Manos Limpias es condenada por intentar que dos tribunales juzguen a Guillermo Zapata por los mismos tuits

Los mensajes publicados en Twitter hace cinco años por Guillermo Zapata han provocado para el concejal de Ahora Madrid una imputación judicial y no dos, como pretendía Manos Limpias. La Audiencia de Madrid ha fallado condenar en costas al sindicato por intentar que el juzgado número 41 de la capital instruyera una causa por los mismos hechos que ya investiga la Audiencia Nacional, a sabiendas de que era así.

“La condena en costas encuentra su justificación en el ejercicio temerario o malicioso de las acciones judiciales en dos órganos judiciales a la vez”, recoge un auto de la Sección número 15 de la Audiencia de Madrid, al que ha tenido acceso eldiario.es.

Manos Limpias se adhirió a la querella interpuesta por Dignidad y Justicia contra Guillermo Zapata por un chiste entrecomillado sobre la víctima de ETA Irene Villa, publicado en un debate en Twitter acerca de los límites del humor negro. El sindicato también presentó una querella en los Juzgados de Plaza de Castilla, que recayó en el número 41.

El titular de este juzgado se inhibió en favor de la Audiencia Nacional por falta de competencia en investigar un presunto delito de humillación a las víctimas del terrorismo y porque ya había abierta una causa por los mismos hechos en el Juzgado Central de Instrucción número 1 del trinbunal especial, el de Santiago Pedraz. Manos Limpias recurrió, con la oposición del fiscal y la defensa de Zapata, y ahora la Sección 15 confirma la decisión del juez del 41.

“Las normas sobre competencia territorial en el proceso penal no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes”, afirma en el auto su ponente, la magistrada Pilar de Prada Bengoa.

“Los delitos imputados a los querellados no sólo eran competencia de la Audiencia Nacional sino que con anterioridad era público y notorio y consta acreditado en el testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción, que ante el Juzgado Central de Instrucción número 1 se encontraba imputado el querellado Guillermo Zapata por los mismos hechos”, incide la magistrada.

Mientras la Audiencia Nacional investiga a Zapata por un delito recogido en el artículo 578 del Código Penal, de humillación a las víctimas, Manos Limpias aludía a este y otro de propaganda en su denuncia ante la Fiscalía especializada en Odio, que la reenvió a Plaza de Castilla. Sin embargo, esa calificación jurídica “no tiene relevancia alguna” para la Sección 15.

“Continuar como pretende el apelante con dos causas abiertas por los mismos hechos vulneraría el principio non bis in idem, íntimamente unido al principio de legalidad y tipicidad de las infracciones recogido expresamente en el artículo 25.1 de la Constitución y proclamado de forma expresa en el artículo 147 del Pacto Internacional de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966”, añaden los magistrados de la Audiencia de Madrid.

El pasado diciembre, La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimó el recurso de la asociación Dignidad y Justicia contra del archivo de la causa que decreto el juez Santiago Pedraz. Pedraz aludía en su auto del 7 de octubre a la libertad de expresión “en términos de debate”.

La Sección Segunda obligaba así al juez a que practique todas las diligencias solicitadas por la parte querellante, no solo la declaración del imputado. Dignidad y Justicia pretendía que se recabara informes a las Fuerzas de Seguridad sobre la actividad en Twitter del concejal de Ahora Madrid. En la práctica, el tribunal integrado por Concepción Espejel y Enrique López -recusados ambos del juicio del caso Gürtel por su proximidad al PP- dejó a Zapatar muy cerca del banquillo de los acusados.