El presidente de la Generalitat de Valencia contrató a un 'coach' personal para mejorar su liderazgo pero, posteriormente, se negó a desvelar el coste que supondría ese acuerdo para los valencianos. El presidente Valenciano argumentó a través de un portavoz que ese acuerdo estaba sujeto a “cláusulas de confidencialidad”. También en Valencia, el Consell rechaza entregar algunos contratos a la oposición alegando que las cláusulas de “confidencialidad” impiden su difusión. Entre los contratos solicitados se encuentran algunos polémicos como el firmado con Ecclestone para que el circuito de Fórmula 1 se celebraran en la ciudad. Son dos ejemplos, pero abundan en las administraciones públicas.
“El precio del contrato nunca puede ser confidencial para una administración”, sentencia Francisca Leonor Villalba, profesora de Derecho Administrativo en la Universidad de Granada. Villalba desgrana la ley que regula las contrataciones públicas: si los contratos son menores a 18.000 euros, se pueden conceder “a dedo”, no es necesario el concurso. Si superan esa cifra, es necesaria la licitación y, una vez firmado el contrato, las cláusulas de confidencialidad “solo pueden ser referentes a orden público y seguridad ciudadana” por parte de la Administración y “a aspectos técnicos e industriales por temas de competencia” si las solicitan las empresas.
El Gobierno valenciano contrató a un entrenador personal para mejorar el liderazgo de su presidente, pero se negó a dar información sobre el coste que supondría para las arcas públicas dicha formación aferrándose a cláusulas confidenciales. Pero ante la solicitud de los detalles por parte de la oposición el Gobierno regional tuvo que recular, admitir la cuantía y renunciar al cursillo.
“Que la Administración no dé la información sobre contratos de servicios denota que hay algo raro”, explica Eduardo Melero, profesor de Derecho de Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid. “La Administración valenciana no es democrática, tiene una política de opacidad clara porque quiere ocultar datos que no serían vistos por los ciudadanos. El problema es que nuestro ordenamiento jurídico le permite interpretar la ley de manera torticera para ser opaca y no dar información que consideran que puede ser incómoda”, expresa.
Melero recurre a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que, aunque prevé el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros, recoge “cautelas y trampas” para proteger a los gobiernos, ya que limita el acceso de los ciudadanos a algunos documentos que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas.