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Pedro Sánchez se acoge a su derecho a no declarar ante el juez Peinado en la causa contra su mujer

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha acogido a su derecho a no declarar como testigo en la causa que se sigue contra su mujer, Begoña Gómez, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, informan fuentes jurídicas. El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de declarar en las causas a los parientes directos de los investigados, entre ellos, los cónyuges. 

Después de la declaración, el abogado Antonio Camacho, que defiende a Begoña Gómez, ha explicado que la declaración de Sánchez ha durado “dos minutos” y que el presidente del Gobierno ha permanecido “absolutamente tranquilo”. La abogada de Vox, Marta Castro, había comentado minutos antes que Sánchez ha estado “impávido y altanero, como en el Congreso”.

El juez Peinado citó a Pedro Sánchez el pasado 19 de julio, la misma jornada en la que su esposa comparecía por segunda vez y se acogía a su derecho a no declarar. En una providencia de cinco párrafos, en la que dedicaba dos de ellos a asegurarse de que la declaración era correctamente grabada, el juez se limitaba a razonar su citación en que en la causa hay “documentos” y “declaraciones testificales” que lo justifican.

Peinado investiga desde hace tres meses a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Abrió diligencias a partir de una denuncia presentada por Manos Limpias con informaciones de prensa y un bulo. La Audiencia de Madrid limitó los indicios que investigar a dos contratos adjudicados a una UTE en la que participaba una empresa de Juan Carlos Barrabés, quien había participado en la cátedra de Gómez en la Complutense.

Después, el juez tuvo que trasladar esa parte de la investigación a la Fiscalía europea por tratarse de fondos de la UE y la causa, según la Fiscalía y la defensa, quedó “vacía”. Pero entonces, el juez aceptó una querella de los ultras católicos de Hazteoír y extendió su investigación a todo lo relacionado con el nombramiento de Begoña Gómez para dirigir la citada cátedra extraordinaria en la Complutense.

En la citación al presidente del Gobierno el pasado 19 de julio, Peinado adelantaba que su intención era comprobar “la posible relación de la persona investigada [Begoña Gómez] con una autoridad”, pero al mismo tiempo añadía: “Se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada”. 

La citación a Sánchez en condición de “esposo” tenía como objetivo evitar que el presidente del Gobierno se acogiera a su derecho a contestar a las preguntas del juez por escrito. El artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que “están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo” las autoridades más relevantes del Estado, entre ellas el presidente y los miembros de su Gobierno.

La consecuencia de que Peinado haya dejado pasar solo once días entre su citación y la toma de declaración ha sido que cualquier recurso en contra de la misma ante la Audiencia Provincial no ha podido ser resuelto a tiempo. El mismo día en que citó a Sánchez, la Sección 23, que se encarga de revisar las decisiones de Peinado, estableció para el 30 de septiembre la deliberación y el fallo sobre otros recursos de la Fiscalía y la defensa presentados antes que el que rebate la citación del presidente, concretamente, el 7 y el 8 de julio. En consecuencia, la Audiencia Provincial revisará si había argumentos para tomar declaración al presidente del Gobierno el próximo martes, como pronto, en octubre.