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El PSOE pacta con el PP que los jueces que entren en política no puedan volver a la Justicia hasta dos años después de cesar

Sánchez y Feijóo en una imagen de archivo.

Elena Herrera / José Enrique Monrosi

26 de octubre de 2022 21:46 h

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Los negociadores de PSOE y PP, al borde de cerrar el acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), han logrado pactar ya medidas para reformar el sistema judicial que van a facilitar el desbloqueo cuatro años después de que expirara el mandato. Las conversaciones que están a punto de desembocar en la renovación, paralizada durante esos cuatro años por los populares, incluyen cesiones relevantes por parte del PSOE. Según fuentes de la negociación, el PP ha logrado que los socialistas den el visto bueno a una de sus grandes apuestas en materia de “puertas giratorias”: que los jueces que hayan tenido alguna responsabilidad política no puedan ejercer tareas jurisdiccionales hasta dos años después de su cese.

La intención de los negociadores es que la medida, que se plasmará en una iniciativa legislativa suscrita por socialistas y populares, no tenga efecto retroactivo. Pese a que la iniciativa ha generado inquietud en algunos miembros del Ejecutivo, en principio no afectará a los tres ministros jueces del Gobierno –Margarita Robles (Defensa), Fernando Grande-Marlaska (Interior) y Pilar Llop (Justicia)– de cara al regreso a sus plazas cuando dejen la política. 

La preocupación dentro del Consejo de Ministros reside en que si finalmente la medida sí tuviera efecto retroactivo y los citados ministros quisieran asegurarse sus plazas de jueces previas a la entrada en el Ejecutivo, estos tendrían que renunciar a sus cargos gubernamentales antes de la aprobación de la nueva ley y Sánchez se enfrentaría a una crisis de Gobierno como resultado de su pacto con el PP. Robles y Grande-Marlaska tienen su destino en la Audiencia Nacional mientras Llop tiene plaza en un juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid.

Los interlocutores de la negociación han acordado, por el momento, que los jueces y magistrados que sean nombrados para cargos de elección política o de gobierno no puedan poner sentencias en esos dos años, aunque sí cobrarán sus salarios y desempeñarán funciones jurídicas en instituciones del Estado. Lo harán con categoría de magistrados del Tribunal Supremo los que hayan desempeñado tareas en la Administración General del Estado y con categoría de magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia los que hayan desempeñado tareas en administraciones autonómicas o locales. La medida afectaría a todos los cargos con rango superior al de secretario general, según las fuentes de la negociación consultadas por elDiario.es. 

El precedente de 1997

Este punto acordado entre PP y PSOE ya aparecía en la propuesta de reforma del Poder Judicial remitida por el principal partido de la oposición a principios del pasado verano. En ese documento, titulado ‘Propuesta para reforzar la independencia judicial y la calidad democrática en España’, los populares exigían para sentarse a hablar del CGPJ condiciones como la llamada “Regulación de las puertas giratorias” para que los jueces y magistrados que sean nombrados para cargos de elección política o de gobierno no puedan “reingresar al servicio activo hasta transcurridos dos años a partir del cese en los referidos cargos”. También planteaban los de Feijóo que “todos los altos cargos de la carrera judicial pasen a ser nombrados por mayoría de tres quintos”, otra propuesta que se ha acabado incorporando al acuerdo, según las fuentes consultadas. 

El nuevo régimen de vuelta a la carrera judicial supondría dar un giro radical al marco actual, en el que el regreso a la judicatura de quienes han ejercido cargos políticos es casi automático. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que deben solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes. De no hacerlo, serían declarados en situación de excedencia voluntaria. 

Es el procedimiento que siguió, por ejemplo, el anterior ministro de Justicia Juan Carlos Campo. Fue cesado el 10 de julio de 2021 y, tres días después, pidió volver a la carrera judicial. La Comisión Permanente del CGPJ acordó su reingreso al servicio activo con efectos del día 13 de julio y tomó posesión de su destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en agosto. En la redacción actual, la ley establece que a los jueces y magistrados en situación de servicios especiales se les computa el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos y tienen derecho a la reserva de su plaza. 

La propuesta del PP que ahora ha asumido el PSOE no es estrictamente nueva. En 1997, durante la primera legislatura de José María Aznar, los conservadores endurecieron las condiciones de regreso a la carrera judicial de los jueces que se dedicaban a la política e incluso de los que se hubieran limitado a presentarse en una lista electoral. La ley se reformó para imponer, en estos supuestos, la obligación de estar en excedencia forzosa y remunerada durante tres años tras el cese del cargo. La medida afectaba también a los jueces que hubieran concurrido en una lista electoral aunque no hubiesen sido elegidos. No se les reservaba su plaza y tenían que concursar para acceder a otra cuando pasaran el período fijado. El PP llegó a plantear la retroactividad de esta medida a través de una enmienda que fue rechazada. 

Los conservadores dijeron entonces que se trataba de una propuesta que servía para la “regeneración democrática”. Sin embargo, detrás la propuesta subyacía la polémica generada por el regreso de Baltasar Garzón —desde su escaño de diputado en las listas del PSOE y su alto cargo en Interior— a la plaza de juez de la Audiencia Nacional, donde instruyó los sumarios sobre los GAL. En ese momento, el PSOE rechazó la medida al considerar que podía incluso vulnerar el derecho constitucional a participar en asuntos públicos e incentivar el fraude de ley y el abuso de derecho, según contó El País. Esta excedencia forzosa estuvo en vigor hasta 2001, con Aznar todavía en el Gobierno, cuando fue derogada en virtud del pacto de Estado que firmaron PP y PSOE. 

20 años de experiencia para ser magistrado del Supremo

El acuerdo entre el Gobierno y el PP también prevé exigir una antigüedad de 20 años de “servicio activo en la carrera judicial” para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo. Para hacer esa suma no se podrán computar los años de servicios especiales de cualquier tipo. Por ejemplo, en algún cargo de origen político. En la redacción actual se exigen 15 años de ejercicio en la carrera judicial y en ese periodo también cuentan los años en política. Con estos nuevos requisitos, por ejemplo, Carlos Lesmes no podría haber sido nombrado juez del Supremo: su experiencia previa a ese ascenso eran nueve años de fiscal, ocho años en el Gobierno de Aznar y solo ocho como magistrado.

El acuerdo entre el Gobierno y el PP incluye también que los nombramientos de los presidentes de las audiencias provinciales se hagan por una mayoría de tres quintos (13 de los 21 vocales), lo que supone seguir enmendado el modelo que el PP impuso en 2013 cuando gobernaba con mayoría absoluta. Entonces, la derecha utilizó su rodillo parlamentario para cambiar el sistema e imponer que las resoluciones del órgano, salvo que la ley orgánica exigiera de forma expresa otra cosa, se adoptaran por mayoría simple (más síes que noes).

Un lustro después, en 2018, ya con el PSOE en el Gobierno, la ley volvió a modificarse. Se regresó entonces al sistema de tres quintos para los nombramientos más relevantes: presidentes de sala y magistrados del Supremo, presidente de la Audiencia Nacional y presidentes de los tribunales superiores de justicia. Y para el resto de decisiones –resto de nombramientos de la cúpula judicial, informes de anteproyectos de leyes…– se estableció la mayoría absoluta (11 de los 21 vocales). Ahora, los interlocutores han acordado que esa mayoría de tres quintos sea necesaria también para los nombramientos de los presidentes de las audiencias provinciales.

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