La ley del 'solo sí es sí' incluirá un nuevo párrafo para “facilitar su aplicación”, después de que la norma haya provocado una cascada de resoluciones judiciales en diversos sentidos, en muchos casos con rebajas de penas, y con criterios enfrentados entre Fiscalía y algunos tribunales. Así lo ha acordado el Ministerio de Igualdad con la parte socialista del Gobierno, que después de varios días de negociaciones han pactado añadir a esa norma unas líneas para “una correcta aplicación”, según informan fuentes gubernamentales.
Esas fuentes señalan que ese texto se añadirá a la parte de la exposición de motivos para que su aplicación esté en línea “con la jurisprudencia consolidada”. La enmienda se introducirá ahora junto a la tramitación de las reformas de los delitos de sedición y malversación, modificando su exposición de motivos.
El texto de la enmienda, al que ha tenido acceso elDiario.es, recuerda que siguen vigentes las disposiciones adicionales que han contenido las diversas modificaciones del Código Penal, que en las reformas que ahora se aprueban deben aplicarse también, y que limitan la capacidad de los tribunales para revisar a la baja una condena si puede imponerse también con la nueva ley.
El debate jurídico ha girado en estas semanas alrededor de la ausencia de una disposición transitoria en la ley que sí se incluía en otras reformas del Código Penal. Ese añadido señala para evitar que la retroactividad de la norma sea una carta blanca para rebajar condenas señala que “no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. Es decir: si la condena se contempla en la nueva ley, no hay rebaja posible.
La ley del 'solo sí es sí' no incluyó inicialmente esa aclaración. Algunos jueces han interpretado entonces que solo cabe la aplicación más favorable al condenado y la rebaja automática de su pena; otros, sin embargo, han interpretado que su ausencia no evita su aplicación, y han optado por ir caso por caso y solo rebajar aquellas penas mínimas que ahora sí se han visto modificadas con la nueva norma.
La enmienda señala ahora que “aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley”, esa disposición estará vigente, porque “la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas”, en referencia a la ley del 'solo sí es sí', “aconseja su introducción expresa”.
Fuentes del Gobierno señalan que el párrafo que se introduce ahora facilita la interpretación del “derecho transitorio”, es decir, el cambio de un Código Penal a otro. Insisten en que no se trata de una modificación de la ley del 'solo sí es sí', sino de un cambio en la exposición de motivos de la reforma que ahora se tramita y que será de aplicación a todos los cambios normativos. Esas mismas fuentes sostienen que el cambio introducido ahora va en la línea de lo expresado por la Fiscalía.
Criterios enfrentados
Tras la entrada en vigor de la norma, algunos tribunales territoriales decidieron empezar a revisar sentencias de delitos sexuales y decidieron que, con la nueva norma en la mano, se podían rebajar las condenas de algunos violadores y abusadores. Un criterio que no ha sido unánime: en Madrid, por ejemplo, la Audiencia Provincial ha firmado varias rebajas mientras que en Navarra o La Rioja los jueces han entendido que, si la condena es posible con la nueva ley, no hay que tocarla.
La Fiscalía también ha llamado a examinar caso por caso y a mantener condenas si se pueden imponer tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. Así lo explicó en una instrucción, llamando a no caer en “automatismos”, y desde entonces la Fiscalía del Supremo se ha pronunciado en contra de rebajar condenas en casos de violación llegados de Balears o de Canarias.
El Tribunal Supremo tiene pendiente dictar varias sentencias que, poco a poco, aclararán el criterio para casos que rara vez son directamente comparables entre sí. Por el momento sólo se ha pronunciado sobre el caso de los exfutbolistas de la Arandina, aunque la sentencia completa todavía no se conoce: aumentó su condena a nueve años de cárcel al retirar varias atenuantes, pero explicó que sin la nueva ley su pena de prisión sería un año más alta.
Los jueces del Supremo revisan estos días, por ejemplo, la condena de 12 años de cárcel impuesta a un hombre que violó a su hija en la localidad balear de Pollença, así como la impuesta a otro hombre por violar a una menor en Canarias. En estos casos la Fiscalía ha pedido no introducir ninguna rebaja porque sus condenas son viables con la nueva ley ya en vigor.
Estos casos, según fuentes jurídicas, servirán para despejar el criterio del Supremo sobre qué hacer cuando una condena por violación también sea posible con el nuevo Código Penal. Todos estos son casos en los que todavía no se ha dictado sentencia firme: por el momento el Supremo no ha estudiado ningún caso de un violador sentenciado en firme que solicita la revisión a la baja de su condena.
Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo. Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.