Narcotráfico, blanqueo y violaciones: los 70 presos inocentes a los que ha tenido que indemnizar el Estado en tres años
En junio de 2019 el Tribunal Constitucional estableció que una persona absuelta en una causa judicial después de pasar por prisión preventiva tiene derecho a ser indemnizada. Desde entonces, según las resoluciones que ha podido examinar elDiario.es, los distintos tribunales han obligado al Ministerio de Justicia a pagar más de 887.000 euros a un total de 70 presos que fueron encarcelados provisionalmente por tráfico de drogas, violaciones o blanqueo de capitales y que finalmente fueron absueltos o vieron cómo su causa se archivaba.
El caso que abrió la veda fue el de Mohammed S.A que, entre julio de 2008 y julio de 2009, pasó casi un año en prisión provisional acusado de un intento de homicidio del que, finalmente, fue declarado culpable. Él y otros hombres se sentaron en el banquillo de la Audiencia de Barcelona acusados de apalear y apuñalar a dos personas en la Rambla del Raval, pero fueron absueltos. Los jueces sospecharon que las víctimas cambiaron su declaración en el juicio por “una especie de pacto de silencio entre las mismas y los acusados”, pero la falta de pruebas llevó a la absolución.
Su caso llegó al Constitucional una década después y los magistrados decidieron declarar inconstitucional el artículo de la Ley del Poder Judicial que permitía indemnizar a presos preventivos pero solo si habían sido absueltos o exonerados por “inexistencia del hecho imputado”. Es decir, no bastaba con una absolución por falta de pruebas, sino porque el hecho investigado nunca hubiera ocurrido, un criterio mucho más restrictivo. El Constitucional estableció que esa indemnización era para quien haya sido absuelto o exonerado con un auto de sobreseimiento libre, sin matices, si han existido perjuicios para el preso.
El caso de este hombre de origen pakistaní provocó una primera avalancha de recursos estimados en el Tribunal Constitucional, con el pleno dando instrucciones a la Audiencia Nacional para que reconsiderase su negativa a indemnizar a otros 45 presos preventivos absueltos que, sin éxito, habían reclamado una reparación de varios miles de euros por cabeza. Entre ellos, varios absueltos de participar en los atentados del 11-M en Madrid y el 11-S en Nueva York, de varias operaciones contra el yihadismo como Tigris o Nova, de una macro estafa de boletos de lotería como la operación Nilo o absueltos de robos, blanqueo, tráfico de drogas, asesinatos o agresiones.
La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo también tomaron nota de la resolución del Constitucional y, desde entonces, han reconocido indemnizaciones a 70 personas que pasaron por prisión preventiva para después ser absueltos. Indemnizaciones que, sin contar los intereses generados a lo largo de los años, suman más de 887.000 euros. Otras 25 fueron denegadas por distintos motivos: su caso fue sobreseído de forma provisional, no firme, o hubo errores a lo largo de la reclamación.
La mayor parte fueron absueltos en primera instancia y algunos tuvieron que esperar al Tribunal Supremo, mientras que una minoría quedó exonerada por autos de sobreseimiento durante la fase de investigación. Algunos de ellos reclamaban por estancias de mes y medio en prisión provisional y otros estuvieron más de tres años en prisión preventiva a la espera de una resolución favorable. Las indemnizaciones más bajas establecidas por los tribunales suman 1.000 euros y, en algunos casos, superan los 50.000 euros.
La indemnización más alta fue reconocida por Justicia y confirmada, con reservas, por la Audiencia Nacional. Romano van der Dussen, ciudadano holandés que pasó más de una década entre rejas acusado de violar y matar a tres mujeres en Fuengirola, fue absuelto por la aparición de nuevas pruebas de ADN y fue indemnizado con casi 150.000 euros. Otra indemnización de 60.000 euros fue reconocida a una mujer que pasó 579 días en la cárcel acusada de asesinar a su bebé recién nacido en Melilla, para después ser absuelta. Los jueces ordenaron pagar 69.000 euros a un hombre que pasó más de 1.000 días en prisión por unos abusos a sus hijos de los que fue absuelto. Otros 50.000 más fueron reconocidos a uno de los guardias civiles de Mollet del Vallès, absueltos tras ser juzgados por colaborar con narcos y formar parte de la conocida como 'banda del puerto'.
El último caso ha sido resuelto hace unos días por el Tribunal Supremo. Los jueces han reconocido una indemnización de 5.000 euros a los herederos de una mujer, ya fallecida, que en su momento fue encarcelada durante nueve meses por un asesinato en el que no había participado. No llegó ni a sentarse en el banquillo y el caso quedó archivado de manera provisional, un tipo de sobreseimiento que la Audiencia Nacional ha considerado insuficiente para una indemnización en al menos media docena de ocasiones.
“Tras examinar las actuaciones y analizar las circunstancias concurrentes en el caso, constatamos la existencia de razones sustancialmente equivalentes a las que determinan el sobreseimiento libre”, dicen los jueces para reconocer la indemnización desarrollar así una doctrina que no está del todo asentada en la Audiencia Nacional. Así lo han dicho hasta tres sentencias del alto tribunal: un sobreseimiento provisional, susceptible de reapertura, también puede dar lugar a una de estas indemnizaciones.
La mayoría de peticiones se rechazan
Según los últimos datos disponibles de Instituciones Penitenciarias, en 2021 las cárceles españolas alojaban a 8.849 personas en situación de prisión preventiva. Los datos del Ministerio de Justicia también revelan que, año tras año, la mayor parte de las reclamaciones por errores judiciales o encarcelamientos indebidos son rechazadas: en 2019, por ejemplo, se rechazaron 1.056 y se estimaron 83 por la vía administrativa, poco más de un 7% del total.
Ese año se estimaron dos peticiones relacionadas con la prisión preventiva y seis con el funcionamiento anormal de la Justicia. Los datos no desglosan cuánto dinero se pagó por esos conceptos pero sí que entre 2019 y 2020 el Ministerio de Justicia reconoció 3,6 millones por la vía administrativa en todo tipo de reclamaciones y otros 1,3 millones más después de una sentencia judicial favorable. Esto incluye conceptos como las dilaciones indebidas en los procesos judiciales, embargos, o pruebas que se han perdido, no sólo el ingreso en prisión preventiva.
En estos casos, los jueces examinan las consecuencias que tuvo para cada persona el hecho de pasar, en ocasiones, más de tres años entre rejas por un crimen que no habían cometido. En 2020, por ejemplo, la Audiencia Nacional reconoció una indemnización de 9.000 euros a un hombre que pasó 1.012 días en prisión en Asturias por un asesinato que no había cometido. Su ingreso en prisión, dijo, “rompe mi vida normal” y que, cuando salió tres años más tarde, se enfrentó “a la ruptura de todo su entorno social”. Una persona acusada de un delito tan grave, aunque sea absuelta, “debe esforzarse más que cualquiera de nosotros para tener la misma credibilidad que un ciudadano medio”, explicó.
Otro hombre fue indemnizado con 10.600 euros por pasar un año en prisión por tráfico de drogas antes de ser absuelto. Cuando fue detenido y encarcelado, trabajaba en el sector agrícola en El Ejido y perdió el trabajo, además de ser internado a cientos de kilómetros en la cárcel de Burgos. “Es evidente el daño moral y el sufrimiento ocasionado a un joven, con trabajo e ingresos periódicos que, sabiéndose inocente y sin merecerlo, es detenido y encarcelado durante más de un año y sin saber cuándo podrá salir en libertad, teniendo en cuenta que carecía de antecedentes penales y que nunca antes había estado en prisión”, recoge la reclamación.
Estuvo un año y un día en prisión y la sentencia que le absolvió refleja que estaba en el lugar equivocado en el peor momento posible. Fue detenido en el piso de unos amigos en Miranda de Ebro durante un registro policial pero él, según el juzgado, pernoctaba allí esa noche porque había quedado con una mujer que había conocido por internet. La sentencia, después de un año en prisión, explica que ningún testigo le ubicaba cerca del tráfico de la droga y su versión, dijeron, era “sólida y coherente”.
Polémica judicial
La jurisprudencia sobre este asunto, sobre todo a partir de la resolución del Constitucional de 2019, ha ido experimentando cambios y matices. Y no ha sido algo pacífico en las distintas salas de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Uno de los magistrados que ha estudiado buena parte de los casos, Francisco Díaz Fraile, ha emitido numerosos votos particulares en los que cuestiona la concesión de estas indemnizaciones tal y como ha quedado el panorama legal tras la sentencia del Constitucional.
El asunto tampoco fue pacífico en los salones del Tribunal Constitucional. La primera sentencia que marcó el camino del resto de casos tuvo otro voto particular, el de la entonces vicepresidenta Encarnación Roca, y otro firmado por Antonio Narvárez y Ricardo Enríquez. La primera, por ejemplo, entendió que el artículo anulado era legal y que, además, “es el legislador y no el Tribunal constitucional quien está legitimado para acordar este tipo de compensaciones”. Los otros dos magistrados discrepantes se pronunciaron en el mismo sentido: “No cabe hacer reproche alguno de constitucionalidad a ese precepto”.
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