El precio del espionaje policial: condenas de cárcel si se accedió a información sensible

La documentación aportada en las últimas horas a la Audiencia Nacional sobre la guerra sucia contra Podemos deja una evidencia pendiente de análisis judicial: cientos de policías desde decenas de comisarías de todo el país buscaron información sobre dirigentes y diputados del partido entre 2015 y 2016. Lo hicieron en las distintas bases de datos a las que, en teoría, solo se puede acceder con una justificación y no por simple curiosidad.

A lo largo de los últimos años diversos policías y guardias civiles han sido imputados por revelación de secretos por consultas injustificadas en bases de datos de familiares, amigos o enemigos. Los tribunales establecen requisitos para que esas prácticas deriven en sentencia condenatoria: que los datos consultados se difundan, que sean íntimos o que el delito no haya prescrito.

Los datos aportados al juez Pedraz revelan que cientos de policías buscaron datos sobre 55 dirigentes y parlamentarios de Podemos desde bases de datos como Persona, Sidenpol o Argos. Datos a veces genéricos sobre Iñigo Errejón o Carolina Bescansa pero también datos concretos sobre vuelos o noches de hotel de Pablo Iglesias. La investigación judicial debe arrojar luz sobre varios aspectos que, casi una década después, pueden tener difícil respuesta: qué policía accedió a cada base a través de qué usuario o IP, la comisaría desde la que lo hizo, los datos que obtuvo y si los difundió. Y si, tal y como sospecha Podemos, todo formaba parte de una estrategia orquestada desde el Gobierno del PP usando la Policía para frenar el ascenso de la tercera fuerza política del Congreso de los Diputados que amenazaba con sacar a Mariano Rajoy de La Moncloa a través de un pacto con el PSOE.

Forme o no parte de una trama corrupta a gran escala, el acceso injustificado de un policía a las bases de datos para consultar el historial de una persona no es legal, aunque no siempre se detecte y no siempre termine en una condena penal. Los tribunales están plagadas de ejemplos: tres años de cárcel para un policía nacional que usó las bases de datos para espiar y acosar a su expareja, que también era agente en la misma comisaría. Ocho años para un agente de la Brigada de Información de Madrid por consultar datos personales de mujeres que no habían querido mantener relaciones con él y usarlos para extorsionarlas. También hubo penas para funcionarios que protagonizaron accesos ilegales no con la intención de espiar sino para facilitar visados a extranjeros a cambio de dinero.

La lista de condenas es larga en un delito relativamente frecuente entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Pero también abundan las absoluciones cuando, aunque haya pruebas del acceso injustificado a las bases de datos, la acción no se considere tan grave como para llegar a la categoría de delito: un mosso fue exonerado porque espió a su expareja pero no consiguió “información sensible” en las bases de datos policiales y el Supremo absolvió a un policía nacional de Madrid que había consultado datos sobre el exmarido de su actual pareja.

El primer filtro es, como en cualquier delito, el de la prueba: si se puede demostrar qué policía accedió a las bases de datos. Algo que suele quedar acreditado porque los accesos se hacen desde el usuario y el ordenador del agente, quedando registrada la hora y el fichero al que se ha accedido. Un segundo filtro es saber qué datos se consiguieron averiguar con la búsqueda: desde multas de tráfico hasta antecedentes delictivos pasando por estancias en hoteles o viajes de avión, en función de la base consultada. Y un tercer filtro es saber si esos datos, además de ser sensibles, se difundieron de alguna manera o si fueron usados por el policía para algo.

Entre 2012 y 2014, por ejemplo, un policía nacional de Madrid se dedicó a entrar en la plataforma Atlas, Personas y Sidenpol para buscar información sobre su tío y su prima, con los que estaba enemistado. Así descubrió que ella había denunciado por violencia de género a su exmarido, y que ella misma había sido arrestada en otra ocasión. Datos que tiempo después reveló a parte de la familia de su prima mientras estaban en el hospital velando a su abuela. El resultado fue una condena firme de dos años de prisión por revelación de secretos. “El acceso injustificado a las bases de datos policiales y la difusión posterior de la información obtenida, ha supuesto para la víctima un quebranto a su equilibrio de vida al haber trascendido datos y circunstancias personales que nunca hubiera querido que conocieran terceras personas, por afectar a su intimidad”, dijeron los jueces.

Otros casos, sin embargo, han terminado en absolución. Como el del policía destinado en la Brigada de Seguridad Ciudadana de Madrid que entre 2014 y 2015 usó sus credenciales para entrar en las bases de datos y conocer datos personales de la expareja de su esposa: sus antecedentes y sus vehículos. En un primer momento fue condenado a dos años y medio de cárcel pero el Supremo decretó su absolución. “Se desconoce si el acceso al fichero de personas permitió conocer algún dato personal o familiar del denunciante o si el conocimiento se limitó a constatar la inexistencia de antecedentes”, dijeron los jueces. Sobre los coches que poseía, era información “fácilmente alcanzable por otras vías legítimas”. En resumen, dijo el Supremo, procedía la absolución porque no se había acreditado un perjuicio.

Búsquedas, comisarías y prescripción

La documentación que maneja desde hace días la Audiencia Nacional está todavía pendiente de análisis por parte del juez instructor, que desde hace meses investiga si el ejecutivo de Mariano Rajoy usó la Policía para poner en marcha una guerra sucia contra Podemos. Los investigadores deberán dilucidar, por tanto, si estos cientos de accesos a bases de datos policiales para consultar expedientes de 55 diputados de Podemos entre 2015 y 2016 respondieron a esta estrategia o si se trataron de acceso puntuales, igualmente susceptibles de ser un delito.

El paso del tiempo es algo que juega en contra de la investigación de cualquier delito y la revelación de secretos no es una excepción. Los datos recabados por la Policía permiten identificar a los agentes que accedieron a esos datos, lo que hace posible su imputación para interrogarlos sobre las entradas para indagar en torno a los líderes de Podemos. Son accesos, según ha podido ver este periódico, desde comisarías de todo el país, y a veces también desde la Dirección Adjunta Operativa, la Brigada de Información o la Comisaría de Policía Judicial.

Las búsquedas, en casos como Pablo Iglesias, se concentran en etapas de alto voltaje político. Por ejemplo en las primarias de Podemos en 2015 o en la convocatoria de elecciones generales de 2016. Pero en otros casos, como el de David Bravo, se reparten de manera descabalada a lo largo del calendario: fue buscado con nombre, apellidos y fecha de nacimiento en 16 ocasiones entre enero de 2015 y octubre de 2016 en una docena de comisarías de Madrid, Galicia, Asturias, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Baleares.

Otra de las dificultades tiene que ver con la prescripción de unos accesos a bases de datos que tuvieron lugar hace casi una década, entre 2015 y 2016. Si el juez identifica que la posible revelación de secretos puede ir unida a la guerra sucia contra Podemos, entrarían en juego otros ilícitos como el cohecho o similares que pueden llevar muy lejos la guillotina de la prescripción. Pero un delito de revelación de secretos sin más solo supera los cinco años de cárcel en sus versiones más graves y eso hace posible que parte de estos hechos hayan prescrito.