Tras el pacto, llega el momento de hacer balance de daños de los más de cinco años de interinidad a los que el Partido Popular ha sometido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Una de las principales secuelas de ese bloqueo es la acumulación de hasta casi un centenar de plazas vacantes en las cúpulas de los principales tribunales. Hacer esas designaciones será, sin duda, una de las prioridades de los nuevos vocales designados a raíz del pacto entre el Gobierno y el partido de Alberto Núñez Feijóo.
El veto a la designación de jueces mientras no se renovara el CGPJ provocó que decenas de cargos judiciales siguieran desempeñando sus mandatos fuera del período de cinco años que marca la ley, lo que impedía que otros jueces optaran a esos puestos. Y también que hubiera decenas de plazas ocupadas por suplentes o directamente vacías. En total son 98 las vacantes pendientes de nombramiento por el CGPJ, 26 de ellas en el Tribunal Supremo, donde casi una de cada tres plazas está sin cubrir.
La judicial es una carrera a la que se accede a través de una dura oposición. Una vez adquirida la condición de juez, muchos ascensos están reglados y se alcanzan según el escalafón de los aspirantes. En el proceso se tienen en cuenta elementos como la antigüedad o los méritos profesionales. Pero la llegada a las cúpulas depende de la designación discrecional de los vocales del CGPJ, a los que nombra el Parlamento. Esos mismos cuya renovación el PP ha bloqueado durante más de un lustro.
Los puestos de relevancia —jueces del Supremo, presidencias de la Audiencia Nacional, de los tribunales autonómicos y de las audiencias provinciales, entre otros— no se han podido cubrir porque desde marzo de 2021 la ley impide al CGPJ hacer nombramientos cuando está en funciones. Fue un cambio legal promovido por el PSOE y Unidas Podemos y que fue avalado por el Tribunal Constitucional. Con esta reforma, ambos partidos pretendían, por un lado, presionar al PP para llegar a un acuerdo ante la situación generada por la imposibilidad de cubrir plazas y, por otro, evitar que un órgano caducado y de amplia mayoría conservadora comprometiera la configuración del principal tribunal del país para las próximas décadas.
Un tercio del Supremo vacante
Pero el cambio legal y el mantenimiento del bloqueo han acabado deteriorando el funcionamiento de la Justicia. La situación es especialmente comprometida en el Supremo, donde está vacante un tercio del tribunal. Los últimos nombramientos de jueces del Alto Tribunal se hicieron en septiembre de 2020. Desde entonces, un total de 23 de sus 79 magistrados se han jubilado, han renunciado o han fallecido. Además, están en funciones los presidentes de tres de sus cinco salas. El Supremo es el tribunal más relevante del país porque es el que fija los criterios sobre cómo deben interpretarse y aplicarse las normas que rigen para todos los ciudadanos.
Según fuentes del Alto Tribunal, el escenario es “especialmente crítico” en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la que dirime, entre otros, los pleitos que afectan al Gobierno. Y la de lo Social, que se ocupa principalmente de asuntos de índole laboral. Esta última es “la más perjudicada” pues de 13 magistrados tiene seis plazas vacantes, casi el 50%. En la de lo Contencioso son 12 de sus 33 sillones los que están sin cubrir.
Pero no es la única consecuencia. La afectación ha llegado también a los tribunales superiores autonómicos y las audiencias provinciales. En estas instancias judiciales el bloqueo no suele desembocar en puestos vacíos, pero sí en cargos de la máxima responsabilidad en la justicia autonómica o provincial que se siguen ejerciendo con el mandato ampliamente caducado y en puestos ocupados de forma interina por otros jueces a través de planes de sustitución o comisiones de servicio.
Por ejemplo, hay hasta ocho presidentes de tribunales superiores de justicia que siguen en sus puestos con el mandato vencido. Son los de Andalucía, la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Catalunya, La Rioja, Madrid y Murcia. Seis de ellos cumplieron sus mandatos en 2021, algunos incluso antes de que se aprobara el veto legal. Pero los procesos selectivos ni siquiera se llegaron a convocar. En el caso de Madrid todos los principales cargos judiciales de la región están en funciones: el citado presidente del TSJ y los de sus salas y el presidente de la Audiencia Provincial.
Además, en los TSJ hay magistrados que se mantienen presidiendo diferentes salas jurisdiccionales una vez cumplido el mandato de cinco años para el que fueron designados. Y también hay presidencias de sala y puestos de designación autonómica que están sin cubrir u ocupados por magistrados suplentes o en comisión de servicios. En total, son 32 plazas de magistrados las que están vacantes.
La situación no es muy diferente en las audiencias provinciales. Un total de 19 presidentes de estas instancias judiciales ejercen sus cargos en funciones. Son los de las audiencias de Álava, Alicante, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cádiz, Cuenca, Gipuzkoa, Guadalajara, Huelva, Jaén, Las Palmas, Madrid, Málaga, Murcia, Palencia y Zaragoza. Además, en otras 11 provincias —Balears, Castellón, Girona, Huesca, La Rioja, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Soria, Teruel y Zamora— sus presidentes han renunciado o se han jubilado, por lo que se han tenido que buscar fórmulas para suplirlos.
La nueva Comisión de Calificación
Estas designaciones, en todo caso, no serán automáticas. La ley establece un sistema reglado que regula desde las convocatorias de las plazas vacantes, a las solicitudes de quienes aspiran a ocuparlas o las propuestas que aprueba el pleno. En 2018, el PSOE promovió una reforma —respaldada por el PP de Pablo Casado— que introdujo novedades en el sistema de designación de los presidentes de Sala y de los magistrados del Supremo y de los presidentes de la Audiencia Nacional, los tribunales superiores de justicia y las audiencias provinciales.
Desde entonces es obligatorio incluir en la convocatoria los criterios de selección y los requisitos de evaluación del puesto, la celebración de una audiencia pública y la justificación por escrito de la decisión, incluido un informe sobre perspectiva de género. Además, se volvió a establecer una mayoría de tres quintos (13 de los 21 vocales) para la mayoría de nombramientos, un modelo que el PP suprimió en 2013 cuando gobernaba con mayoría absoluta con el argumento de que ese modelo había propiciado un “bloqueo” a la toma de decisiones.
Ahora está por ver cómo afectarán a esos nombramientos las medidas incluidas en la propuesta de reforma legal que acompaña al pacto suscrito este martes por el Gobierno y el PP. La proposición de ley, que todavía tendrá que seguir un largo recorrido parlamentario hasta su aprobación, exige una mayoría de tres quintos también para las designaciones de las presidencias de las audiencias provinciales, que son los únicos nombramientos discrecionales que no requerían esa mayoría.
Esa iniciativa legislativa también recupera la Comisión de Calificación que el PP eliminó en su reforma de 2013. Se trata de un órgano relevante dentro del CGPJ porque hace las entrevistas públicas a los candidatos a los puestos discrecionales en la cúpula judicial. Con esas entrevistas se hace un primer corte y se propone una terna al pleno, formado por los veinte vocales, que toma la decisión final.
Desde 2013 esa tarea la viene realizando la todopoderosa Comisión Permanente, una especie de núcleo duro, formada por siete miembros y que son los únicos que tenían dedicación exclusiva. La proposición de ley establece que el pleno elegirá anualmente, de entre sus vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su presidente.
Esta comisión estará integrada por cinco vocales y se encargará de hacer informes sobre los candidatos “garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional”. Para ello, recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial y pedirá a los órganos jurisdiccionales de los que dependan los aspirantes un informe anual “que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados”.