La defensa del exjefe superior de Policía en el País Vasco Enrique Pamies ha considerado que la orden del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, de acusarle a él y al inspector José María Ballesteros de un delito de colaboración con organización terrorista refleja los “criterios políticos que se están manejando” en este caso
La abogada María Ponte ha declarado a Europa Press que la orden dictada por el máximo responsable del Ministerio Público no le ha sorprendido y ha asegurado que demostrará la inocencia de su cliente en el 'caso Faisán'.
“Esperábamos esa calificación. No son culpables y se demostrará su inocencia”, ha explicado la letrada, para agradecer la “honestidad” que ha demostrado la Fiscalía de la Audiencia Nacional al incluir en su escrito que la calificación alternativa de colaboración con organización terrorista se hace a instancias de Torres-Dulce.
“Honra al Ministerio Fiscal hacer esa excepción y le honra esa honestidad porque está diciendo que no está de acuerdo”, ha concluido la abogada de la defensa.
El fiscal general del Estado ha ordenado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional incluir el delito de colaboración con organización terrorista en el escrito de acusación contra los dos mandos imputados por el chivatazo al aparato de extorsión a la banda terrorista ETA que se produjo en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006.
En un escrito registrado este viernes, el fiscal pide dos años de cárcel para el exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y uno y medio para el entonces inspector José María Ballesteros por un delito de revelación de secretos, aunque incluye como alternativa una petición de cinco años de cárcel por colaboración con organización terrorista.
El escrito de la Fiscalía, que no lleva firma, señala que la calificación jurídica alternativa se hace en virtud del inciso primero del párrafo primero del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que recoge que el “fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes convenientes al servicio y ejercicio de sus funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos”.