Una llamada perdida, un mensaje amenazante a través del estado de WhatsApp o un 'me gusta' en Facebook pueden ser delito si el emisor tiene prohibida la comunicación con la víctima y utiliza estos medios telemáticos para contactar con ella. Así lo vienen acreditando sentencias de diferentes órganos judiciales que, en los últimos años, han ido ensanchando el concepto de quebrantamiento de esas medidas de protección —muy habituales en casos de violencia machista, solo el año pasado se impusieron más de 20.000— para adaptarlo a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
Aunque en muchos casos todavía no hay jurisprudencia consolidada, varias resoluciones han entendido que el hecho de que el Código Penal, cuando existe una prohibición de comunicación, impida al condenado comunicarse con la víctima “por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual” engloba todas las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías sin exigir un contacto de doble dirección —es decir, sin necesidad de que haya respuesta— ni que ese contacto tenga una duración determinada. Lo que sí tiene que estar probado es quién es el emisor y que esa comunicación vaya dirigida a la víctima.
“Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro”, dice la sentencia del Tribunal Supremo que, en 2019, consideró delito las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ellas. Esa resolución, de la que fue ponente Miguel Colmenero, determinó que el mero hecho de efectuar la llamada, cuando esta queda registrada y es posible saber quién la efectuó, supone un acto consumado de comunicación y “un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger”. En ese caso, el agresor acumulaba otra sentencia a diez meses de prisión por delito de quebrantamiento cuando fue condenado en primera instancia por realizar la citada llamada a la víctima en una resolución que confirmó el Alto Tribunal.
“El agresor lo que quiere es desestabilizar a la víctima. Muchas veces no busca directamente la agresión o el acabar con la vida de la mujer —que también ocurre, desgraciadamente— sino el desgaste a través de estrategias que podríamos catalogar como violencia psicológica de control. Y las nuevas tecnologías son el instrumento perfecto para ello”, afirma Concepción Torres, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante y abogada experta en violencia de género. “Sorprende que en ocasiones ese control no sea visto como un mensaje de violencia en este sentido amplio de trasgresión de la norma”, añade Paz Lloria, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valencia experta en violencia de género.
Aunque no han llegado al Tribunal Supremo, otras resoluciones han considerado que existe quebrantamiento de la pena de prohibición de comunicación en otros supuestos novedosos a través de las redes sociales. Por ejemplo, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife confirmó en 2020 la condena a tres años de prisión a un hombre que amenazó a su expareja —con la que tenía prohibida la comunicación— con “despedazar” a su familia a través de un estado de WhatsApp, una especie de sección dentro de la red de mensajería en la que se pueden publicar fotos o vídeos con una caducidad de 24 horas.
Los jueces consideraron en este caso que ese “anuncio público” se hizo con “intención de intimidar y dañar el sentimiento de tranquilidad y la seguridad” de la víctima, que tuvo “acceso directo” a su contenido aunque también podría haber tenido noticia del mismo “indirectamente” a través de otros contactos comunes. Asimismo, los magistrados recuerdan que en la sentencia sobre las llamadas perdidas, el Supremo estableció que es “suficiente” la existencia de un “contacto”, sin necesidad de que se establezcan “límites mínimos” ni de que este sea de “doble dirección”, para considerar quebrantada la prohibición de comunicación.
No obstante, esta es una cuestión sometida a controversia y de la que existían precedentes que rechazan la posibilidad de comisión del delito de quebrantamiento por medio de mensajes en el estado de WhatsApp. En 2016, antes de esa sentencia del Alto Tribunal, la Audiencia Provincial de Cantabria anuló la condena a un año de cárcel por quebrantamiento de condena impuesta en primera instancia a un hombre previamente condenado por maltrato por poner en su estado de WhatsApp el mensaje “Os voy a prender fuego”. En ese caso, los jueces consideraron que el estado de WhatsApp “no va dirigido a ninguna persona concreta”, que “es necesario entrar al perfil del número en concreto para ver ese estado” y que, en consecuencia, no puede inferirse sin más que ese estado fuese dirigido a su expareja.
Otra casuística diferente es la de los 'me gusta' en redes sociales como en Facebook o Instagram, que han dado lugar a varias resoluciones judiciales aunque no han llegado al Supremo y no se ha unificado doctrina. El ahora magistrado del Alto Tribunal Vicente Magro dejó escrito en una sentencia de 2017, cuando era juez de la Audiencia Provincial de Madrid, que “un mero 'me gusta'” en Facebook podría suponer una infracción de la prohibición de comunicación al constituir un contacto con el perfil privado de una víctima en esa red social, que “tiene derecho a inquietarse y perturbarse”. En este sentido, la sentencia recuerda que precisamente lo que se pretende con la prohibición de comunicación es que el condenado no se comunique “de ninguna manera” con la víctima.
También la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sentenció en una resolución del año pasado que el envío de una solicitud de amistad a través de Instagram es “un acto de comunicación” con el que, en ese caso concreto, se buscó “expresamente” el “contacto” entre el agresor y la víctima, con la que tenía prohibido comunicarse. En este caso, los jueces confirmaron una condena por delito continuado de quebrantamiento al sumar ese contacto a otros como el envío de emoticonos y mensajes a través de esa red social.
“Desasosiego e inestabilidad”
Los citados son ejemplos de la utilización de “un nuevo instrumento” —como son las nuevas tecnologías— para realizar “delitos clásicos”, sostiene Lloria. “Los agresores utilizan estas formas de comunicación para provocar en las víctimas la sensación de desasosiego, de inestabilidad o de ansiedad que genera la violencia de género psicológica tradicional. La diferencia es que ahora lo hacen a través de estos medios, lo que genera la sensación de que en ningún momento estás a salvo y fuera de su control”, dice Torres. En este sentido, Lloria afirma que el daño es incluso mayor cuando el hecho se produce a través del medio digital por la difusión, la viralidad o la incapacidad del establecimiento del derecho al olvido. “No es lo mismo contar una aventura amorosa que enseñar un vídeo de una felación”, ilustra.
Esta experta explica que, por el tipo de pena que llevan aparejados estos delitos, es difícil que se llegue a una unificación en el Tribunal Supremo. “La decisión depende en muchas ocasiones de la formación en género y tecnología del operador y la claridad y especificidad del mensaje. Hay mensajes que son amenazas muy claras, pero el problema surge con más subliminales. A veces conseguir la prueba también es difícil porque hay que establecer una relación de causalidad”, añade.
Torres, por su parte, sostiene que cuando se consigue probar que esa actuación ha generado desasosiego en la víctima, le ha hecho cambiar su patrón de conducta o su trayectoria sí es más fácil convencer al juez o tribunal de que encaja en los tipos penales de quebrantamiento, amenazas o acoso y se producen condenas, si bien los fallos a favor de las víctimas suelen ser más habituales cuando hay reiteración en la conducta de los agresores. Es decir, cuando no es la primera vez que amenazan o quebrantan una condena. “Los operadores jurídicos se van adaptando y hay que ver el caso concreto”, agrega.
Aunque ha habido avances, las expertas consultadas coinciden en que sigue habiendo una escasa formación en materia de ciberdelincuencia y cibercriminalidad entre jueces, abogados, policías... “Eso es algo que se nota todavía más en aquellas figuras en las que se sigue olvidando la perspectiva de género y todos los ataques que pueden sufrir las mujeres”, dice Lloria. Torres coincide en el diagnóstico y añade que, aunque están muy bien los cambios normativos y la aplicación e interpretación del Supremo, todavía hay que incidir mucho en las facultades de Derecho o las de Psicología, de donde salen los profesionales que realizan los informes tan relevantes en estos procesos. Hay mucho camino por recorrer para proteger a las víctimas también en el entorno digital.