La ponencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de Vox a la ley de eutanasia rechaza los argumentos del partido de extrema derecha y avala el contenido del texto legislativo. Un tribunal de mayoría progresista aprobará previsiblemente esta semana la ponencia del magistrado Ramón Sáez, a la que ha tenido acceso elDiario.es, y que establece que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia “garantiza el derecho a la autodeterminación de la persona sin dejar desprotegida la vida, a la que dispensa un grado de protección que no es insuficiente”.
Los miembros del grupo parlamentario de Vox presentaron en marzo de 2021 un recurso de inconstitucionalidad a la ley centrado en que el texto incumplía el artículo 15 de la norma fundamental, según el cual “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Frente a ello, el magistrado Sáez concluye: “La Constitución no acoge una concepción del derecho a la vida y de la protección del bien vida desconectada de la voluntad de su titular, y por ende, indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir”.
En este sentido, la ponencia apela a la necesaria intervención de los poderes públicos en auxilio de las personas desahuciadas o que viven un “sufrimiento extremo”. “El Estado no puede eludir su responsabilidad, como sucedería si pretendiese permanecer ajeno –mediante prohibición o ausencia de regulación– a la específica problemática de quien precisa la ayuda de terceros para ejercer de modo efectivo su derecho en este tipo de situaciones, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante”.
Frente a la “protección de la vida humana de alcance absoluto” que reclama Vox al Estado, tanto la Constitución como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, razona Sáez, no acogen que dicha protección “pueda oponerse a la voluntad libre y consciente de su titular”.
Es de hecho el artículo 15 al que apela Vox el que da sentido a la Ley que avalará este Tribunal Constitucional de mayoría progresista. “La decisión de poner fin a la propia vida, adoptada libre y conscientemente por quien, estando en pleno uso de sus facultades mentales, se encuentra inmerso en una situación de sufrimiento extremo por causas médicas especialmente graves, irreversibles y objetivamente contrastables, es una de las decisiones vitales amparadas por el derecho de autodeterminación de la persona que deriva de los derechos fundamentales a la integridad física y moral (artículo 15 CE) en conexión con el reconocimiento de los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad (artículo 10)”, recoge la ponencia de Sáez.
El Partido Popular también recurrió la Ley de Eutanasia aprobada por el Congreso después de Vox. pero basándose en el mismo supuesto incumplimiento del artículo 15 de la Constitución. De aprobarse la ponencia del magistrado Ramón Sáez contra el recurso de Vox, el presentado por el PP está igualmente abocado al fracaso. Dicha ponencia se debatirá en un pleno que se celebrará esta misma semana.
“La libertad individual para la adopción y puesta en práctica autónoma de decisiones personales privadas e íntimas de profunda relevancia vital goza prima facie de protección a través del reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico”, abunda la ponencia.
Y una vez reconocido este “derecho de autodeterminación”, prosigue, el Estado tiene “la obligación de habilitar las vías legales necesarias para permitir la ayuda de terceros que sea precisa para que la persona inmersa en una de las situaciones trágicas a las que se refiere nuestro enjuiciamiento pueda ejercer su derecho a decidir sobre su propia muerte en condiciones de libertad y dignidad”.
Ese “todos tienen derecho a la vida” que consagra el artículo 15 de la Constitución “no impone a los poderes públicos –a juicio del ponente– un deber de protección incondicional que implique un paradójico deber de vivir”. Y así queda reflejado, prosigue, en el propio texto constitucional, así como en la jurisprudencia del Tribunal. El artículo 20, por ejemplo, “establece eximentes penales que justifican la conducta de dar muerte a un tercero en determinados contextos y bajo ciertos requisitos”.
En 1985, el Tribunal Constitucional amparó varios supuestos de aborto “aun desde el presupuesto del valor de la vida humana”, prosigue su razonamiento el magistrado. Y en 1990 avaló alimentar a presos en huelga de hambre pero “se cuida de acentuar la proyección limitada de tal aval desde la perspectiva de la afectación del derecho a la vida”.
“Otras sentencias consideran que quien se da muerte de propia mano actúa en un ámbito libre de Derecho y por lo tanto en el marco del principio general de libertad y no en ejercicio de un derecho”, añade Sáez. “La autodeterminación sobre el propio sustrato corporal impide que pueda activarse una protección de la vida a través de terapias salvadoras contra la voluntad del paciente”, suma otro de los fallos dictados en la ponencia, cuyo contenido fue adelantado por El Español y La Vanguardia.
Antes de concluir que el recurso de Vox debe ser rechazado, el ponente deja una conclusión adicional: “No puede acogerse el argumento de los recurrentes de que la persona que se suicida pierde su dignidad y libertad al renunciar a su sustento. La decisión libre y consciente de poner fin a la propia vida constituye una expresión de la autonomía personal que le es inherente, sin que sea concebible una comprensión absoluta del derecho a la vida opuesta a la dignidad de la persona que se halla en situación trágica de sufrimiento”.
Ante el Tribunal Constitucional, Santiago Abascal, líder de Vox, dijo el 16 de junio de 2021 que la ley de eutanasia “es una derrota de la civilización y una victoria de la cultura de la muerte, de quienes piensan que una vidas son más dignas que otras; de quienes han arrojado la toalla del deber que tienen los estados de ofrecer cuidados paliativos a quienes más sufren”.
Los cuidados paliativos “no son siempre una alternativa”
También a los cuidados paliativos se refiere la ponencia del magistrado Sáez, desmontando el recurso a estos tratamientos para evitar el dolor cuando la muerte es irreversible. “No constituyen una alternativa en todas las situaciones de sufrimiento en las que opera el derecho de autodeterminación de la muerte eutanásica, no lo son en particular en sos de padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes en los que no cabe esperar un fallecimiento próximo”, recoge la ponencia.
Además de los argumentos de fondo, Vox también recurría la forma en la que se aprobó la ley. Argumenta la extrema derecha que se da una “identidad funcional” entre el Grupo parlamentario que propuso el texto y el Gobierno, ambos del mismo signo, por lo que la obligación de consultar a órganos preceptivos, como el Consejo General del Poder Judicial, cuando se trata de una iniciativa que surge del Ejecutivo, no debería desaparecer en este caso. “Identidad funcional –responde la ponencia– es lenguaje ajeno a la Constitución, expresión de una apreciación política, no jurídica, que en absoluto se compadece con la propia racionalidad de la democracia parlamentaria”
Además, denunciaban los ultras, su tramitación fue “acelerada” con la excusa del estado de alarma vigente. El ponente considera este último argumento “inconsistente” ya que el texto ni siquiera fue tramitado por el procedimiento de urgencia. “Es una denuncia absolutamente indeterminada que no guarda relación alguna” con el asunto a resolver, añade.
Debe recordar Sáez que las proposiciones de ley de origen parlamentario “no requieren ni en su presentación ni en su tramitación ulterior de la emisión de informes preventivos algunos”, ante la exigencia de Vox de que se pronunciase el Comité de Bioética. “Sería [a esos órganos consultivos] una participación preceptiva en el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, que corresponde en exclusiva a las Cortes”, se lee en la ponencia.