Limitar la inviolabilidad del rey al ejercicio de su cargo: los expertos dudan entre una reforma constitucional y una ley orgánica

Laura Galaup

9 de julio de 2020 22:35 h

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha mostrado su disposición a “reflexionar” sobre la posibilidad de limitar inviolabilidad que la Constitución garantiza al jefe del Estado. Las informaciones que se han ido publicando sobre el patrimonio del monarca emérito oculto en paraísos fiscales y que han provocado una serie de escándalos en la institución mientras estuvo al frente Juan Carlos I preocupan y mucho al Gobierno por la erosión de la imagen de la monarquía y también del prestigio internacional de España. Sánchez aseguraba en una entrevista con elDiario.es que “la Constitución española tiene que evolucionar conforme a las exigencias de ejemplaridad y conducta política de las sociedades”. 

Los expertos en Derecho Constitucional consultados por esta redacción explican que la modificación de la inviolabilidad del jefe del Estado, que ahora mismo garantiza que no sea juzgado por ninguna conducta de las que han tenido lugar durante el tiempo que dura su reinado, depende de un complejo y farragoso proceso que se debe realizar mediante una “reforma constitucional agravada” regulada en el artículo 168 de la Carta Magna. “Consiste en una aprobación por 2/3 en Congreso y Senado con disolución inmediata de ambas cámaras, nuevas elecciones, teniendo las nuevas cámaras también que decidirlo por 2/3 en cada una y, asimismo, referéndum nacional obligatorio y vinculante”, explica la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona Teresa Freixes. 

A pesar de que la Constitución contempla la modificación de su articulado, entre ellos el epígrafe 56, que garantiza que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, expertos como el catedrático de la Universidad Pompeu Fabra Marc Carrilllo consideran que “la reforma se adentraría en una contradicción”. La inviolabilidad, entendida como “la imposibilidad de que el rey pueda ser perseguido judicialmente, está vinculada a la esencia de la institución de la monarquía como forma de gobierno, en la que el rey no ha sido elegido por el cuerpo electoral y, en consecuencia, no es responsable de sus actos, públicos y privados, ante ninguna institución del Estado”, defiende el docente catalán.

“La reforma es de mucho más calado de lo que la gente cree porque cambiaría el sistema español”, apunta Joaquín Urias, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, que argumenta que si se modifica el artículo 56 “la inviolabilidad deja de ser inviolabilidad”. Para Urias, la prerrogativa de la que goza el jefe del Estado “tiene un sentido” porque “el rey representa a todo un país”. “No toma decisiones, el rey representa. Si al rey se le juzga, lo primero que tiene que hacer es abdicar”, añade. “El rey debe ser ejemplar. Si no es ejemplar, no es rey”, incide Urias.

Por su parte, Carlos Flores catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Valencia recuerda que “el rey mantiene una posición por encima de las instituciones” porque así se acordó en 1978. “¿Quieres tener al jefe del Estado sentado en un juzgado de primera instancia porque resulta que un ciudadano dice que se saltó un semáforo en rojo?”, se pregunta, para destacar la función de la inviolabilidad.

Sin embargo, no todos los expertos en esta materia comparten la misma opinión. Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, defiende que esta garantía “debería ser objeto de una reforma constitucional” porque considera que “la razón de ser de esa prerrogativa ya no existe”. “Se podría justificar la inclusión de la inviolabilidad en la Constitución de 1978 para evitar que hubiese persecución política o ideológica, pero actualmente, como ocurre con la monarquía, considero que es contradictorio con el carácter democrático del Estado español”, destaca.

“Es indisoluble la vida privada del rey de la pública”

Sobre la puerta abierta este miércoles por Sánchez para modificar la inviolabilidad y limitarla solo a actos del monarca vinculados a su cargo, Urias señala que “el rey es rey las 24 horas porque representa al Estado”. Flores se posiciona en la misma tesis asegurando que en la figura del monarca “es indisoluble la vida privada de la vida pública”. Además, recuerda que “en el ejercicio de su responsabilidad como jefe del Estado, la inviolabilidad es irrelevante porque no hay ningún acto que lleve a cabo solo. Por lo tanto, la responsabilidad de sus actos depende del Gobierno”. Para desarrollar esta idea pone el siguiente ejemplo: “Si el rey firma un decreto que es inconstitucional, ¿tiene alguna responsabilidad? No, porque no tiene posibilidad de veto”.

Más allá de este posicionamiento, el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia plantea la posibilidad de que se regule a través de una ley orgánica un listado de medidas que el rey debería cumplir, como “no tener negocios privados” o “informar al presidente del Gobierno sobre sus viajes al extranjero”. “Actualmente no hay una norma que establezca cuáles son los derechos o las prohibiciones de la familia real. ¿Podría la reina pasarse el año entero de vacaciones? Nadie se lo impide, no hay un estatuto que lo regule”, responde el docente universitario. 

Ante la propuesta de elaborar una ley orgánica que regule las actividades profesionales que amparan la inviolabilidad del jefe de Estado, una fórmula que se realizó para hacer efectiva la abdicación de Juan Carlos I en 2014, Urias cree que podría ser “inconstitucional”. “Cuando llegase esa ley al Tribunal Constitucional los magistrados dirían que la inviolabilidad en la Constitución es absoluta”, subraya. 

Para Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la propuesta de realizar un desglose de actividades que acote el comportamiento del titular de la corona “desnaturaliza la inviolabilidad”. Este especialista explica que si se realiza una modificación de la Constitución, la nueva redacción del artículo 56 debe ser breve y clara. “Tiene que ser una cosa limpia. Inviolabilidad para los actos que tengan que ver con el ejercicio del cargo. Punto, sin más”, apunta. En el hipotético caso de que esta propuesta prosperase, sería el Tribunal Supremo el encargado de “delimitar si [los hechos denunciados] forman parte de su competencia o no”.