Una primera carta en febrero de 2021 y una segunda, a modo de ultimátum, en marzo de 2024. El Ministerio de Justicia llevaba casi cuatro años a la espera del informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), aprobado por el Gobierno en noviembre de 2020. Y es ahora, en diciembre de 2024 y con el CGPJ ya renovado, cuando el pleno del órgano de gobierno de los jueces reunido este miércoles ha aprobado por fin el dictamen sobre la reforma integral del proceso penal, que contempla, entre otros cambios, que la instrucción de las causas penales quede en manos de los fiscales. Lo ha hecho por unanimidad, con un anexo de 43 páginas al informe de 580 folios al que ha tenido acceso elDiario.es y que dejó elaborado el anterior Consejo –de mayoría conservadora–, pero nunca remitió al Gobierno, a pesar de haber sido requerido en varias ocasiones por el ministro de Justicia, Félix Bolaños.
La reforma de la Lecrim para atribuir la investigación de los delitos a los fiscales es una vieja reivindicación de la mayoría de la carrera fiscal y que nunca terminaba de ver la luz, si bien el Gobierno tiene previsto que el proyecto de ley, después del informe del CGPJ, salga del Consejo de Ministros en el primer trimestre de 2025. Supondrá un cambio estructural en el proceso penal para que sea el fiscal quien investigue durante el tiempo de instrucción y un juez de garantías, quien vele por que la investigación no vulnere ningún aval constitucional, tal y como ocurre en todos los países de la UE. España era la excepción de Europa en esta materia.
La nueva Lecrim pondrá en todo caso fin a la vigencia de una ley que se aprobó en 1882, hace 142 años, y que ha sido modificada en más de 70 ocasiones. Obligará, eso sí, a retocar otras normas, como el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para, entre otros aspectos, crear la figura de los llamados jueces de garantías que son los que velarán por el proceso.
Aunque el modelo de investigación fiscal es el gran cambio que introduce la reforma, el anteproyecto que aprobó el Gobierno hace más de cuatro años incluía otras modificaciones pendientes desde hace años, como por ejemplo el veto a que los partidos políticos y los sindicatos ejerzan la acusación popular, una práctica que se ha extendido en los últimos años, particularmente en casos de corrupción o que implican a políticos. No obstante, el Ejecutivo tiene intención de abrir el debate sobre la extensión de esta prohibición a las asociaciones ultraderechistas para “no pervertir el objetivo ciudadano con el que fue concebida la acusación popular”.
El texto preveía también la creación de una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional para garantizar la indemnización a quienes hayan sido absueltos o cuyo proceso se haya sobreseído. Y el Consejo General del Poder Judicial recomienda, ahora, acometer otras reformas, entre las que incluye la del Código Penal “a fin de determinar si se ofrecerá una nueva redacción a los delitos contra la administración de justicia que acomode su actual tenor al nuevo diseño procesal”, además de la del Poder Judicial, el Estatuto Fiscal, la de Demarcación y Planta Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
El CGPJ, cuyo informe es preceptivo, pero no vinculante, avala ahora el objetivo principal de la reforma, tras un repaso del derecho comparado: “Con carácter general (...), se puede afirmar que en la mayor parte de los países de nuestro entorno se reserva a los jueces la función de garantizar los derechos fundamentales en el seno de las investigaciones penales y en el marco procesal penal, así como la labor de enjuiciamiento, con el dictado de la sentencia, mientras que se atribuye a los fiscales la dirección de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal”, reza en el dictamen.
El órgano de gobierno de los jueces cita como paradigma de la instrucción fiscal extrapolable al ordenamiento español el modelo de la República Federal de Alemania, donde es el ministerio público quien “inicia la investigación con apoyo de un juez de garantías” y estando “limitada la acusación particular a muy pocos delitos”. Aun así, sostiene que el nuevo modelo de proceso penal “en el que la institución del Ministerio Fiscal es la clave de bóveda de la fase de instrucción sólo puede ponerse en marcha si con carácter previo se aborda una ambiciosa reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que enfatice y fortalezca la garantía de independencia del ministerio público”.
“En el marco de los principios constitucionales consagrados en el artículo 124 CE -añade el informe-, y de acuerdo con los estándares europeos, este Consejo General del Poder Judicial considera imperativo incidir en la necesidad de que la implantación del nuevo modelo de proceso penal, erigido desde la garantía de los principios y derechos constitucionales, venga precedida de una reforma
en profundidad del régimen jurídico que configura el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal incorporando garantías efectivas de la independencia“. Y eso tanto en su dimensión externa, ”de modo que no esté sujeto a órdenes ni instrucciones impartidas por terceros y quede protegido de injerencias o presiones externas“, como en su dimensión interna, ”introduciendo contrapesos adecuados a los principios orgánicos de jerarquía y de unidad de actuación“. También sugiere mejoras institucionales en el régimen del Fiscal General del Estado, ”en especial en su sistema de nombramiento y en su estatuto de inamovilidad“.
No obstante, entiende el CGPJ que en el modelo propuesto en el procedimiento de investigación “la intervención judicial (...) es razonable amplia para garantizar la tutela de los derechos fundamentales y para valorar el fundamento de la pretensión acusatoria”: Y que la actuación del juez de garantías “se concibe de forma suficientemente diversificada, dentro de un modelo concentrado, para dotar de la debida virtualidad al principio de independencia objetiva”. Más claro aún: “El modelo proyectado no supone en absoluto una desjudicialización del proceso (...) y deja incólume, como no podía ser de otra manera, la estricta función jurisdiccional, ya en la fase de investigación, ya, desde luego, en la fase de enjuiciamiento”.
El anteproyecto de ley en su artículo 282 sólo permitía al Ministerio Fiscal adoptar medidas cautelares de naturaleza real en casos excepcionales que califica de urgencia, pero siempre dando traslado al juez, que será quien resuelva lo que proceda, previa audiencia de las partes. El CGPJ entiende adecuada esta limitación competencia del ministerio público, si bien considera que, “salvo la detención todas las medidas cautelares personales y patrimoniales han de ser adoptadas por un juez o tribunal”.