Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Más País registra una ley que despenaliza fumar cannabis en la calle y permite transportar 10 veces la cantidad de consumo diario

Planta de cannabis.

Iñigo Aduriz

27 de septiembre de 2021 20:03 h

15

Más País-Equo ha registrado este lunes en el Congreso de los Diputados una proposición de ley que, en la línea de lo que pide el Observatorio Europeo del Cannabis, declara “libres” todos los usos del cannabis reconociendo “el valor y carácter universal, cultural, sociológico, lúdico, recreativo, medicinal, comercial e industrial de la planta en todas sus variedades”. La norma pretende así equiparar el consumo de cannabis al del tabaco, con todas sus limitaciones en establecimientos cerrados y de acceso a menores de edad. Su consumo estará así prohibido hasta los 18 años y para las personas legalmente incapacitadas.

El texto, al que ha tenido acceso elDiario.es “ampara los usos estrictamente privados de la planta y sus derivados, realizados por las personas físicas o jurídicas, incluyendo la plantación, la tenencia, el transporte, el depósito, el almacenaje, el consumo, el consumo compartido, la investigación o el desarrollo” de la marihuana y de sus derivados.

La proposición de ley contempla, por ejemplo, que se despenalice su consumo en la vía pública –ahora castigado con una multa de entre 600 y 10.000 euros– o que “las personas que hagan un uso particular del cannabis” puedan “transportar por la vía pública oculto dentro de sus pertenencias y sin realizar ostentación hasta 10 veces la cantidad necesaria de consumo diario”.

“No podrán imponerse sanciones administrativas cuando los usos de los particulares regulados en este título se produzcan en las vías públicas, salvo que los mismos produzcan daños y perjuicios a terceros, impliquen un abuso del dominio público o comprometan la seguridad otras personas, especialmente en el caso de los menores de edad, quedando sujeto su consumo en forma de cigarrillos u otras formas de inhalación que generen residuos gaseoso en forma de humos a los preceptos del la Ley 28/2005 de 26 de diciembre respecto a las restricciones en determinados espacios”, señala la normativa planteada por el partido de Íñigo Errejón.

Regulación de los usos profesionales

La ley contempla además el uso profesional del cannabis y señala que “la plantación y el uso de derivados de la planta con fines profesionales requerirán de la previa autorización por parte de las Administraciones Públicas”. Todos esos agricultores deberán darse de alta en un epígrafe que se creará ad hoc en los registros de actividades económicas. También se detallan los requisitos que deberán tener las tiendas en las que se vendan productos derivados del cannabis.

Así, estos establecimientos deben estar provistos de sistemas de seguridad que garanticen la imposibilidad de acceso de menores de edad a los mismos, y “no podrán contener elementos que exterioricen de cualquier forma la incitación al uso o consumo de la planta y sus derivados”. En todo caso, Más País-Equo señala que un 60% de lo recaudado en impuestos por la venta de cannabis debe destinarse al presupuesto de sanidad, para contribuir a “mejorar” el sistema público de salud.

En su exposición de motivos, Más País explica que la ley “pretende dotar a España de un marco normativo sólido y coherente con la realidad social relativa a las actividades agrarias, industriales, comerciales, terapéuticas o recreativas relacionadas con la planta del cannabis”.

La formación verde considera en todo caso “necesario tener en cuenta algunos de sus potenciales efectos nocivos, al igual que sucede en lo concerniente a la regulación de otras sustancias como el alcohol y el tabaco”.

“Salvando las distancias, ya que al tabaco no se asocia ningún uso que, empíricamente, haya demostrado algún efecto positivo o terapéutico, lo reseñable de esta legislación comparada es que, teniendo en cuenta la existencia cierta de efectos negativos sobre la salud pública, la respuesta normativa no consiste en la prohibición y tipificación penal del consumo o de la realización de otras actividades derivadas. Por el contrario, la libertad personal, consagrada en el artículo 17 de la Constitución, se erige como el derecho que prevalece en la tensión entre éste y el citado 43, sin perjuicio del papel del Estado como garante de la salud pública”, zanja.

No “cercenar” la “libertad personal”

“Se define, por tanto, esta labor de tutela como una actividad de información y formación en valores, actitudes y comportamientos compatibles e inspiradores de la libertad personal, sin llegar a cercenarla, siempre que esta libertad no suponga una amenaza abierta y manifiesta del orden público, que pudiera motivar y legitimar una intervención de carácter más restrictivo”, añade.

A juicio de Más País, “la labor de los poderes públicos no debe consistir en la mera prohibición, sino en la disección de los momentos y las circunstancias en los que debe intervenir, en aras del interés general, al mismo tiempo que salvaguarda y garantiza la libertad personal. Esto permite, como sucede en el caso que ocupa a esta Ley, exprimir las oportunidades y los beneficios que ofrece el cannabis, reduciendo al máximo los riesgos potenciales que pueda comportar”.

Etiquetas
stats