La propuesta del Gobierno para plantear la reforma del delito de sedición, que queda integrado como un delito de orden público, implica un cambio en las condiciones del delito y también en las condenas. Donde antes el delito de sedición contemplaba penas que, en los casos más graves, llegaban hasta los 15 años de prisión, ahora recoge condenas que como mucho llegan hasta los cinco de cárcel y ocho de inhabilitación.
Las condenas más altas, de hasta cinco años de cárcel, están reservadas cuando estos actos “se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público” y recoge condenas más altas de inhabilitación, desde los seis hasta los ocho años, si los culpables son una autoridad, como fue el caso de los líderes políticos condenados por el procés.
El delito actual de sedición, cuyo cambio se pretende con esta futura reforma, abarca a quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad”, dejando fuera a lo que pueda encuadrarse en un delito de rebelión que no se elimina del Código Penal. Este capítulo del texto legal quedaría eliminado para modificar el artículo 557, referido a los desórdenes públicos.
Al antiguo delito de desórdenes públicos se suman algunos aspectos como la obstaculización de las vías públicas cuando pongan en peligro la vida de las personas, o cuando se invadan instalaciones o edificios. En su redacción original, el delito de desórdenes públicos tenía condenas de hasta seis años de prisión para el acusado que fuera una autoridad, y con la nueva redacción esta posibilidad queda reducida a cinco años, aunque la condena de inhabilitación es mayor.
Una nueva versión del artículo 557 bis, antes dedicada a versiones más graves de los desórdenes públicos, se concentra ahora en supuestos en los que no se utilicen la violencia o la intimidación y se invada un domicilio, un despacho o una oficina perturbando “la paz pública y su actividad normal” con condenas de hasta seis meses de cárcel o una multa.
“Una obligación incontestable”
La exposición de motivos del borrador que maneja el ejecutivo central explica que otros países del entorno europeo no tienen un delito de sedición en sus textos legales o no están castigados con penas tan altas de cárcel. “Algunos de esos tipos y penas presentes en nuestra legislación penal responden aún a realidades sociales y configuraciones doctrinales propias de hace dos siglos”, explica.
Habla este texto de “tipos penales inexistentes en la mayoría de los Estados integrantes de la Unión Europea” o la existencia de “penas desproporcionadas en relación a las que se aplican en los países vecinos”, algo que el borrador considera “altamente disfuncional en lo relativo al funcionamiento de la mencionada cooperación judicial y de seguridad”.
En cuanto al delito de sedición, explica el texto que “su reciente aplicación” ha permitido establecer “criterios interpretativos” sobre su relación con el orden público y el uso de la violencia. La única aplicación viene dada por el caso del procés independentista, donde los líderes políticos catalanes fueron condenados a penas que, en el caso de Oriol Junqueras, llegaban a los 13 años de prisión teniendo en cuenta también la malversación de caudales públicos. “La escasa aplicación que hasta fechas recientes ha experimentado este delito ha impedido apreciar con claridad los graves problemas de interpretación que se derivan de la difícil delimitación del tipo penal y de la confusa definición de la conducta típica”, dice el texto que maneja el Gobierno.