Entrevista

Miguel Ángel Aguilar, fiscal de delitos de odio: “El señalamiento en las redes puede traducirse en violencia en las calles”

Elena Herrera

21 de agosto de 2024 21:48 h

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El asesinato de un niño de 11 años en Mocejón (Toledo) —cuya autoría ha confesado un joven español— ha sido el último pretexto utilizado por los grupos ultra para recrudecer su campaña de bulos y señalamiento a los extranjeros a través de las redes sociales. El conmovedor crimen dejó una riada de mensajes xenófobos en los que se trataba de culpar a los migrantes que acoge temporalmente el pueblo, se deslizaba una posible vinculación con bandas juveniles e incluso una motivación yihadista. 

Son mensajes “falsos” y en los que se “criminaliza de forma generalizada” a menores migrantes, según la Fiscalía de Sala de Delitos de Odio, que estudia si pueden ser delito. El máximo responsable de esa unidad especializada es el fiscal Miguel Ángel Aguilar (Remscheid, Alemania, 1965), que advierte en una entrevista telefónica con elDiario.es de que “la creación de un clima de estigmatización o de señalamiento a través de las redes sociales puede traducirse en casos de violencia en las calles”. 

Aguilar defiende que “no todo lo odioso es delito por muy repugnante que parezca” y que hay mucho trabajo que hacer contra la xenofobia en materia educativa o de prevención. Pero reclama también reformas legislativas encaminadas a poder perseguir a quienes se parapetan detrás del anonimato que proporciona Internet para lanzar graves campañas de odio. “Cuando se comete un delito en redes sociales se tiene que poder saber quién ha sido el autor”, defiende. 

La Fiscalía estudia los mensajes xenófobos publicados en las redes sociales a raíz del asesinato de un niño en Toledo para ver si pueden ser delito de odio. ¿Cómo avanza esa investigación? ¿Han llegado ya a alguna conclusión?

Es muy incipiente. Ahora quienes están trabajando son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado, que están recopilando y analizando los comentarios y los perfiles. Cuando tengan ese trabajo hecho lo darán a conocer a la Fiscalía o a los juzgados de instrucción y entonces será el momento de su valoración jurídica.

¿Qué debe tener un mensaje odioso para, además, ser un delito de odio?

Lo primero que hay que tener en cuenta es el contexto en el que ocurre para ver si tiene o no impacto en la sociedad. También es muy importante tener en cuenta el perfil de la persona que divulga ese tipo de hechos y si es un discurso de odio que se va repitiendo o son comentarios puntuales y espontáneos fruto de una reacción emocional. Otros elementos son la capacidad de liderazgo y penetración social o el contexto específico de las palabras. No son lo mismo unas palabras que tienen un contenido clarísimamente violento y totalmente discriminatorio a medias verdades. Es un delito muy circunstancial, en el que hay que tener en cuenta que cada caso no es igual y que no todo lo odioso es delito por muy repugnante que nos parezca. 

¿Y desde el punto de vista de las víctimas? ¿Cuáles son los colectivos protegidos? 

Tienen que ser colectivos que encajen en uno de los motivos de discriminación que prevé el Código Penal. Por ejemplo, cuando hablamos de menores migrantes no acompañados se trata de racismo, de xenofobia, que es el rechazo al origen nacional de las personas. En otros casos hablamos de LGTBIfobia, de aporofobia, de discapacidad o de género. 

En el caso de Toledo hemos visto que eran mensajes en redes sociales, con muchas interacciones. ¿Qué importancia tiene la repercusión? ¿Cómo se mide? ¿Puede ser un agravante si se considera que hay delito? 

La repercusión es un elemento que se tiene en cuenta para calificar los hechos. Y si partimos de la base de que los hechos son graves y son delito, el Código Penal prevé en el artículo 510 la posibilidad de agravar la pena por haberse utilizado medios de difusión masiva a través de Internet o de redes sociales.

¿Y qué ocurre cuando quien difunde esos mensajes es un cargo público? La jurisprudencia protege especialmente las opiniones expresadas en el ámbito político por muy ofensivas y desagradables que puedan resultar…

Hablamos de derechos constitucionales de primer orden, de libertad de expresión, libertad ideológica y de conciencia, pero también de otros derechos, como la dignidad de las personas, la prohibición de la discriminación o el libre desarrollo de la personalidad. Y hay que hacer siempre una ponderación que afecta a cualquier ciudadano. Cuando se trata de un cargo público esa ponderación tiene que ser todavía más exhaustiva porque pueden entrar en juego otros derechos constitucionales como el de pluralismo político y la participación política, lo que no significa que se pueda decir cualquier cosa. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha puesto límites también a la libertad de expresión en algunos de estos casos.

Ha defendido que se pueden implementar medidas como el alejamiento de los entornos digitales, como se ha hecho con los violentos en los estadios de fútbol. ¿Cómo debería hacerse? ¿Qué cambios legales exige?

No sería para todos los casos. Hay que tener en cuenta el principio de proporcionalidad. El derecho a expresar y difundir ideas solo se puede restringir en los casos más graves de difusión masiva, indiscriminada y persistente. Ahí se pueden estudiar penas que consistan en la prohibición de acceder al medio que se ha utilizado para cometer el delito. 

Hemos visto ya sentencias donde se condena con órdenes de alojamiento a un youtuber que vejó a un mendigo para grabarlo y dar publicidad a su humillación. ¿Por qué en este caso se pudo hacer sin necesidad de cambiar la ley? 

En este caso se consiguió por la vía jurisprudencial porque es algo que no está previsto en el Código Penal para los delitos de odio. En aquella época, la aporofobia no era un delito de odio, así que la Fiscalía lo llevó por el delito contra la integridad moral y pidió la prohibición de acudir al lugar del delito que sí está prevista de forma genérica para este tipo de delitos. Nosotros entendimos que el lugar del delito no era sólo el espacio físico, sino también el virtual. La Audiencia Provincial de Barcelona retiró esa pena porque consideró que no estaba prevista en la ley, pero la Fiscalía recurrió al Tribunal Supremo, que sí acogió este criterio. Es solo un precedente jurisprudencial, así que sería importante que estuviera previsto para los delitos de odio más graves. Sería una herramienta más, pero no la única. 

La Fiscalía que dirige también ha reclamado reformar el delito de fomento o incitación al odio para hacerlo más proporcional. 

Sí. El artículo 510 prevé penas de uno a cuatro años de prisión, que a veces son muy elevadas. Quizá habría que obtener otro tipo de penas alternativas para los casos de personas que no emiten un discurso profesionalizado, pero que sí hacen comentarios que pueden tener la entidad de delito. Habría que estudiar penas de inhabilitación o de trabajos en beneficio de la comunidad. Algo que permitiera trabajar el tema de los prejuicios y los estereotipos, que es lo que lleva muchas veces a difundir este tipo de contenidos.

Hasta ahora hemos hablado del ámbito penal, pero no es el único. 

Claro. Hacen falta herramientas en otros ámbitos como el educativo, el de la prevención o el del derecho administrativo sancionador, que está prácticamente sin explorar. Hay medidas disuasorias que se pueden explorar para los casos que siendo racistas, xenófobos u homófobos no tienen la gravedad suficiente para colmar las exigencias del Código Penal. Nosotros solo nos podemos ocupar de lo más grave, porque hablamos de derecho penal, de penas que restringen los derechos de los ciudadanos. 

Todas estas prácticas abren el debate sobre si se puede restringir el anonimato en las redes. Ahí pueden colisionar varios derechos, incluida la libertad de expresión. ¿Es partidario de limitar el anonimato? ¿En qué circunstancias? ¿Cómo puede hacerse? 

Las plataformas tendrían que tener la identidad de todas las personas que acceden a ellas, es lo lógico. Pero esos datos estarían protegidos y sólo se harían públicos en caso de que hubiera una investigación por un hecho penal y un juez de instrucción considerara que hay que averiguar la identidad de quien ha cometido un delito. 

Ha hablado alguna vez de que a los conductores se les exige estar identificados. ¿Es equiparable estar en redes a conducir un coche, teniendo en cuenta las consecuencias que puede ocasionar el mal uso de las redes?

Con las redes sociales también se puede hacer mucho daño. Los discursos de odio sean o no delictivos —aunque particularmente estos últimos— inciden en la vida de las personas, afectan a su seguridad, a su felicidad, a sus condiciones de existencia… Muchas personas se ven expuestas a ser rechazadas en la calle, a que no se les permita entrar a un establecimiento e incluso a ser agredidas. Defiendo un uso responsable de las redes sociales y, sobre todo, que cuando se comete un delito se pueda saber quién ha sido el autor. 

¿Es cierto eso de que la palabra precede a la acción? Es decir, que la creación de un clima de hostilidad hacia determinados colectivos fomenta que, más tarde, pueda llegar a ejercerse violencia sobre personas concretas. 

La experiencia dice que la creación de un clima de estigmatización o de señalamiento a través de las redes sociales se traduce en casos en las calles. Es indudable que se puede producir. 

¿Hay un perfil de las personas que promueven el discurso del odio a través de las redes? 

Hay perfiles muy variados. Hay personas que se dedican a esto de forma profesionalizada, pero el caso más común quizá es el de personas anónimas, normales y corrientes, que imbuidas por prejuicios, estereotipos e informaciones falsas cometen este tipo de hechos amparándose en el anonimato. No es lo mismo hacer un comentario ante una persona que tienes delante que a través de la relajación del móvil o el ordenador. Eso hace que las personas tengan menos capacidad de controlar las emociones y menos contención. 

¿La polarización del debate político y la radicalización de las posiciones ideológicas fomentan los delitos de odio?

No voy a entrar en valoraciones políticas. Creo que no debo hacerlo por la imparcialidad que persigue la institución. Nosotros solo hacemos valoraciones de casos concretos y de hechos concretos cuando corresponde por el momento procesal.