La ley que permite la impunidad de los crímenes del franquismo cumple 40 años
- Naciones Unidas ha criticado repetidas veces la ley: “Los casos se archivan sin que los jueces siquieran conozcan los hechos”
Torturas. Palizas. Persecución política. Años de cárcel. ¿Por qué no se persiguen los delitos del franquismo contra los derechos humanos? ¿Por qué se pasean por las calles torturadores de la dictadura? Porque en octubre de 1977 se aprobó la ley de amnistía, hace ahora 40 años. Y sigue en vigor.
Una frase de la ley, que cabría hoy en un tuit, especifica qué casos están comprendidos en la amnistía y por qué no se juzga a personajes como Billy el Niño: “Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”. Otra frase, que formaría un hilo corto de tuits, da más pistas de por dónde llevan cuatro décadas escapándose los autores de los crímenes del franquismo: “Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley”.
El embrión de la ley de amnistía, impulsada por el PCE, según explican el líder de IU, Alberto Garzón; la responsable de Memoria Democrática de IU, Esther López Barceló; y el profesor Rafael Escudero en un artículo en Público, se centraba en “las acciones y omisiones de intencionalidad política o social castigadas como delito o falta por el Régimen desde el 17 de julio de 1936 al 15 de junio de 1977, y que declare nulas y sin efectos las correspondientes penas y sanciones de todo tipo impuestas o que puedan imponerse por los citados hechos”. Pero el trámite parlamentario acabó amnistiando no sólo a las víctimas, sino también a los verdugos.
A pesar de ello, la ley contó con el apoyo casi unánime de la Cámara. Así se expresaba en la tribuna del Congreso el 14 de octubre el aquel día portavoz del PCE Marcelino Camacho: “Como reparación de injusticias cometidas a lo largo de estos cuarenta años de dictadura, la amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y de cruzadas. Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia adelante en esa vía de la libertad, en esa vía de la paz y del progreso”.
El cronista parlamentario de El País Bonifacio de la Cuadra escribía así lo que ocurrió ese 14 de octubre: “Un aplauso largo, vibrante e intenso saludó ayer en el hemiciclo del Congreso de Diputados la aprobación de la ley de Amnistía, que, aunque con algunas limitaciones, coloca una piedra definitiva para la reconciliación entre vencedores y vencidos de la guerra y la posguerra española. Sólo un grupo parlamentario, Alianza Popular, se abstuvo de aplaudir, tras haberse abstenido con los votos”.
La ley de amnistía de 1977 es fruto de la España de 1977, y de ese PCE del exterior que regresó a España para pactar una Transición con la UCD –élites venidas de la dictadura– y el PSOE –dominado por los entonces jóvenes Felipe González y Alfonso Guerra–, y que enterraba la república, la tricolor y los crímenes franquistas. Era una España que quiso mirar tanto hacia adelante que por el camino intentó borrar un pasado que aún está sepultado en cunetas.
Informes de Naciones Unidas
En las 20 páginas que empleó Pablo de Greiff, relator especial de la ONU, para resumir su análisis sobre las medidas adoptadas por el Gobierno español frente a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, la conclusión principal es que España hace poco (y en ocasiones, mal) por la búsqueda de la verdad y la justicia sobre estos hechos, y por la reparación a las víctimas.
En la ley de Amnistía, precisamente, es donde se observan mayores déficits: se erige como el principal obstáculo en la búsqueda de justicia, ya que los casos se archivan “sin que los jueces siquiera conozcan los hechos”. Pablo De Greiff entiende que la norma en sí misma no impide la apertura de causas, sino que son las “interpretaciones restrictivas” –tanto de esta ley como de los principios de no retroactividad o de seguridad jurídica, o de la aplicación de la norma más favorable o la prescripción de los delitos– las que dificultan la investigación de los delitos.
De Greiff recuerda que estos efectos de la Ley de Amnistía son incompatibles con los compromisos internacionales que ha suscrito España, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado meses antes de aprobar la ley. Además, asegura que conceder los beneficios de la ley de Amnistía requiere al menos una investigación de los hechos, “pues de otra manera no hay responsabilidad alguna que se pueda suspender o extinguir”.
Esta tesis es la que también han defendido la Asociación por la Recuperación por la Memoria Histórica y Amnistía Internacional, entre otras. La ARMH, como también el informe de la ONU, defiende que los familiares, como víctimas que son, no deben pagar las exhumaciones, ya que entiende que la financiación debe realizarse con dinero público.
La Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los delitos son los obstáculos que han impedido el enjuiciamiento de los crímenes del franquismo en España, como quedó demostrado con la investigación que impulsó el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, y que terminó tumbada por el Supremo.
Reforma legal
Izquierda Unida tiene un borrador de proposición de ley en el marco del grupo confederal Unidos Podemos-En Comú-En Marea para derogar aquella ley de Amnistía, y se encuentra en un proceso de negociación con asociaciones de memoria histórica y otras formaciones políticas para ultimar el texto.
El objetivo, según fuentes de IU, es sumar voluntades más allá del grupo confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea con el fin de poder lograr una mayoría suficiente como para aprobar la proposición de ley en el Congreso.
El texto de IU anula la Ley 46/1977, de 15 de octubre, “de Amnistía en todos aquellos aspectos que vulneran el Derecho Internacional en materia de persecución de crímenes de lesa Humanidad; declara la nulidad de pleno derecho de las sentencias dictadas por tribunales franquistas que supusieron condenas que atentan contra los Derechos Humanos y atiende la evolución del Derecho Penal Internacional en el sentido de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, el Gobierno dará apoyo a las reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos, entidades o instituciones por los delitos cometidos durante la dictadura franquista”.