El PP recurre ante el Supremo su condena y la de Bárcenas por la caja B acusando a la Audiencia Nacional de “fraude de ley”
El Partido Popular ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que le condena como responsable civil subsidiario del delito fiscal cometido por su extesorero Luis Bárcenas, obligando a la formación política a abonar 123.669 euros como responsable civil subsidiario, cantidad que resulta del cálculo por el impuesto de sociedades que dejó de abonar Unifica, la firma que reformó la sede de Génova, en el ejercicio 2007.
Pocas horas después de conocerse esta información sobre el recurso, el Partido Popular ha reconocido que el actual presidente, Alberto Núñez Feijóo, ha ordenado la retirada del recurso.
Según el recurso del PP, al que ha tenido acceso elDiario.es, el delito de participación en el fraude fiscal por el que se condena a Bárcenas habría prescrito el día 25 de julio de 2013, “fecha en la que aún no se había dirigido este procedimiento contra él”, lo que ocurrió, añade la defensa del partido, el 14 de abril de 2014. “La fecha en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un Auto en el que se le acuerda recibirle declaración como imputado pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado ni una descripción siquiera aproximada de los mismos”, razona.
El Partido Popular estima que la Audiencia Nacional utilizó dos criterios distintos para condenar al gerente Cristóbal Páez y a Barcenas y que va en contra de la doctrina del propio Tribunal Supremo. Constituye, añade, “una especie de fraude de prescripción que desconoce las trascedentes funciones que desarrolla esta institución y los valores y principios constitucionales que la inspiran”, asegura en relación al Supremo.
La Audiencia Nacional, según el PP, ha realizado una “interpretación restrictiva de las normas que gobiernan la prescripción, entendiendo que hay procedimiento en un momento en el que desde una perspectiva democrática no puede haberlo digno de tal nombre, con garantías mínimas de defensa del imputado”.
En este sentido, el PP carga contra los jueces que le condenaron: “¿No estamos en realidad, dicho con el mayor de los respetos, ante un fraude de ley, ante un fraude de prescripción, ante un 'no importa que el legislador haya querido eludir como interruptiva la mera indagación judicial de los hechos, que yo haré pasar esta como una concreta dirección de un concreto procedimiento hacia alguien'?”.
El PP: Bárcenas no participó en el delito de Unifica
Por otra parte, el PP se rebela contra el hecho de que se condene a Bárcenas por “participación necesaria en el delito” fiscal de Unifica. Según el abogado Jesús Santos, que firma el recurso, Bárcenas se concertó con Unifica para pagarle en B pero no tiene ninguna participación en el acto posterior de dejar de pagar a Hacienda. El letrado insiste en su recurso en desvincular al PP de la caja B que atribuye en exclusiva a Bárcenas.
“Según el relato de hechos, el señor Bárcenas pagó parcialmente unas obras en oculto, en acto previo e irregular que tenía sus propias finalidades, como admite la propia Sentencia, como dar salida a dinero en B que él mismo gestionaba. El que después Unifica no reflejara ese ingreso constituye un acto plenamente propio, interno y soberano, enteramente en su esfera de dominio [de la empresa], enteramente en su ámbito de organización”, alega el PP.
El letrado del PP utiliza el siguiente símil en su recurso: “Si A paga a B por un cargamento de cocaína y B después blanquea ese dinero, ¿diremos acaso que A es partícipe necesario del delito de blanqueo porque su conducta previa irregular, delictiva, posibilitó el blanqueo posterior de B, cosa que además previó o pudo prever?”.
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