Los magistrados discrepantes del Constitucional dicen que el estado de alarma evitó “el contagio masivo de una enfermedad mortal”
El Constitucional rechazó la semana pasada la herramienta jurídica utilizada por el Gobierno para amparar las medidas contra la propagación del coronavirus. El tribunal entendió que el estado de alarma no era adecuado para esa situación, que requería uno de excepción. Pero la sentencia se acordó por un margen de un solo voto, seis contra cinco. Ahora, los magistrados discrepantes, incluido el presidente del Constitucional, el conservador Juan José González Rivas, han plasmado en votos particulares el rechazo a los argumentos de sus compañeros.
Los votos discrepantes están firmados, además de por González Rivas, por Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y Juan Antonio Xiol, aunque el contenido de este último aún no se conoce. Hay un hilo que une los textos de estos magistrados, que coinciden en señalar que la sentencia basada en la ponencia de Pedro González Trevijano falló en tres puntos concretos: no valoró la proporcionalidad de las medidas aprobadas para proteger la vida de los españoles, erró al decir que se suspendieron derechos cuando solo se limitaron, y se equivoca al pensar que los estados de alarma, excepción y sitio son progresivos en función de la gravedad de los hechos, cuando en realidad están pensados para situaciones distintas.
“Ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido”
El presidente del tribunal, el conservador Juan José González Rivas, comienza su voto afirmando que en su opinión, la suspensión de los derechos fundamentales “solo existe cuando así se acuerda formalmente por el poder público que tiene atribuida esa facultad”, y añade que eso no ocurrió con la declaración del estado de alarma: “Es claro que, en este caso, no se ha adoptado una decisión formal de esta clase, con lo que ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido en sentido propio”.
Argumenta que la limitación de circulación se circunscribió siempre a lo marcado en la Constitución y ese derecho nunca llegó a suspenderse completamente y critica que la mayoría del tribunal no haya abordado en la sentencia la proporcionalidad de la medida. “El Tribunal debería de haber analizado si las restricciones a la libertad deambulatoria obedecían a finalidades legítimas y si se orientaban a ellas de una manera necesaria y proporcionada”, escribe González Rivas.
Además el presidente del tribunal se remite a una parte de los trabajos parlamentarios sobre la Ley del Estado de Alarma que Pedro González Trevijano no reflejó en su sentencia, y que señalaban que esa herramienta constitucional estaba pensada para “circunstancias de tipo sanitario”, “tales como epidemias”. Y añade que durante el estado de alarma hubo un control judicial “que hubiera desaparecido o menguado sustancialmente si se hubiese declarado el estado de excepción”.
El presidente del tribunal resume al final de su voto su postura. Afirma que el Gobierno trató de contener una emergencia sanitaria con medidas “constitucionalmente admisibles”, estaban limitadas en el tiempo, eran proporcionales y respondían a criterios científicos; desde el primer momento se preservó la vida como derecho fundamental –se evitó “el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal”–, limitando la circulación pero “permitiendo la movilidad de las personas para atender sus necesidades básicas”.
El estado de excepción es para “problemas de orden público”
En su voto particular, Andrés Ollero critica que parte del debate en el Constitucional haya girado en torno a si, debido a los hechos que se trataba de combatir, era necesario un estado de alarma, de excepción o incluso de sitio, como si fueran “una escala progresiva”, algo que este magistrado no comparte. Argumenta que no va en función de los derechos a los que afecte la situación a la que se haga frente, porque una “una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas”.
“En aquellos estados de excepción, afortunadamente lejanos, una saludable multicopista se podía convertir en indicio criminal. En un -por mí, felizmente, no experimentado- estado de sitio, parece aconsejable no acercarse irrazonablemente a los tanques. Si olvidamos rasgos tan elementales puede que resulte fácil que no acertemos”, añade.
Ollero recuerda además que el estado de excepción no puede imponerse por más de dos meses, por lo que quien lo declarase hubiese transmitido a la población que se podía frenar la pandemia en ese limitado periodo de tiempo. “A lo largo del desarrollo del estado de alarma se han expresado no pocas majaderías, incluso por portavoces autorizados, pero es de justicia reconocer que no se llegó a ese extremo”.
Insiste en su voto particular en que las medidas han sido siempre proporcionales si se tiene en cuenta que el fin a proteger era la vida humana y sometidas a control por parte de los tribunales. Remata con que el estado de excepción habría supuesto –pensado para “problemas de orden público con notorias connotaciones políticas”– habría afectado al contenido de derechos fundamentales, y que el de alarma – que “remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia”– solo puede considerarse inconstitucional si las limitaciones de derechos han sido desproporcionadas. Ollero cree que no.
“Genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir”
María Luisa Balaguer, por su parte, lamenta que no haya sido posible alcanzar “una argumentación asumible para la mayoría” y critica la “polarización extrema” que se ha dado en el tribunal. En su opinión, la sentencia “genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir”. Es más, llega a criticar el “ruido interno” generado en el tribunal, que ha sostenido, dice, “posiciones extrajurídicas poco recomendables para el futuro, en una institución que solo debería pronunciarse a través de sus resoluciones”.
“Es difícil aceptar como contraria a la Constitución una legislación que ha permitido, de una manera rápida y eficaz, arbitrar medidas sociales efectivas de cara a proteger bienes jurídicos tan importantes como la vida y la salud de las personas, y en un contexto de identificación con las medidas del entorno europeo que no han sido discutidas, con el grado de intensidad que lo son en España, en sus estados respectivos”, sostiene Balaguer.
Además, advierte de la sentencia puede desembocar en “que podría llegar a considerarse constitucional cualquier declaración de un estado de excepción que contempla medidas suspensivas de derechos, aprobadas por la mayoría de una Cámara”, y carga contra el argumento de que la importancia de los hechos exigieran el estado de excepción en lugar del de alarma. Sostiene, como Ollero, que no se concibieron para ser elegidos por la gravedad de los hechos, sino por su naturaleza: riesgo para el sistema constitucional en el primero, crisis sanitarias –con desabastecimiento–, entre otros escenarios, para el segundo.
“La razón del confinamiento, y la de otras opciones como los cierres perimetrales o el toque de queda, fue evitar los contagios exponenciales, una medida estrictamente sanitaria, por tanto, cuya finalidad única es prevenir la pérdida de vidas humanas”, escribe Balaguer, que añade que en su opinión fueron proporcionadas y difíciles de juzgar ahora, con mucha más información de la que se tenía entonces.
Estos votos particulares se unen a los de Juan Antonio Xiol y Cándido Conde Pumpido. Este último aseguró que la sentencia que declara ilegal el confinamiento “no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma”. Y añadió que se utiliza “un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político -en referencia a Vox- que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga”.
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