precedente, al considerar que, no existiendo error técnico, no resultaba posible permitir que se repitiera la votación”.
Finalmente, los servicios jurídicos de la Cámara concluyen que en cuanto “a la petición de que se paralicen los trámites conducentes a dar efectividad al acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre”, planteado también por el PP, “se ha de tener en cuenta que, en consideración a todo lo señalado, el Pleno de la Cámara se pronunció, en la sesión plenaria del pasado 3 de febrero, expresando su voluntad de manera definitiva”. “No siendo posible disponer de tal voluntad, que se entiende válidamente expresada, adoptado el acuerdo correspondiente por el Pleno, lo que procede es su inmediata ejecución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 151.6 del Reglamento”, zanja.