Luis Bárcenas podrá salir de la cárcel de Soto del Real, en la que entró el 27 de junio de 2013. Para ello, el extesorero del PP tendrá que abonar una fianza de 200.000 euros, según la resolución adoptada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La decisión obliga a Bárcenas a comparecer en el juzgado tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes) y le prohíbe salir de España.
Los magistrados han tenido en cuenta que la investigación de la pieza principal está concluida. En el momento procesal actual, según los jueces, con la investigación prácticamente agotada, existen otras medidas cautelares que puedan mitigar el riesgo de fuga, como las citadas antes.
Los argumentos de los jueces de la Sala se enfrentan a los expuestos por Ruz el mes pasado para denegar la excarcelación del extesorero del PP. A la cabeza de los argumentos expuestos por la Sala se encuentra el auto de procesamiento de la denominada 'Primera Época', la pieza del caso Gürtel en la que Anticorrupción pide 42 años y medio de cárcel para Bárcenas.
El auto significa que la investigación está acabada, por lo que los jueces creen que hay otras medidas alternativas a la prisión para evitar el riesgo de fuga del que alertaba Ruz. Además de presentarse tres veces a la semana en el juzgado, a Bárcenas se le seguirá reteniendo el pasaporte y deberá tener un domicilio fijado.
En su auto, la Sala recuerda que Bárcenas lleva 19 meses en prisión, “lo que debemos armonizar con el pleno arraigo del apelante en España y su carencia de antecedentes penales, lo que disminuye el riesgo de huida”.
El último recurso presentado por Javier Gómez de Liaño apelaba a la decisión de las autoridades suizas de suspender la utilización de la documentación bancaria enviada a Ruz por un defecto en el trámite judicial. Como Ruz, la Sala rechaza este argumento y solo atiende a uno de los presentados por el ya exletrado de Bárcenas, el hecho de que se haya dictado auto de procesamiento.
Los 200.000 euros de fianza impuestos, asegura el auto, es una cantidad que “concilia la natural y lógica pretensión de libertad con la garantía de evitar su fuga y la ocultación de posibles fuentes de prueba que no hayan sido todavía obtenidas”. Además, es acorde y proporcionada con los intereses en liza y la situación de otros imputados, argumenta.