La Audiencia Nacional ha condenado a 5 años 8 meses de cárcel al que fuera comisario jefe en el aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca por haber recibido entre 2010 y 2015 dádivas en especie y en metálico, entre ellas coches de alta gama, relojes de lujo o dinero, por parte de empresarios como recompensa para dar “el mejor trato y consideración” a los clientes y familiares de dichos ejecutivos.
Carlos Salamanca es el policía, ya jubilado, que fue detenido en la primera fase de la Operación Tándem, junto al comisario Villarejo, en noviembre de 2017. Salamanca, como otros mandos implicados en el caso, procedía de la lucha antiterrorista y siempre se ha declarado amigo de Villarejo.
Al otro acusado en este pieza 1 del caso Tándem, el empresario y abogado Francisco Menéndez, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal le condenan a la pena de tres meses de prisión por un delito de cohecho activo cometido por particular con la atenuante analógica de colaboración, en grado de muy cualificada. Menéndez, quien se denominó a sí mismo como “el pagafantas”, es la persona cuya denuncia originó la investigación del caso Villarejo.
La sentencia considera probado que Carlos Salamanca aceptó regalos, pagos en efectivo y viajes que, en el caso del empresario Francisco Menénde,z lo fueron como recompensa para que el comisario dispensara un mejor trato a los clientes ecuatoguineanos del ejecutivo que tenían puestos de responsabilidad en Guinea.
Para la Sala, no se trata de actos aislados sino que está constituido por una trama delictiva donde se entrega una pluralidad de dádivas a un funcionario público a lo largo de un dilatado periodo de tiempo en cuantías importantes para obtener la satisfacción de los intereses personales y patrimoniales de determinados sujetos.
En el caso del empresario ya fallecido Fernando Luengo, la Sala considera acreditado que entregó a Salamanca, como mera atención y en consideración a sus cargos policiales, un Porsche Cayenne. En el caso de Francisco Menéndez, se considera probada la entrega de un Porsche Panamera, dos relojes de lujo, un viaje familiar a Londres y distintas cantidades económicas.
El Tribunal indica que por la cantidad de las dádivas y por su elevada cuantía “no puede concebirse que las entregas y correlativas recepciones de dinero y otros efectos se traten de meros regalos efectuados entre personas unidas por una relación de amistad, como pretende hacer ver el último de los acusados nombrados en su larga declaración”.
Para los jueces, el cohecho pasivo continuado cometido por Salamanca se ha acreditado en las actuaciones porque no supo dar explicaciones razonables sobre la pertenencia y permanencia en su domicilio de la ingente cantidad de objetos suntuarios y suministros gourmets que se intervinieron, ni del viaje a Londres con que fueron agasajados él y su esposa, habiendo admitido ciertos abonos.
Uno de esos pagos, según la sentencia, aparece en la conversación mantenida con Menéndez para que fuera espléndido a la hora de regalar al hijo del primero con motivo de su boda (25.000 euros en total), “no pudiendo negar los abonos que se hacían de los gastos de los vehículos que utilizaba, ninguno de los cuales estaba a su nombre. Tales gastos, por su cuantía y su constancia, exceden de los que un simple amigo efectúa, especialmente cuando el que los realiza niega que se trataran de meras liberalidades, pues tendían a buscar un trato de favor en el aeropuerto de Madrid-Barajas para sus clientes relacionados con la empresa nacional de petróleo de Guinea Ecuatorial (GEPetrol)”, concluye.
La Sala condena a Salamanca a cinco años y 1 meses de cárcel por delito continuado de cohecho pasivo y a otros 7 meses de prisión por cohecho pasivo impropio. Además ordena que restituya al Estado la cantidad de 457.298,52 euros y el comiso de los relojes de las marcas Rolex modelo Oyser Perpetual Date GMT-Master II, de oro amarillo con brazalete y esfera verde index, y Hublot modelo Geneve.
El Tribunal absuelve a ambos acusados del delito continuado agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de favorecimiento de la inmigración ilegal, y delito continuado de prevaricación administrativa.
Para la Sala no ha quedado acreditado que Salamanca haya infringido las normas reguladoras del control de inmigración con abuso de su cargo como comisario jefe del puesto fronterizo de Madrid Barajas, del que la acusación le atribuía para favorecer el tráfico ilícito de personas procedentes de Guinea y que trabajaban en la empresa vinculada a Francisco Menéndez.