Los opositores al régimen de Guinea Ecuatorial siguen batallando en los tribunales para evitar el envío al país africano de la causa abierta en la Audiencia por posible secuestro con finalidad terrorista, desaparición forzada y torturas contra uno de los hijos de Teodoro Obiang y dos altos cargos de su Gobierno. Los familiares de las presuntas víctimas —que ejercen la acusación particular— han reclamado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que revoque la decisión del juez Santiago Pedraz de ceder la causa a Guinea Ecuatorial, que la había reclamado con el argumento de que su Corte Suprema de Justicia mantiene abierto un procedimiento “contra las mismas personas y por los mismos hechos”.
En el recurso de apelación, al que ha tenido acceso elDiario.es, la acusación particular afirma que los hechos investigados tienen “conexiones jurisdiccionales territoriales” que hacen que la jurisdicción española sea “preferente”. Además, subraya que la calificación como delito con finalidad “terrorista” que se atribuye indiciariamente en las pesquisas obliga a mantener en España la jurisdicción en virtud de la directiva de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo.
La causa abierta en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional se dirigía contra el círculo de seguridad del presidente Obiang: Carmelo Ovono Obiang, uno de sus hijos y secretario de Estado de seguridad exterior; Nicolás Obama Nchama, ministro de Estado y responsable de la seguridad interior; e Isaac Ngema Endo, director general de la Seguridad Presidencial. Tras salir a la luz la investigación, el vicepresidente e hijo del dictador acusó a España de “injerencia” y de querer “humillar” a su país.
En el auto en el que acordaba la cesión, el juez Pedraz aludía al artículo 23.5 b) de la ley del Poder Judicial, que establece la jurisdicción subsidiaria de España respecto al tribunal del Estado en el que se cometieron los hechos o de la nacionalidad del imputado. Es una interpretación que rechaza la acusación, que insiste que concurre en este caso una de las “excepciones” de ese artículo, pues los investigados se encontraban en España durante la comisión del hecho punible y uno de ellos también lo estaba “a la notificación de la acción penal”.
En todo caso, y en el supuesto de que la Sala rechace estos argumentos, la acusación solicita que, siguiendo lo marcado por el citado artículo 23.5 de la ley del Poder Judicial, ordene al juzgado de Pedraz elevar una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que sea esta instancia la que valore si Guinea Ecuatorial cumple con los parámetros sobre “voluntad” y “capacidad” para investigar los hechos que exige la norma española.
El escrito recuerda que tanto ese precepto como el artículo 17.2 del Estatuto de Roma —que es el texto fundacional de la Corte Penal Internacional— establecen “reglas” para evitar que se lleve a cabo una actuación “fraudulenta” que tenga como objetivo “eludir la acción de la justicia, sustraer al investigado del reproche punitivo o resulte en la impunidad efectiva del mismo”.
Según la acusación particular, las condiciones en las que opera el Poder Judicial de Guinea Ecuatorial reflejan la inexistencia de “imparcialidad e independencia” en ese país. Así, afirman que la Constitución de Guinea Ecuatorial retrata “claramente” que no existe división de poderes y que el jefe del Estado —padre de uno de los investigados— es la máxima autoridad del Poder Judicial, nombrando y removiendo a sus autoridades e incluso presidiendo sus organismos.