El Tribunal Supremo tiene previsto perfilar su jurisprudencia sobre el derecho al olvido digital. El objetivo es establecer qué consecuencias tiene en un proceso de derecho al olvido el hecho de que sea iniciado no por el afectado, sino por un familiar cuando este haya fallecido. El caso que servirá a los jueces para ampliar su doctrina sobre este asunto es el de un descendiente de un alférez que participó en el proceso franquista de condena a muerte de Miguel Hernández, que desde hace años pleitea sin éxito contra la administración para que su padre deje de aparecer en Google como secretario del Juzgado Militar que firmó la sentencia del poeta de Orihuela.
Antonio Luis Baena Tocón era secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa franquista que instruyó el procedimiento contra el poeta. Un procedimiento que terminó con la condena a muerte de Hernández, que falleció de tuberculosis en la prisión de Alicante en 1942. Décadas después su hijo reclamó a Google que hiciera desaparecer una serie de enlaces e informaciones en distintos medios de comunicación que explicaban la relación que Baena Tocón había tenido con la instrucción que había desembocado en la sentencia de muerte.
La Audiencia Nacional, tal y como adelantó este periódico el año pasado, rechazó las pretensiones del descendiente de este funcionario de la administración franquista, ya fallecido. Los jueces de lo contencioso-administrativo destacaron, en primer lugar, que las informaciones que pretendía retirar “revisten un interés público incuestionable” y una “indudable relevancia pública” por afectar a una de las figuras más relevantes de la poesía española del siglo pasado. Ese interés público de la información, dijo también la sentencia, no había decaído por el paso del tiempo, “siendo prueba de ello su repercusión en los medios de comunicación” cuando se interpuso la demanda en 2019.
El caso ha llegado ahora a la sala tercera del Tribunal Supremo, que a principios de febrero admitió a trámite el recurso del descendiente de Baena Tocón y dejó el caso en manos de su sección tercera, explicando qué interés tenía el asunto a nivel jurisprudencial: no simplemente el fondo del caso sino determinar qué incidencia tiene que un familiar haga este tipo de reclamaciones en nombre de un fallecido y qué consecuencias tiene en un caso en el que, como este, la información es veraz y de interés público. En este caso, la petición la hace el hijo de Antonio Luis Baena Tocón en nombre de su padre. El objetivo, dice el Supremo, es “aclarar la incidencia que tienen las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos en la labor de ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la información”.
En su auto de admisión, el Supremo explica que ya han dictado varias sentencias relevantes sobre el derecho al olvido digital. Por ejemplo cuando en 2019 confirmó el derecho al olvido de una persona que se había visto afectada por informaciones inexactas por un enfrentamiento entre cazadores y agentes del SEPRONA en Galicia. También cuando un año después le dio la razón a Google en un pleito iniciado por un empresario que quería desvincular su nombre de varias noticias sobre un caso de espionaje empresarial que, finalmente, fue archivado por la Justicia tras el perdón de los supuestamente afectados.
Pero también explica que merece la pena examinar el caso de Baena Tocón y el proceso contra Miguel Hernández porque puede ayudar a limar un fleco de la jurisprudencia sobre el derecho al olvido que todavía está por aclarar: qué pasa si el que reclama es un familiar y el afectado por esas informaciones ya está muerto. “Procede admitir el presente recurso de casación por considerar necesario un pronunciamiento de este Tribunal que aborde la cuestión desde la perspectiva de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”, dice el auto de admisión firmado por José Manuel Bandrés.
Los datos de personas fallecidas
Las resoluciones de este caso, consultadas por elDiario.es, reflejan lo que dice la normativa tanto española como europea. A nivel comunitario, por ejemplo, el reglamento del Parlamento Europeo relativo al tratamiento de datos personales establece que los datos personales de personas fallecidas quedan fuera de la norma: eso es competencia de cada Estado miembro. Y el Código Civil español establece en su artículo 32 que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”.
Pero hay otras normas, como la Ley de Datos Personales de 2018, que invitan al matiz según los jueces. Este texto establece en uno de sus artículos que los herederos de un fallecido se pueden dirigir para pedir acceso a la “rectificación o supresión” de sus datos.
En el caso de Miguel Hernández y el funcionario que participó en la instrucción de la administración franquista que derivó en su sentencia de muerte, la Audiencia Nacional entendió que un familiar tiene derecho a solicitar la rectificación de datos de un fallecido. “En definitiva, los herederos y otras personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho están facultados para ejercitar el derecho de supresión (derecho al olvido)”, dijo la primera sentencia del caso.