El Parlamento Europeo dejará vacante el escaño del eurodiputado de Junts Toni Comín hasta que haya una nueva sentencia de la justicia europea que resuelva de forma definitiva la pugna sobre las obligaciones que tienen los parlamentarios electos a la hora de tomar posesión de su acta. A juicio de la Junta Electoral Central, acatar la Constitución es un requisito imprescindible. Sin embargo, una sentencia de 2019 relativa al caso de Oriol Junqueras, que no pudo hacerlo por estar en prisión, estableció que los eurodiputados gozan de sus prerrogativas desde que son elegidos.
En base a esa sentencia, la Eurocámara interpreta ahora que Comín puede viajar a España gozando de inmunidad, es decir, sin ser detenido por la orden que pesa sobre él por el procés para hacer los trámites administrativos ante la Junta Electoral Central. Sin embargo, la jugada es muy arriesgada y ni Carles Puigdemont ni Comín han viajado a España desde que son eurodiputados precisamente por la posibilidad de ser detenidos, a pesar de su inmunidad, bajo la premisa de que la orden de detención no tiene que ver con hechos relativos a su actividad parlamentaria.
Tras la sentencia de la justicia europea sobre el caso de Junqueras en diciembre de 2019, el entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli, admitió a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí como eurodiputados. Siete meses después que al resto de parlamentarios. Sin embargo, fuentes próximas al caso consideran que esa interpretación fue “más lejos” de lo que establecía la sentencia y que, en base a la “jurisprudencia actual, la Eurocámara no tiene ”libertad“ para decidir quién es eurodiputado y quién no, sino que debe regirse por la documentación que envían las autoridades nacionales, en este caso la Junta Electoral Central, que dejó vacante el escaño de Comín por no acatar la Carta Magna, un requisito establecido en la ley electoral.
No obstante, la sentencia de 2019 respecto a Junqueras establecía que “la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros”. El Boletín Oficial del Estado recoge el nombre de Comín entre los diputados electos en las elecciones del 9 de junio.
El Parlamento Europeo interpreta ahora, sin embargo, que sólo los nombres oficialmente comunicados en la lista de candidatos electos pueden ser reconocidos como eurodiputados, según ha adelantado la Agencia EFE. Lo que va a hacer la Eurocámara es mantener vacante el escaño de Comín hasta que haya un nuevo pronunciamiento de la justicia europea, que se espera para dentro de unos meses a raíz del recurso que interpusieron Puigdemont y el propio Comín.
En 2019, cuando el entonces presidente de la Eurocámara, Antonio Tajani (del PPE), impidió que accedieran al escaño por no haber acatado la Constitución y, por tanto, no figuraraban en la lista de eurodiputados que envía la JEC, el expresidente y el exconseller acudieron a la justicia europea. Tres años después, el Tribunal General de la UE (TGUE) desestimó la demanda de los dirigentes de Junts al entender que se trataba de actos no recurribles. Para entonces ya habían accedido al escaño gracias a la sentencia relativa a Junqueras y la decisión de Sassoli, que la derecha nunca le perdonó.
Aún así, recurrieron el fallo ante el TJUE. Y es la sentencia que queda pendiente y de la que dependerá la decisión del Parlamento Europeo. Por el momento, el abogado general dio la razón a Puigdemont y Comín y consideró que la Eurocámara erró al dejarles sin escaño. “El presidente del Parlamento Europeo, por una parte, puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados, a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación de 13 de junio de 2019, que era la proclamación oficial de los resultados. Por el contrario, su presidente optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas, que no reflejaban de forma fiel y completa esos resultados”, expresaba el letrado.
Las decisiones de los abogados no son vinculantes para los jueces de Luxemburgo, pero suelen mantener el criterio en un amplio porcentaje de las ocasiones. El letrado consideraba que la “suspensión” de Puigdemont y Comín supuso una violación del derecho de la UE, dado que asegura que “ningún precepto de este Derecho autoriza a un Estado miembro a suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo”.
Fuentes parlamentarias explican que seguirán el criterio que establezca el TJUE en esa nueva sentencia y apuntan, además, a que si sigue el criterio del abogado general, será necesario que España modifique su ley electoral para no imponer ningún requisito a los eurodiputados una vez que son elegidos en las urnas para que tomen posesión de su acta.
Tras la decisión de la Junta Electoral de dejarle fuera del listado que envía al Parlamento Europeo, Comín se mostró confiado en que no tendría ningún problema para acceder a su escaño por el precedente de la sentencia de Junqueras y amenazó con una demanda a la presidenta de la Eurocámara, Roberta Metsola, si se lo impedía. “Hay jurisprudencia europea que explica que la promesa de la Constitución es irrelevante”, expresó el eurodiputado.